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Persecusión y garantías

El caso Tognoli abre un sinfín de interrogantes sobre la acción del narcotráfico en la provincia y el rol de la Policía. Pero su carga política amenaza con violentar el propio sistema penal.

 

A partir de la publicación periodística de una denuncia contra el ex jefe de Policía de la provincia, Hugo Tognoli, en la que se le atribuía complicidad con las redes de narcotráfico que operan en la provincia, se desató una serie de instancias procesales en la Justicia Federal, de cuyo resultado dependerá la suerte del renunciado funcionario.

El caso volvió a agitarse en las últimas horas por un efecto de conexidad, a partir del despliegue de operativos simultáneos realizados por la Policía santafesina en localidades del sur del territorio; con resultados sensiblemente superiores a los exhibidos por la Policía Aeronáutica, cuyas tareas de “inteligencia” contra el presunto narco Carlos Ascaíni sólo sirvieron para acusar a Tognoli de haberlas entorpecido. Previamente, un nuevo procesamiento había recaído sobre el ex jefe policial, en este caso por supuestas maniobras extorsivas contra Norma Castaño, apelado en duros términos por la defensa del ex jefe policial.

La acumulación de novedades -no siempre dotadas de la misma consistencia- e instancias judiciales aderezadas con declaraciones políticas, produce un efecto de saturación que tiende a complicar el análisis y exige una especial atención.

La denuncia original, que llevó a la renuncia y detención de Tognoli, y finalmente a su procesamiento -luego de un primer rechazo- tiene como base el rol que le cupo al imputado en la utilización de una clave para identificar al vehículo que vigilaba a Ascaíni, y darle aviso de ello.

Fue el fiscal Murray, designado “ad hoc” para llevar adelante la causa luego de que su predecesora en el cargo declinara apelar el primer “falta de mérito” dictado por el juez, quien reformuló la imputación, y encuadró el hecho en el funcionamiento de una “empresa criminal”. Finalmente, el magistrado procesó al ex jefe policial como presunto “coautor funcional en el comercio de estupefacientes”; una figura que necesitará el respaldo de pruebas suficientes para sustentar una eventual condena, pero que al menos figura en el Código Penal.

No se trata de una cuestión menor. Más allá del nivel de responsabilidad de Tognoli, o de la explotación política que sistemáticamente se ha hecho de este caso -con o sin asidero-, lo que está en juego son las bases del mismo sistema judicial.

Efectivamente, la exigencia de la “tipicidad” -es decir, que la conducta juzgada se ajuste a la descripción establecida en el Código Penal- apunta a evitar imputaciones arbitrarias o forzadas, dotando de mayor certeza a la relación de causa y efecto de los actos de las personas, y proporcionando elementos para comprender la naturaleza de ellos y el rango de penas con que se los castiga.

Por esta misma razón, este concepto -al igual que la presunción de inocencia y el debido proceso- forma parte de las garantías esenciales establecidas para cualquier ciudadano que vaya a ser sometido a juicio. Algo que ningún funcionario judicial debería ignorar, ni la ciudadanía soslayar.

La exigencia de la “tipicidad” apunta a evitar imputaciones arbitrarias, dotando de mayor certeza a la relación de causa y efecto de los actos de las personas, y proporcionando elementos para comprender la naturaleza de ellos y el rango de penas con que se los castiga.