"se convertirá en un apéndice del Ejecutivo"

Iván Cullen

El Consejo de la Magistratura que fue creado en la reforma de 1994 es quien tiene su cargo la selección de ternas vinculantes para la designación de jueces federales en todo el territorio de la Nación excepto los ministros de la Corte Suprema.

Para ello se exige concurso de antecedentes y oposición, y dado que también el Consejo ejerce las facultades disciplinarias sobre los magistrados, a quienes puede sancionar previo sumario, y por otra parte es ese mismo órgano quien debe iniciar el proceso de enjuiciamiento de un magistrado ante el Tribunal de Enjuiciamiento, pudiendo el Consejo incluso suspenderlo en sus funciones, resulta importantísimo que la composición de ese Consejo de la Magistratura respete el equilibrio que la Constitución prevé entre jueces, abogados y legisladores.

Lo que se pretendió en la Constitución fue superar el sistema totalmente político de designación y remoción de magistrados. Se buscó una mayor transparencia y por eso aparecen estos órganos en cuya integración es fundamental que ningún sector tenga preeminencia sobre los otros.

El camino legal

En la primera ley que reguló el funcionamiento del Consejo de la Magistratura (ley 24.937), con una modificación por la ley 24.939, se estableció una composición de 20 miembros, donde había un equilibrio entre los representantes de los jueces y de los abogados frente a los legisladores.

Esa primera legislación dispuso que la presidencia del Consejo fuese ejercida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de esta forma las tensiones que surgieron en esa primera etapa por el alcance que se le daba a la atribución de “administrar el Poder Judicial” (art. 114 C.N.) frente a las facultades de la CSJN como órgano máximo del Poder Judicial (art. 108) se fueron solucionando, obteniéndose los consensos necesarios para ello.

La entonces senadora Fernández de Kirchner promovió y obtuvo en el año 2006 una modificación importante en el Consejo reduciendo a 13 la cantidad de Consejeros rompiendo el equilibrio entre el sector político y los representantes de los jueces y abogados, en perjuicio fundamentalmente de estos últimos (ley 26.080).

Ahora, se avanza mucho más porque este proyecto lleva a 19 el número de integrantes, elevando significativamente la representación del ámbito académico o científico y manteniendo la desproporción entre los otros estamentos.

La cuestión electiva

La elección de los representantes de jueces y abogados y del sector académico debe necesariamente circunscribirse a sus pares, es decir que a los jueces los designan los jueces, a los abogados los designan los abogados, y a los académicos o científicos también sus pares de ese ámbito.

En el proyecto, todos estos representantes son elegidos a través de una lista única para todo el país, que sólo pueden presentar partidos políticos, con el agravante que en las próximas elecciones del mes de octubre se elegirán 12 consejeros que se sumarán a los 13 existentes pero que funcionarán con un quórum de 10 miembros, que no es siquiera de algo más del 50% de sus integrantes.

La regulación que se hace del proceso electoral en el proyecto es nada más y nada menos que una forma de asegurarse un resultado. Por supuesto, a favor del frente al que pertenece el partido gobernante. Ello así porque sólo pueden presentar candidatos aquellos partidos que adhieran a las listas para legisladores nacionales en 18 distritos sobre 24, logrando de esta manera evitar que se presenten para competir la mayor parte de los partidos de la oposición, porque en esta elección del mes de octubre, en la que se eligen sólo diputados y en algunas provincias senadores, tiene la característica de ser una elección por distritos, de donde en algún distrito puede ganar la oposición y en otros el partido del gobierno.

Con este mecanismo electoral, no habrá para el Consejo de la Magistratura elección distrital sino una sola lista nacional de todos los candidatos a consejeros. Si un partido tiene una alianza para diputados en una provincia tiene que hacerla también en otras provincias (18 al menos) para diputados y para consejeros.

La consecuencia está a la vista. Se asegurará el partido gobernante la mayoría en el Consejo de la Magistratura.

Régimen de mayorías

Esto es más grave porque rompiendo con una tradición de 160 años la mayoría especial que siempre se ha requerido para la designación de jueces y su enjuiciamiento (dos tercios de votos) ahora se reduce a la mayoría absoluta. Esto significa que el partido gobernante aún no obteniendo mayoría en todos los estamentos alcanzaría la mayoría en el Consejo y podría resolver todos los temas, aún la designación de jueces subrogantes, sin ningún impedimento.

Bien está que hubo algunas modificaciones en el proyecto que originariamente privaba de toda atribución a la Corte, dejándola desprovista de la facultad para administrar los recursos del Poder Judicial y ejercer una superintendencia sobre sus empleados.

Ello provocó una situación de enfrentamiento entre la Corte y el Poder Ejecutivo cuyos detalles nadie conoce porque se han manejado en el mayor sigilo. Pero lo cierto es que se modificó parcialmente el proyecto primitivo para mantener algunas atribuciones que la Corte tenía y no privarle totalmente de ellas. No obstante, debo destacar que aún así, es el Consejo de la Magistratura quien lleva adelante los concursos para la designación de empleados y funcionarios del Poder Judicial. Este punto que está en otro proyecto denominado “ingreso democrático e igualitario del personal”, no ha sido modificado.

El Consejo de la Magistratura no será un órgano independiente y equilibrado sino un apéndice del Poder Ejecutivo y como consecuencia de ello, tanto los jueces que se promuevan para ser designados como aquéllos a quienes se sancione o sean llevados al enjuiciamiento dependerán de la buena voluntad de un órgano netamente politizado.

Por supuesto que de allí a manejar todo el Poder Judicial buscando cubrir los cargos no sólo de magistrados sino también de empleados y funcionarios entre quienes puedan se adictos al partido gobernante, hay un solo paso.

El partido gobernante, aún no obteniendo mayoría en todos los estamentos, alcanzaría la mayoría en el Consejo y podría resolver todos los temas.

"se convertirá en un apéndice del Ejecutivo"

“Se buscó una mayor transparencia y por eso aparecen estos órganos, en cuya integración es fundamental que ningún sector tenga preeminencia sobre los otros”, analiza Cullen.

Foto: Archivo El Litoral

Tanto los jueces que se promuevan para ser designados como aquellos a quienes se sancione o sean llevados al enjuiciamiento, dependerán de la buena voluntad de un órgano netamente politizado.