Lesa humanidad

Finalmente quedó firme la condena al ex juez Brusa

La Corte nacional declaró inadmisible un recurso de queja contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que condenó al ex magistrado por apremios ilegales.

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Víctor Hermes Brusa fue condenado en 2009 a cumplir la pena de 21 años de prisión. Foto: Archivo El Litoral

 

CIJ

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa del ex juez Federal de Santa Fe, Víctor Hermes Brusa, tras resultar condenado en 2009 por delitos de lesa humanidad.

En cuanto al fondo del asunto, la parte cuestionó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que condenó a Brusa a la pena de 21 años de prisión, como autor del delito de apremios ilegales, en perjuicio de Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Ana María Cámara, José Ernesto Schulman, Alba Alicia Sánchez, Daniel Oscar García, Mariano Eusebio Ariel Millán y Roberto Cepeda (ocho hechos), en concurso real; hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad.

En dicha oportunidad, el tribunal oral acreditó la existencia de un circuito clandestino de detención instaurado en Santa Fe en tiempos del último gobierno militar que “se iniciaba con el secuestro de cada víctima”.

Circuito clandestino

Durante el juicio se comprobó que los secuestros se realizaban “generalmente desde el domicilio de la víctima o la vía pública, por parte de un grupo de personas de distintas fuerzas, fuertemente armadas, siempre en forma violenta, mediando golpes y amenazas”.

También revelaron que los detenidos eran “trasladados y esposados, vendados o encapuchados, ocultos en el asiento de atrás de algún vehículo, a alguna de las dependencias utilizadas como primera escala del circuito, mayormente la Comisaría Cuarta, o en algunos casos la Comisaría Primera o la Brigada de Investigaciones, donde permanecían cautivas en pésimas condiciones de detención”.

De acuerdo con la declaración de testigos, muchas de las cuales fueron coincidentes, se pudo arribar a la conclusión de que existieron las llamadas casitas que, “situadas a las afueras de la ciudad, eran utilizadas en esta primera etapa para efectuar los interrogatorios bajo torturas. Allí eran llevados los detenidos alojados en las dependencias mencionadas, generalmente de noche, siendo luego restituidos a esos lugares. Durante esta etapa, las víctimas estaban en condición de desaparecidas pues su detención era clandestina, no figurando su situación en ningún asiento legal, como surge de los libros de guardia reservados, algunos de los cuales fueron incorporados como prueba al debate”.

Blanqueo de presos

“Luego de obtener las firmas de declaraciones extraídas bajo tormentos, las víctimas eran alojadas en dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, donde funcionaba el Área 212, y posteriormente eran trasladados a distintas cárceles, a Coronda en el caso de los hombres y a Devoto en el caso de las mujeres”.

Víctor Hermes Brusa se desempeñaba como auxiliar principal de la Secretaría Electoral adscripto al Juzgado Federal a cargo del Dr. Fernando Mántaras, tramitando especialmente las causas en las cuales se investigaba la infracción a la ley 20.840, que reglamentaba un régimen de penalidad para las actividades terroristas. Se demostró que “Brusa se apersonaba en los centros clandestinos de detención, arrogándose el cargo de secretario y en el marco de los interrogatorios a los que sometía a las víctimas, las presionaba con volver a llamar al grupo de torturadores, con el fin de que ratifiquen las declaraciones denominadas confesiones, obtenidas durante el período de detención ilegal para luego, fundar una condena”.

Tras la condena en 2009, el expediente tuvo un derrotero tal que terminó en manos de los ministros de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes este martes consideraron que la presentación del recurso era inadmisible (art. 280 del CPCYCN), cerrando la etapa nacional de este juicio considerado histórico en la provincia.

Otros recursos.

  • Tal como informó esta semana el Centro de Información Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la nación también desestimó los recursos presentados por Eduardo Ramos Campagnolo, Héctor Colombini y María Eva Aebi. En 2009, Ramos y Colombini fueron condenados a 23 años de prisión y Aebi a 19, como coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas; e imposición de tormentos, hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad.