Por inaplicabilidad de la Ley Nº 13.3334

Jueza de Tostado insiste con un desalojo rural en Gato Colorado

 

La disputa por 2.519 has de campo en el departamento 9 de Julio se reactivó en el Juzgado Civil de Tostado, que volvió a fallar sobre la restitución de las tierras.

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La jueza Haidé Regonat resolvió “continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia”, convalidado el año pasado por la Cámara de Rafaela.

Foto: Corresponsalía Tostado

 

Una resolución dictada el mes pasado por la jueza Civil, Comercial y Laboral de Tostado, Haidé Regonat, reactivó el conflicto iniciado hace más de seis años por la posesión de un campo de 2.519 hectáreas ubicado en el departamento 9 de Julio.

La jueza, que en su sentencia del 19 de febrero de 2010 había ordenado el desalojo del predio en favor de su legítimo propietario, Juan Carlos Adrover, reiteró el mes pasado el pedido de “continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia, por inaplicabilidad de la suspensión de emergencia prevista en la Ley Provincial Nº 13.334”.

Cabe recordar que el 27 de diciembre del año pasado la Cámara de Senadores de la provincia sancionó -en sesiones extraordinarias- con fuerza de ley el proyecto impulsado por la diputada Susana García, que declara por el término de cinco años la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores del norte santafesino, intimados a desalojar los campos que ocupan y producen desde hace décadas.

No obstante la vigencia de la nueva ley, la sentencia de Regonat suspende la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.334, y ordena llevar a cabo el desalojo de todos los ocupantes del predio a restituir.

Cosa juzgada

El principal fundamento de esta medida se encuentra en uno de los considerandos que dice que “por sentencia del 19 de febrero de 2010 y confirmada por Cámara de Apelación el 27 de diciembre de 2012, que han adquirido autoridad de cosa juzgada, los demandados en la causa no acreditaron la posesión efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica del inmueble objeto de la causa”.

Además, “la calidad de poseedor o propietario del demandado no puede ser revisada por una nueva demanda sin afectar la autoridad y eficacia del pronunciamiento, por ende, la seguridad jurídica. Lo contrario implicaría autorizar al litigante vencido a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando, en razón del desacierto de su planteo, le fuese imputable a él, y no a sus contrarios, dejar así pendiente la seguridad señalada, los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio”.

El expediente Nº 146 que se inició en el 2007 como “Adrover, Juan Carlos c/Sucesores de Barberis, Rodolfo s/Acción Reivindicatoria”, lleva detrás un largo conflicto cuya escalada llegó al punto de máxima beligerancia a fines del año pasado, cuando tras la confirmación de Cámara la parte perdedora resistió el desalojo incluso por la fuerza.

Intentos fallidos

Las tierras que la justicia considera propiedad de Adrover se encuentran en la zona de El Palmar, en el distrito Gato Colorado, y por lo tanto llevar a cabo la medida judicial no parece una empresa fácil para los funcionarios del norte.

En octubre de 2012, fecha fijada para llevar a cabo la orden judicial, una copiosa lluvia frenó el desalojo que iba a realizar el Dr. Gastón Velazco, juez comunal de Santa Margarita.

En noviembre del mismo año la medida se suspende por segunda vez, aunque en ese caso el juez Comunitario de Gregoria Pérez de Denis dijo “no contar con la fuerza policial suficiente para ejecutar la medida”. Entonces la familia demandada junto a un pequeño grupo de productores y activistas rurales que se solidarizaron con ellos resistieron el desalojo.

En diciembre de 2012 el retiro de la gente y sus posesiones se suspendió por tercera vez consecutiva. En esa oportunidad un grupo de 25 activistas junto a la familia que ocupa el campo resistieron a los tiros el cumplimiento de la orden de la jueza Dra. Haidé Regonat.

Ese mismo mes los demandados pidieron postergar una cuarta orden de desalojo hasta tanto la Legislatura Provincial no tratara la ley que prevé la suspensión por cinco años para la ejecución y desalojos de pequeños productores de predios rurales pero el mes pasado la jueza volvió a expedirse.


El dato

Ley Nº 13.334.

  • La nueva Ley de Emergencia para Desalojo de Predios Rurales alcanza a pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que acrediten ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a 10 años. Su origen radica en la situación de productores rurales de subsistencia (pequeños productores) de los departamentos 9 de Julio y Vera, que fueron intimados a desalojar los campos que ocupan y producen desde hace décadas, por la carencia de títulos perfectos.