Por falsificación de documento

Anulan los procesamientos de tres escribanos públicos

La Cámara de Apelación Penal declaró nulas las declaraciones indagatorias de Martín Peón, Claudia Dechanzi y Pablo Galván y por ende cayeron los procesamientos que pesaban en su contra.

De la Redacción de El Litoral

[email protected]

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal declaró nulas las indagatorias y por ende el procesamiento por “falsificación de documento público” en forma reiterada, que alcanzaba a los escribanos Martín Oscar Peón, Claudia María del Huerto Dechanzi y Pablo Galván.

La resolución firmada el viernes 25 de octubre se conoció recién la semana pasada, una vez que las partes fueron notificadas. Los vocales de la Segunda Instancia Penal, Jaquelina Balangione, Martha Feijoó y Roberto Reyes, coincidieron a la hora de argumentar en favor de los imputados, para quienes sus respectivas defensas habían presentado recursos de nulidad y apelación.

El 7 de junio pasado, el juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano, procesó a los tres profesionales por el delito de “falsificación de documento público reiterado” en 19 oportunidades, como resultado de una investigación iniciada el 21 de diciembre de 2011, luego de la denuncia del ex secretario de Justicia, Roberto Vicente, y la directora del Registro General de Santa Fe, Nora Mauro.

En ese entonces, los funcionarios detectaron “alteraciones de asientos o fichas en el Registro de la Propiedad”, que habrían dado pie a procesos de escrituración apócrifos, los que luego fueron cuestionados.

Fiscales y defensores

Basado en la información obrante en la causa, el fiscal Nº 6, Rubén Díaz, formuló el requerimiento de instrucción, para que se profundice en el análisis de casos de escrituras traslativas de dominio, donde los vendedores carecían de título o directamente eran falsos propietarios.

Durante la expresión de agravios, el abogado defensor Néstor Oroño -por Galván y Peón- cuestionó al juez Pegassano no haber indagado “sobre los vicios de origen” del caso.

“De modo inadmisible e inentendible, pretende centrar toda responsabilidad penal en el notario, produciendo como mágico efecto, la impunidad de los verdaderos autores de las falsedades materiales e ideológicas: a quien el más básico sentido común los ubica dentro del Registro General y del Servicio de Catastro e Información Territorial”, expresó el defensor.

En sintonía, los abogados de Dechanzi consideraron que el proceder del magistrado resulta equiparable a la conocida frase que reza: “Poner el carro delante del caballo”.

Por su parte, el fiscal de Cámara no advirtió “vicio o violación alguna al debido proceso o garantías constitucionales, para decretar la nulidad” por lo que pidió que “el planteo sea rechazado”.

Vuelve a Instrucción

Sin embargo, en los considerandos, la camarista Jaquelina Balangione apuntó con el primer voto que “corresponde dictar la nulidad de las declaraciones indagatorias y del procesamiento y de los actos que de ello dependan, disponiendo que la causa sea proseguida por el reemplazante legal del señor juez que lo dictara”.

Es así que una vez más las actuaciones regresarán al subsuelo de tribunales, para que sean revisadas por el juez de Instrucción Segunda, Nicolás Falkenberg, como subrogante inmediato.

Para la camarista, el juez de primera instancia no pudo delimitar la existencia del dolo en la maniobra y le recriminó al magistrado “al menos falta de fundamentación, para llegar al acto del procesamiento de los tres escribanos en idéntica posición con respecto a esta situación procesal”. “En definitiva, no surge de la valoración de la prueba ni de la fundamentación realizada, que los imputados hayan sabido que esos bienes eran ajenos pues ellos se apoyaron en los certificados emitidos por el Registro General de la Propiedad, cuyos datos coincidía, además, con los facilitados por el servicio de Catastro y la API”, explicó Balangione. Es decir que “no está demostrado ni fundado el nexo entre la emisión apócrifa de documento por parte de los órganos públicos con una conducta propia de la subjetividad de los tres escribanos”, completaron los camaristas.

La clave

Contra la fe pública.

  • En uno de los pasajes de la resolución, los camaristas pusieron la lupa en “la conducta y responsabilidad de los agentes y funcionarios a cargo de los registros públicos emisores de títulos o certificaciones de los que sí ha quedado categóricamente demostrado en este proceso, han sido adulterados, brindando datos apócrifos que pueden causar perjuicio y de hecho lesionan la fe pública”.

El dato

“Nulidad inevitable”.

  • “Los hechos en este proceso no están delimitados. (...) Son todas meras suposiciones que le otorgan al juez un estado de ánimo que lo lleva a juzgar infundadamente una argumentación imprecisa y no concatenada de los hechos (...). Ante semejante situación, la nulidad es inevitable, aunque se destaque el encomiable esfuerzo del juez en el trabajo realizado y existan en el proceso muchos elementos de prueba que serán de valor para el subrogante legal en cuya jurisdicción quede radicada la causa”, expresaron los camaristas.