editorial

Una ley para las agencias privadas de seguridad

  • La actividad comprende hoy a 9.000 efectivos, casi la mitad de la fuerza policial estatal.

La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción a una ley que pretende regular los servicios de seguridad y vigilancia privada, sistema que viene creciendo en forma sostenida especialmente a partir de los mayores índices de inseguridad que vive la población.

Habrá que señalar que mientras hoy la Policía santafesina está compuesta por 18.500 efectivos, la seguridad privada emplea a 9.000 personas, muchas de ellas provenientes de la propia fuerza oficial o bien retirados de las Fuerzas Armadas.

En el año 1999, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1.002 por el cual reguló la prestación del servicio de seguridad privada y custodia de bienes y personas en el ámbito nacional, instrumento que sufrió algunas adecuaciones reglamentarias en los últimos años. En Santa Fe, los antecedentes se remontan al año 1952 y la resolución que guía al sector fue dictada en agosto de 1991. Un decreto en 1999 creó una Dirección Provincial de Agencias Privadas de Seguridad que hoy se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.

Esta dirección es el organismo de contralor y regulador del servicio mientras que en las 19 unidades regionales que tiene la Policía funcionan secciones de control de agencias que además de esa tarea realizan intercambio de datos e información, por lo cual la seguridad privada actúa como complemento subordinado al sistema de seguridad pública que administra el Estado provincial.

En los últimos diez años se sucedieron intentos en el Poder Legislativo de dictar una norma sobre la materia para ajustar el funcionamiento y establecer reglas claras especialmente en lo referido a quienes pueden ser titulares de empresas, responsables e integrantes de ese cuerpo tan especializado.

El camino emprendido en esta ocasión por la Cámara de Diputados avanza claramente en esos aspectos y determina en qué casos y quiénes pueden portar armas así como aquellos que no lo pueden hacer. Así se autorizaría el uso de armas de fuego para la custodia de personas, mercaderías en tránsito y en depósito mientras se prohíbe su portación en la seguridad de locales bailables y espectáculos en vivo o lugares con accesos al público, serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal o para los casos de vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.

Habrá que destacar que la media sanción de Diputados fue por unanimidad y tras un largo proceso de conciliación del texto realizado en la Comisión de Derechos y Garantías. La aprobación llegó en las últimas semanas del año legislativo por lo que es poco probable que tenga un rápido acompañamiento del Senado.

No obstante se debe valorar la aprobación que apunta especialmente a dar certidumbre a la actividad, a evitar el funcionamiento de una fuerza paralela a la policía y donde en muchas ocasiones aprovechan para abrevar oficiales pasados a retiro de la propia fuerza policial o retirados de las Fuerzas Armadas por no cumplir las normas.

Un efectivo control del funcionamiento de las agencias requiere una precisa normativa porque su incumbencia también alcanza a la seguridad pública, una de las principales preocupaciones ciudadanas.

Se debe valorar la decisión legislativa de avanzar en el dictado de una norma que dé certidumbre a la actividad pero que también establezca claramente sus límites y responsabilidades.