Informe de Naciones Unidas

Justicia “de menores” restaurativa

Osvaldo Agustín Marcón

Aunque el uso del término “Menores” ya es inaceptable, sirve aquí para indicar a qué nos dirigimos. Se trata de reportar la novedad incorporada por Naciones Unidas poniendo nuevamente en tensión la noventista ideología neoliberal alojada en la Responsabilización Penal Juvenil. Esto sucedió en octubre pasado, cuando Santos Pais, representante especial del secretario general de la ONU sobre la violencia contra los niños, presentó en la Asamblea General el informe denominado Fomento de la Justicia Restaurativa para Niños.

El trabajo fue elaborado en respuesta a la actual situación de los niños en conflicto con la ley penal. Recordemos que la provincia de Santa Fe no está exenta de estos devaneos pues, sin ir más lejos, el Poder Ejecutivo propuso hacia fines de 2013 una reforma en esta anacrónica dirección sancionatoria. En sentido contrario, el referido informe pretende fomentar un cambio de paradigma en los sistemas, buscando formas de justicia restaurativa orientadas a respetar y proteger integralmente los derechos de los niños. El trabajo pone de relieve la manera en que los procesos y programas restaurativos pueden beneficiar a los implicados, durante la presentación de este Informe el debate se centró en cómo compartir modelos y experiencias restaurativas.

El referido texto tomó como punto de partida la Consulta Internacional de Expertos sobre Justicia Restaurativa para Niños que tuvo lugar a principios de 2013 en Bali, organizada por los gobiernos de Indonesia y Noruega. En su primer capítulo presenta una introducción al tema mientras que el segundo describe líneas de trabajo alternativas a la penalización como, por ejemplo, las Conferencias de Grupos Familiares o los Círculos de Sentencia, entre otros. Luego, el informe problematiza distintos aspectos cruciales en esta lógica subrayando los beneficios de la misma (Capítulo 4). El quinto apartado analiza ejes conceptuales considerados relevantes finalizando (Capítulo 6) con recomendaciones entre las que se destaca la caracterización de la Justicia Restaurativa como nuevo paradigma de intervención judicial que, obviamente, alberga significativas disrupciones respecto de lo socio-jurídicamente hegemónico. El texto señala específicamente que la penalización, aún cuando sea utilizada legal y realmente como medida de último recurso, puede poner en peligro otros derechos fundamentales del ciudadano menor de edad. Precisa en cambio que la lógica restaurativa representa un proceso no contencioso y voluntario, basado en el diálogo, la negociación y la resolución no adversarial de los conflictos. Critica a los sectores de la opinión pública que perciben la delincuencia juvenil como amenaza (recordemos: ronda el 4% del total de causas penales) cuestionando sus insistencias en favor de la reducción de la edad de penalización.

En síntesis, el informe postula que son mayores las posibilidades ofrecidas por el modelo restaurativo, aún con la complejidad que todo cambio de paradigma acarrea. Y explicita la necesidad de impulsar una potente redistribución de responsabilidades ante las situaciones de conflicto penal juvenil. Claro está que este trabajo no obliga a ningún país. Pero al haber sido encargado y avalado por el Secretariado General de ONU siendo, además, resultado del referido trayecto de debates, y sumado esto a otros grandes cambios (por caso ténganse presentes las Reglas Mundiales para una Justicia Adaptada a Niñas, Niños y Adolescentes), indica una transformación en las matrices de pensamiento y acción de la que los gobiernos debieran tomar nota.