Una red de corrupción institucional

Condenan a ex jefes policiales del departamento 9 de Julio

El juez de Sentencia de San Cristóbal dictó penas de entre 5 y 6 años de prisión para cuatro ex funcionarios de alto rango de la Unidad Regional XII. La Justicia comprobó que cometieron peculado, falsificación de instrumento público, defraudación a la administración y destrucción de documento público.

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Los imputados son el ex jefe de la UR XII, Carlos H. Hernández (foto); el subjefe de unidad, Marcos D. Ayala; el subcomisario Néstor H. Cejas, que ocupaba el cargo de “habilitado” o administrador, y el jefe de Logística, Pablo M. Rodríguez. Foto: Archivo El Litoral

 

Juliano Salierno

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El juez de Sentencia de San Cristóbal, Fernando Gentile Bersano, condenó a cuatro ex jefes policiales de la Unidad Regional XII, departamento 9 de Julio, por graves delitos cometidos contra la administración pública. La sentencia dictada este miércoles, y que no se encuentra firme, alcanza a los ex jefes de unidad, Carlos Homero Hernández (54) y Marcos Darío Ayala (52); al subcomisario Néstor Hugo Cejas (44), que ocupaba el cargo de “habilitado” o administrador, y al jefe de Logística, Pablo Marcelo Rodríguez (54).

Las penas más altas, seis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, fueron para los comisarios Hernández y Cejas, sobre los cuales recayó la mayor cantidad de delitos. Ayala y Rodríguez, en cambio, recibieron 5 años de prisión y la misma sanción de inhabilitación.

Las figuras penales en las que se encuadra el caso comprenden el “peculado de servicio”, “falsificación ideológica de instrumento público”, “defraudación a la administración pública” y “supresión o destrucción de documento público”, todas ellos en calidad de autores y coautores y cometidas en forma reiterada, a lo largo de un período de tiempo prolongado.

Desvío de fondos

En 69 fojas de sentencia, el juez Gentile Bersano rechazó en primer término los planteos de nulidad promovidos por la defensa, en relación a diferentes etapas del proceso. Absolvió a Hernández, Cejas y Ayala por un hecho de “tentativa de concusión por aplicación”, vinculado a la solicitud formulada al tallerista Ariel P. que no pudo identificar a los policías. Y absolvió también a Hernández, Ayala y Rodríguez por los hechos que fueran calificados como “destrucción o supresión de documento privado referido a los vales de mercadería por entender que no han intervenido materialmente en el ilícito”.

En cambio, los procesó por una larga lista de hechos en los que se detectaron “maniobras tendientes a justificar contablemente erogaciones irreales con la intención de desviar fondos que habían sido asignados por la Dirección General de Administración de la Policía de la provincia de Santa Fe para diversos gastos relativos al funcionamiento operativo de la institución, obteniendo con ello un beneficio económico personal”, indica la sentencia.

La “causa Pagura”

Este caso, que expone de manera palmaria la corrupción institucional dentro de la fuerza policial en el norte de la provincia, lleva la denominación de “causa Pagura”. La referencia se debe a su denunciante, Máximo Miguel Pagura, un policía con más de 20 años de servicio, que cansado de los atropellos de sus superiores el 25 de noviembre de 2007 recurrió a la Justicia.

Por entonces Pagura se desempeñaba como subcomisario en la comisaría 2a. de Villa Minetti y fue el primero en acusar a la cúpula de la unidad de manejos espurios de los fondos recibidos desde el Ministerio de Seguridad.

La presentación se radicó ante el ex juez de Instrucción de Tostado, Julio César Clementín (luego condenado a 7 años de prisión por el mismo juez Gentile, por un escándalo de índole sexual), pero la causa pasó a manos del juez de Menores de San Cristóbal, Manuel Elpidio Games.

Si bien el requerimiento de instrucción lo formuló la fiscal Marina Laura Bonino, el gran impulsor de esta causa fue el ex fiscal de Tostado, José Antonio Mántaras, recientemente designado fiscal de Vera por el nuevo sistema.

Intervención y fallo

Como resultado de la investigación penal que solicitó la intervención de la Dirección de Asuntos Internos, el 4 de septiembre de 2008 el jefe de Policía de provincia, Juan Hek, decidió la intervención de la Jefatura del departamento Tostado y relevó a sus máximas autoridades.

El 18 de noviembre de 2009 el juez Games resolvió procesar a los cuatro policías, medida que fue apelada y tras una larga espera se elevó al Juzgado de Sentencia del Dr. Gentile Bersano.

El 13 de septiembre de 2012 se abrió la causa a pruebas y en reemplazo de Mántaras fue la fiscal Elena Früh, la que en las conclusiones pidió 8 años de cárcel para Hernández, 9 años para Cejas y 5 años para Ayala y Rodríguez; y para todos ellos reclamó la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Por su parte, las defensas proclamaron la inocencia de sus pupilos y pidieron la absolución.

Un año y medio después, el juez Gentile Bersano falló contra los cuatro ex policías que fueron citados a audiencia para notificarlos personalmente el próximo 18 y 20 de marzo. Al respecto, fuentes tribunalicias indicaron que “la sentencia aún no se encuentra firme y seguramente será apelada” por las respectivas defensas.

Un centenar de testigos

  • El expediente judicial en el que se investigó la conducta de los cuatro jefes tuvo a más de un centenar de personas que durante más de dos años prestaron declaración en los Tribunales de Tostado. Efectivos policiales del departamento 9 de Julio, presos que durante el período analizado estuvieron en la Alcaidía de Tostado, comerciantes de la cabecera departamental, mecánicos y chapistas de la zona pusieron en jaque a los cuatro miembros de la fuerza que habían orquestado la maniobra ilícita.

Los policías que estaban de guardia acusaron a sus superiores de no cumplir con las raciones adecuadas de desayuno, almuerzo, merienda y cena; y los presos sólo recibían el almuerzo, ya que en realidad los fondos se giraban hacia los propios bolsillos de los acusados.

Lo mismo ocurría con los vales de combustible y con los arreglos de los móviles, al punto que se detectó que uno de los imputados pagaba los arreglos de su auto particular con fondos del Estado provincial.

Según la sentencia, algunas de las acciones cuestionadas consistían en “solicitar a diversos comerciantes sobrefacturaciones de mercaderías y bienes destinados a atender el racionamiento del personal policial y de las personas privadas de su libertad alojadas en la Alcaidía de la UR XII; confeccionar y presentar a la administración central planillas de referencia de cantidad de funcionarios y detenidos que eran racionados diariamente en la UR XII falseando la cantidad de comensales que efectivamente eran alimentados y, consecuentemente, hacer figurar en los asientos contables y administrativos una mayor cantidad de raciones a las realmente utilizadas”.

Además, los imputados “han sido acusados de haber suprimido o destruido los vales o tickets que eran canjeados por mercancía por los funcionarios los cuales recuperaban de manos de los comerciantes; haber elevado a la Superioridad un informe referido a la reparación de diversos móviles policiales, adjuntando los respectivos presupuestos y facturas, en los cuales los trabajos realizados eran sobrevaluados o bien en otras ocasiones versaban sobre labores no realizadas, habiéndose apropiado de las diferencias dinerarias para beneficio personal; haber emitido y/o entregado vales de combustible destinados a móviles policiales que no estaban en funcionamiento”.

El dato

Cosas de familia.

  • Ni la familia del subcomisario Néstor Cejas lo defendió al momento de comparecer en tribunales, al punto que una de sus cuñadas negó que “el cambio de auto lo haya hecho con la herencia que cobró su hermana”, como se había dicho. “Nos llamaba la atención cómo en tan sólo un año, mi cuñado Cejas agrandó su casa y compró un auto 0 Km, además de viajar con mi hermana y los chicos casi todos los fines de semana e irse de vacaciones”.

La clave

Tragaba nafta.

  • Entre la decena de casos que se enumeran en la sentencia, se destaca el del móvil Nº 1361, que según consta “se ha acreditado de modo fehaciente que no registra movimientos durante el período de tiempo comprendido entre el 17 de octubre de 2006 y el 4 de enero de 2007”. Sin embargo “se ha demostrado que durante el período de tiempo han sido detectados registros contables mediante los cuales las autoridades de la UXII pretendieron justificar la asignación de combustible a dicho vehículo”