Los consumidores, partícipes de la cadena agroalimentaria

María Emilia Gautero (*)

La alimentación constituye una de las múltiples actividades de la vida cotidiana de cualquier individuo o grupo social. Inclusive, es la única necesidad en la que todas las personas somos consumidoras de objetos que tienen impacto directo en la salud, máxime en la sociedad de consumo actual caracterizada por la elaboración y el consumo de alimentos procesados. Frente a este panorama, además de disponer y acceder a una alimentación segura, es central promover la realización de hábitos saludables. Es importante puntualizarlo porque la salud se construye por medio de diferentes factores, respecto de los cuales el Derecho Alimentario es una herramienta informativa y educativa, a la par que un instrumento normativo y reglamentario.

Implicancias sociales de los alimentos y la alimentación

Desde muy antiguo todo lo relativo a los alimentos y a la alimentación fue regulado, entre otras, por normas religiosas, sociales y legales. El motivo es que constituye una de las múltiples actividades de la vida cotidiana de cualquier individuo o grupo social y, asimismo, tiene un lugar central en la caracterización biológica, psicológica y cultural de la especie humana. Más aun, la comida no es, y nunca lo ha sido, una mera actividad biológica; es un fenómeno social y cultural. La historia de los alimentos corre muy pareja con la de la civilización y los mismos han constituido un factor de presión adaptativa en la sociedad; además, están en íntima relación con factores de distinta índole como ser los naturales, los tecnológicos, los sociales y los económicos.

Surgimiento del Derecho Alimentario

Diferentes cambios científicos y sociales ocurridos durante los siglos XX y XXI han impactado en el mundo alimentario: los procesos de urbanización, de industrialización y de salarización; la incorporación de nuevos conceptos aportados por la ciencia de la nutrición; el desarrollo de la sociedad de consumo (Ref. Día Mundial del Consumidor de Alimentos); el aumento de los peligros y riesgos; la especialización de los consumidores de alimentos; el establecimiento de nuevos roles de los sujetos -públicos y privados- involucrados a lo largo de la cadena agroalimentaria e importantes modificaciones de los hábitos alimentarios.

Frente a este contexto, en los países europeos -en la década del '80 y mediados de los '90- se sucedieron diferentes crisis alimentarias; la más conocida fue la Encefalopatía Espongiforme Bovina o “Enfermedad de las vacas locas”. Esto generó un cuestionamiento social, institucional y legal del modelo alimentario de los países del Viejo Continente. Situaciones similares se verificaron en otras latitudes, evidenciando la necesidad de establecer los principios generales de la legislación alimentaria, de incorporar un nuevo enfoque en materia de protección de la salud del consumidor y de la seguridad alimentaria. Es así que en Europa se generaron diferentes mecanismos de consulta popular y, a la par, se inició un proceso de cambio de los sistemas y de la legislación alimentaria. Específicamente, en 2002, se creó la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y, asimismo, se determinaron los principios y requisitos generales de la normativa en el tema, dando surgimiento al Derecho Alimentario.

Concepto y relaciones

Es “el conjunto de normas y principios aplicables -directa o indirectamente- a los alimentos con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores”. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan las diferentes actividades que se realizan a lo largo de la cadena agroalimentaria, desde la granja y hasta la mesa, con la finalidad de garantizar el acceso y disponibilidad de alimentos suficientes y nutritivos necesarios para desarrollar una vida activa y plena.

En la actualidad, en este “nuevo orden alimentario”, gran parte de la demanda de alimentos se satisface a través de productos procesados y envasados en ausencia de los consumidores y listos para ser consumidos, es decir, por una variedad de productos disponibles en las góndolas y sujetos a todos los efectos de la “relación de consumo”. Inclusive, se puede afirmar que hoy la alimentación es la única necesidad en la que todas las personas, sin excepción, somos consumidoras de objetos habituales, de alta sensibilidad, masivos y expuestos a los riesgos de desarrollo, siendo directa la relación que existe entre el Derecho Alimentario y el del Consumidor. Más aun, el primero de ellos tiene principios protectorios que son anteriores al surgimiento de la relación de consumo. Esto se debe a que los productos alimenticios -al igual que los medicamentos y la tecnología médica- son bienes de consumo, que se caracterizan porque son sensibles en la salud de las personas, y por tanto dan lugar a una doble protección desde ambas materias, ya sea en su elaboración, en la producción, el fraccionamiento, la distribución o la comercialización.

Medio ambiente, alimentos y consumo

En las últimas décadas, han adquirido una incidencia trascendental los efectos que generan el medio ambiente, los alimentos y el consumo en la calidad de vida y, por tanto, en la salud de las personas. En particular, una manifestación de ello es el aumento de Enfermedades No Trasmisibles (ENT), las cuales se caracterizan por ser esencialmente prevenibles a través de la reducción de cuatro de sus principales factores de riesgos, a saber: alimentación y actividad física inadecuada, consumo de tabaco y consumo nocivo de alcohol.

De acuerdo con los conocimientos actuales y un concepto integral de salud, se verifica la íntima relación que existe entre el ambiente, los alimentos y el consumo. En consecuencia, es central promover la realización de hábitos saludables de forma integral y a lo largo de todas las etapas de la vida de las personas.

(*) Abogada, asesora legal en productos alimenticios.

La comida no es, y nunca lo ha sido, una mera actividad biológica; es un fenómeno social y cultural.