Para tener en cuenta

El nuevo escenario del mercado de granos

El Registro de Contratos de compra venta de granos reparte jurisdicciones entre el mercado a término y el físico y -según el autor- deja atrás algunas polémicas manifestadas por actores del mercado granario.

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Cambios. Comparando el nuevo texto con el anterior, se advierte que se elimina la referencia a las normas de la CNV, pero se incluye que se hará de acuerdo a los recaudos técnicos que establezcan los organismos. Foto:Archivo

 

CPN Hector Tristan. Especialista en temas agropecuarios

La Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 y su modificación. El pasado 26 de agosto se ha publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores, la Res. Conjunta 299/2014 de SAGyP y 630/2014 de CNV, que introduce varias modificaciones a la normativa original emanada de las mismas autoridades referidas a la obligación de registrar los contratos de compra-venta de granos y subproductos , y que originó la interposición de un recurso administrativo por parte de la mayoría de las Bolsas de Cereales del país.

En principio y como introducción, se podría afirmar que en los considerandos y en la parte dispositiva, la nueva resolución recepciona y resuelve las objeciones manifestadas por los distintos actores del mercado granario, y que desembocaron en la presentación del recurso mencionado ante ambos organismos. Así se aclara que la CNV tiene sólo competencia sobre las operaciones celebradas en el ámbito de los mercados a término, mientras que la SAGyP conserva la competencia para regular las operaciones y a los operadores del mercado físico de granos.

De amplio espectro

En los considerandos de la resolución se expresa que “...con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma”, en referencia a la norma impugnada, se detallan a continuación ciertas precisiones, que luego son materializadas en el articulado.

Así en los considerandos se sigue expresando que “la actual operatoria de compra y venta de granos y subproductos reconoce un amplio espectro de modalidades que es conveniente contemplar en su totalidad”.

Es acertado, cuando en la norma conjunta se manifiesta que: “resulta adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.”

Resolviendo una de las mayores objeciones, respecto a los determinación de precios de las operaciones granarias, se aclara que se consagra la facultad de las partes para establecerlo libremente, y que por lo tanto la definición del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes y que en las operaciones del tipo “a fijar”, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física.

Por último, se establece que el sistema informático único, centralizado, será desarrollado por los Mercados a Término y las BOLSAS de Comercio o de Cereales en forma conjunta, definiendo la existencia de una única herramienta, para soportar dicha información.

Titularidad

En el articulado propiamente dicho, se precisan estos cambios, y así en el primer artículo se establece que las operaciones a registrar serán las que implican la transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el ANEXO I, incluyendo a las operaciones de canje, adicionado que estos conforman el mercado de físico bajo competencia de la “SAGYP, y que deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGYP, conforme los términos de la Resolución.

Resolviendo una de las mayores objeciones expresadas entre otros- por los compradores, se modifica la redacción del articulo 4º de la resolución original, especificando que la determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. Adicionando que en las operaciones “a fijar”, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física, revistiendo estos últimos el carácter de opcionales.

Medidas

En el artículo octavo se establece que los Mercados a Término y las BOLSAS deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezcan dichos Organismos.”

Comparando el nuevo texto con el anterior, se advierte que se elimina la referencia a las normas de la CNV, pero se incluye que se hará de acuerdo a los recaudos técnicos que establezcan los organismos, lo cual implica que en forma indirecta se mantiene la competencia, en esta materia, de la Comisión Nacional de Valores.

La derogación lisa y llana del artículo 9º, quita del articulado, una vinculación con la reglamentación de las NORMAS reglamentarias de la Ley de Mercados de Capital, que resultaba inadecuada en el contexto en la cual estaba inserta.

Implementación

  • La Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Dado que los nuevos plazos establecidos por la normativa mucho más realistas que los originalmente fijados- llevarán seguramente a que la obligación de registrar los contratos de compra-venta de granos y subproductos, se pueda cumplir cabalmente a partir de la próxima campaña agrícola.
 

Protocolo

  • La CNV y la Sec. de Agric., Ganadería y Pesca dictarán un Manual de Procedimientos Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas. Ello ocurrirá dentro del plazo que la norma le fija a estos últimos, al establecer que los mismos deberán, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva Resolución, presentar ante ambos organismos los convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.