Nuevos criterios de fraccionamiento de inmuebles rurales

Cambios en la Unidad Económica Agraria

  • Entre otras reformas, se permitirá anexar parcelas no linderas.
 

De la redacción de El Litoral

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El gobierno de la provincia actualizó los criterios para determinar la conformación de unidades económicas en zonas rurales santafesinas. A través del decreto Nº 3.872, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, el Ejecutivo actualizó la reglamentación de la Ley Nº 9.319 de Unidad Económica Agraria que data de 1983, a los fines de brindar respuestas a las necesidades de los productores agropecuarios aclarando que compatibiliza esos requerimientos con los intereses de la comunidad santafesina en su conjunto.

La Unidad Económica Agraria es la porción mínima de un predio fijada para la actividad rural. El objetivo de la actualización es garantizar las dimensiones adecuadas de los inmuebles, rentables económicamente y sustentables en el tiempo. Por tal motivo, la nueva reglamentación permite anexar parcelas no linderas, se informó.

La última reglamentación de la ley que viene de la última etapa del gobierno militar en la provincia es de 1994 y se explicó que “la nueva reglamentación se adapta a los cambios operados en el agro, considerando los adelantos tecnológicos y las nuevas formas de producción llevadas a cabo en nuestra provincia con el objetivo de conformar explotaciones agropecuarias con parcelas discontinuas”.

La reglamentación mantiene el Instituto de la Unidad Económica Agropecuaria, a la vez que actualiza, moderniza y permite encontrar soluciones prácticas a la subdivisión de inmuebles rurales. Entre ellas, permite anexar parcelas no linderas, resultantes de divisiones, para conformar nuevas Unidades Económicas Agrarias.

Se explicó que “la anexión a distancia permitirá encauzar situaciones conflictivas entre propietarios condóminos de un campo. Ello es porque se habilita la unidad económica discontinua, conformada por distintas parcelas sean linderas o no. Tal posibilidad es muy importante para solucionar conflictos y demandas en el centro - sur de la provincia”.

En cuanto a minifundios o parvifundios, inmuebles rurales caracterizados por la escasa superficie predial, conforme a las actividades corrientes de la zona y la capacidad productiva de los suelos, se podrán subdividir a efectos de anexarse a parcelas linderas para lograr el reagrupamiento parcelario.

También prevé eximir del pago del impuesto inmobiliario rural por el término de cinco años al productor agropecuario que adquiera la nueva parcela, previa gestión realizada ante la autoridad de aplicación, como una forma de estimular el reagrupamiento de parcelas y la formación de Unidades Económicas Agropecuarias.

La nueva reglamentación incluye convenios con entidades bancarias a los fines de tornar operativo la segunda parte del artículo 13º de la ley. Así, la autoridad de aplicación podrá convenir con entidades bancarias residentes en el ámbito de la provincia, líneas de créditos blandos, con pagos ajustados a la productividad, a tasa subsidiada o a tasa cero, para ser utilizado en operaciones de compra de la/s parcela/s indivisa/s del condominio del cual son parte; o la adquisición de otra parcela con el objeto de constituir su única unidad económica o mejorar integralmente la situación preexistente.

Para superar los obstáculos manifestados por los propietarios, se diseñó la propuesta de anexión a distancia, proponiendo para los departamentos:

* 9 de Julio y Vera: 40 km como máximo (para anexar parcelas no linderas).

* San Javier, San Cristóbal, y San Justo: 30 km como máximo.

* Resto de los departamentos: hasta 20 Km. como máximo.

Para el cálculo se cuenta el trazado de los caminos habilitados para su tránsito, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, con una tolerancia más del quince por ciento.

Consideraciones

El decreto publicado en el Boletín Oficial se admite que “en razón de los requerimientos del sector agropecuario para adecuar la reglamentación de la Ley Nº 9319 de Unidad Económica Agraria y analizando el texto de la misma es posible realizar modificaciones a través de la reglamentación sin lesionar su espíritu”. Se acota en los considerandos que el objetivo “es garantizar dimensiones adecuadas de los inmuebles rurales, rentables económicamente y sustentables en el tiempo”.

Menciona además los adelantos tecnológicos y las nuevas formas de producción llevadas a cabo en la provincia así como el desarrollo de actividades no tradicionales o atípicas que se realizan en el ámbito provincial cuya ejecución causa un fuerte impacto en las economías regionales.