Las armerías deberán estar a más de 50 metros de escuelas

Concejo: aprueban estrictos controles sobre la venta de armas y municiones

Estos locales deberán contar con dos habilitaciones ajustadas a normativas nacionales e internacionales y cumplir exigencias edilicias. Habrá un monitoreo informático de cada elemento que se vende y del stock registrado.

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Bajo la lupa. El control y habilitación de las armerías ahora queda bajo estrictas regulaciones. Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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Finalmente, tras la medida extrema de suspender la venta de armas determinada por el Ejecutivo hace unos meses ante la ola de inseguridad y homicidios en la ciudad, el Concejo aprobó ayer una ordenanza que establece taxativamente estrictos controles y regulaciones para los locales dedicados a la venta de armas y municiones. Hubo consenso entre las distintas fuerzas políticas para la sanción de la norma.

En concreto, la nueva regulación establece que toda persona responsable de operaciones de venta, transmisión, recarga o montaje de armas y municiones, deberá obtener en forma previa la correspondiente habilitación municipal, siempre en el marco de las leyes nacionales 20.429 y 24.492.

Pero habrá dos tipos de habilitación. La primera será condicional, y las armerías deberán cumplir con requisitos edilicios estipulados en el Reglamento de Habilitación de Locales.

El certificado de habilitación condicional al que deberán acceder los titulares de armerías tendrá una vigencia de 120 días desde su emisión. Es el primer paso hasta tanto los comerciantes de armas obtengan la autorización para funcionar por parte del Registro Nacional de Armas (Renar). Pero este certificado no autoriza la comercialización de armas, hasta tanto no se obtenga la habilitación municipal definitiva.

Esta segunda habilitación es la más importante. La norma establece que se otorgará el certificado de habilitación municipal a quienes obtengan la autorización del Renar para funcionar. También, se deberá contar con las inscripciones, registros, libros, credenciales y demás documentación correspondiente exigida por el Renar y la autoridad provincial competente, y el plano de las instalaciones, con detalle de las maquinarias e implementos a utilizar.

Asimismo, los responsables de armerías que gestionen la habilitación definitiva deberán pagar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil a favor de terceros por los daños que pudieran derivarse del desarrollo de la actividad. El monto de ese seguro será fijado por el Ejecutivo, que a su vez deberá efectuar controles e inspecciones periódicas en los comercios de armas para verificar el cumplimiento de la ordenanza.

Monitoreo informático

La novedad de la norma sancionada es la instrumentación de un sistema informático -que estará a cargo del Municipio- a través del cual, por Internet y en tiempo real, se monitorearán los datos personales (nombre y apellido o razón social, domicilio, documento de identidad, CUIT, etc.) del vendedor y del comprador de cada arma o munición.

También, los datos sobre armas, municiones y materiales controlados (marca, tipo, calibre y número de serie correspondientes); las operaciones (compra, venta, importación, exportación, devolución, recarga, reparación, montaje), el stock vigente, entre otros.

El sistema informático será de utilización obligatoria para los responsables de armerías. Ante cada venta de un arma o municiones, éstos deberán informar en el sistema el destino, utilización y finalidad que se le dará a los bienes objeto de la operación (comercialización, uso deportivo, seguridad, entre otros.).

Multas

Respecto de las sanciones económicas para quienes no se ajusten a la norma, se fija una multa de 400 a 4000 UF (entre 4.400 y 44.000 pesos) y clausura del establecimiento de hasta 180 días al infractor que se dedique a la transferencia, transmisión o comercialización de armas y municiones, reparación o montaje de aquéllas, recarga o acopio de municiones sin la habilitación municipal correspondiente.

A su vez, aquellas armerías que estén en funcionamiento con habilitación reglamentaria, pero en contravención a la norma vigente, estarán sujetas a pagar una multa de entre 65 y 650 UF (de 700 a 7.000 pesos), clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días.

Cuando el incumplimiento se encuentre relacionado con la no utilización o uso indebido del sistema de monitoreo informático dispuesto por la Municipalidad (éste será de utilización obligatoria), correrán multas de 300 a 3.000 UF (entre 3.300 y 33 mil pesos), clausura del establecimiento de hasta 120 días y hasta pérdida definitiva de la habilitación.

Prevención y regulación

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“La inseguridad es hoy la mayor preocupación en la ciudadanía y de quienes ocupamos espacios de responsabilidad política o institucional. El delito es un problema complejo y requiere de políticas públicas diferentes, algunas de tipo social y educativas, y otras relacionadas con la prevención y el control de las armas”, fundamentó la norma sancionada, Adriana Molina (FPCyS-UCR).

“El índice de homicidios alarma y preocupa mucho”, admitió la edil. Y precisó algunos datos: en lo que va del año, el 76,5 % de estos homicidios fueron producidos por armas de fuego, y hay entre 65 y 70 menores heridos y fallecidos por armas de fuego. “Entonces, el control de las armas debe ser un punto central en las políticas públicas de prevención y regulación”, agregó Molina.

“Hay que diferenciar el mercado ilegal de armas, que le corresponde a la Justicia y a la fuerza policial, y el mercado legal. Dentro de este último, el Estado municipal tiene competencia sobre la regulación de las armerías. En esta nueva ordenanza se contemplan todas las leyes nacionales y provinciales, y un tratado internacional sobre derechos humanos vigentes”, resaltó.

Lo importante

Cerca de escuelas, no

La ordenanza establece la prohibición de instalar locales de venta de armas y municiones en un radio menor a 50 metros de instituciones educativas, centros o instituciones de salud, estaciones de servicios y geriátricos. Los responsables de armerías que se encuentren con habilitación municipal pero dentro de ese radio, dispondrán de un plazo de hasta tres años para su reubicación.