Justicia Civil

Admiten un reclamo colectivo por la aplicación de prótesis mamarias PIP

DyN

La Cámara Civil abrió la vía para que los reclamos contra las prótesis mamarias PIP, que provocaron daños en la salud de miles de mujeres en el mundo, se tramiten ante los tribunales argentinos como “acción de clase” o “acción colectiva”.

En Argentina se estima que unas 15 mil mujeres tienen implantes mamarios PIP, elaborados con un gel de silicona no aprobado, pero sólo 800 de ellas recurrieron a la Justicia por los daños que provocaron en su salud.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), dependiente del ministerio de Salud de la Nación, prohibió los implantes PIP en marzo de 2010.

La Sala B de la Cámara intervino en el expediente en el que Virginia Daniela Luna encabezó un colectivo de mujeres que reclamó a la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP) por los daños que sufrieron como consecuencia del implante de las prótesis.

“Hecho único”

En primera instancia el fallo había desestimado “la demanda colectiva incoada y la recondujo a reclamos individuales por cada uno de los miembros”, lo que significó cientos de juicios por separado en los más de 100 juzgados civiles, sólo en Capital Federal.

Las damnificadas insistieron en que “existe un hecho único, adulteración de las prótesis PIP, que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales -mujeres argentinas portadoras de estas prótesis-”.

“La pretensión está enfocada en los efectos comunes para toda la clase de afectados, ya que se busca establecer la responsabilidad general sobre el hecho único en cuestión”, argumentaron.

La Cámara Civil, con las firmas de los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, defendió la “acción de clase” y determinó que “es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular”.

El fallo no admite en forma explícita la acción colectiva, sino que abre las puertas y señala el camino para que sea aceptada.

“Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados ûsi es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso”, sostuvo el fallo.

En ese sentido, expresó que “en este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria”, expresó la resolución de la Cámara Civil.