En 9 de Julio solicitan acceso a la información pública

El Ente Anticorrupción accedió a un pedido de rendición de subsidios

  • Una nota dirigida al Dr. Raúl Gramajo, en la cual se le solicita información sobre la distribución del dinero que recibe como senador provincial para ser aplicado a subsidios, originó la apertura de un expediente en la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público.

Eloy Rodríguez

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Mediante un escrito de fecha 9 de febrero del mes pasado, se le requiere al senador por el departamento 9 de Julio, Dr. Raúl Gramajo, información sobre: 1) la existencia, nombre, personería jurídica y actuales autoridades de la asociación civil sin fines de lucro que integran familiares y que recibe dinero del Estado Provincial; 2) cantidad de dinero que recibe, desde 2011, con destino a subsidios, montos otorgados, personas beneficiarias y recibos respectivos; 3) nómina de colaboradores contratados y abonados por el Estado provincial, tareas que desempeñan e ingreso que percibe cada uno y 4) monto de dinero que recibe del Estado provincial sin obligación de rendición.

Ante la falta de respuesta a lo solicitado, el día 24-02-2015, se inicia en la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público un expediente al que se le asigna el número 02007-0001272-5. “Iniciador: Rodríguez, Carlos Eduardo; Ref. / Solicita Acceso a la Información Pública”. Este expediente fue remitido a Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de la Fiscalía de Estado de la provincia.

Lo solicitado se fundamenta en la existencia de los decretos provinciales Nº 0692/09 y 1.774/09.

Si bien el decreto 692, en su artículo 2º, exceptúa de la rendición pública a los Poderes Legislativo y Judicial, éticamente, se podría brindar la información requerida que, omnipotencia de lado, no es ni más ni menos que la utilización del dinero público o adherir al decreto 1.774/09 que invita al poder Legislativo, Judicial y a las Municipalidades y Comunas de la provincia, a adherir a este sistema de transparencia y/o a generar los propios.

A lo presentado se adjunta parte de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resuelve a favor del acceso a la información pública en un caso en que la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) patrocinó al Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). El caso planteaba el acceso a los padrones de beneficiarios de planes sociales, que fue rechazado aduciendo que era información sensible y afectaba a grupos vulnerables.

La sentencia de la Corte Suprema es significativa porque desarticula el argumento que sostiene que cuando la información tiene datos personales se puede negar, ratificando la importancia del acceso a la información porque se trata de información pública que no pertenece al Estado sino que es del pueblo argentino. “Si los ciudadanos no pueden conocer la forma en que el Estado invierte sus recursos, es casi imposible evaluar si las respuestas ofrecidas por las autoridades son las adecuadas”, dice la Corte.

Asimismo, la Dra. Noemí Fernández Cotonat, en el 4º Congreso de Administración Pública (2007), dice que “los cuentadantes tienen que rendir a causa de gestionar los caudales públicos y, eventualmente, resarcir al erario oficial por una conducta antijurídica”.

Una nota similar a la que originó el expediente citado, fue presentada en la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

Los habitantes del departamento 9 de Julio deben tener en forma categórica la información del uso del dinero público, como elemento primordial de transparencia y de democracia participativa.

Una nota similar a la que originó el expediente citado fue presentada en la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

El dato

Información pública

  • El derecho al libre acceso a la información pública queda establecido en el art. 13º, inc. 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 75º, inc. 22º, de nuestra Constitución Nacional.