Última instancia

La Corte cerró el caso Fraticelli

  • Con votación dividida, la Corte provincial declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que pretendía revisar un fallo absolutorio para el ex juez provincial.
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Carlos Fraticelli y su esposa Graciela Dieser fueron acusados por el crimen de su hija Natalia, fallecida el 20 de mayo de 2000. Foto: Archivo

 

De la Redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe -integrada- declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el fiscal de Cámaras de Venado Tuerto, para la revisión de la sentencia en la que el ex juez provincial, Carlos Andrés Fraticelli, resultó absuelto por el crimen de su hija Natalia.

El voto por la mayoría pertenece al ministro Daniel Erbetta, el único de los miembros del máximo tribunal en expedirse en esta oportunidad. Los otros cinco miembros de la Corte -Falistoco, Spuler, Gutiérrez, Gastaldi y Netri- se excusaron, por haber intervenido en una instancia anterior en el mismo proceso.

El fallo, que tiene fecha de 16 de diciembre de 2014, tomó estado público recién esta semana, cuando comenzó a circular en medios del sur provincial. Como se trató de una Corte integrada, ésta estuvo compuesta por los jueces de Cámara Hugo Alberto Degiovanni, Georgina Depetris y Carina Lurati, quienes coincidieron con Erbetta; y los camaristas Adolfo Benjamín Prunotto Laborde y Rodolfo Luis Roulet, quienes votaron en disidencia, al sostener la admisibilidad del recurso.

Padres acusados

El caso Fraticelli viene de un larguísimo derrotero judicial que comenzó con la muerte de Natalia, una adolescente de 15 años con un pequeño retraso mental. La chica fue hallada el 20 de mayo de 2000, en su casa de Rufino, con una bolsa en la cabeza.

Sus padres María Graciela Dieser y Carlos Andrés Fraticelli fueron acusados por “homicidio calificado por el vínculo y por alevosía” y encarcelados. El 14 de mayo de 2002, el juez de Sentencia de Melincué los condenó a la pena de prisión perpetua; y el 30 de junio de 2003, la Cámara de Apelación de Venado Tuerto -integrada- confirmó la sentencia.

La defensa del matrimonio planteó un recurso de inconstitucionalidad que fue denegado por la Cámara, lo que motivó que los interesados concurrieran directamente ante esta Corte.

El 30 de junio de 2004 la Corte rechazó las quejas y luego, por decisiones del 29 de diciembre de 2004, denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corte nacional

El 8 de agosto de 2006, la Corte nacional impugnó lo antes resuelto por sus pares de provincia y declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocando la sentencia y ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento de segunda instancia.

Finalmente, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada al efecto el 20 de noviembre de 2009- revocó la condena dictada en primera instancia, disponiendo la absolución de Dieser y Fraticelli.

Contra este último fallo, el fiscal Fernando Palmolelli, de Venado Tuerto, interpuso el recurso de inconstitucionalidad, que finalmente la Corte optó por rechazar.

El reclamo del fiscal se basa en la votación de la Cámara integrada por 5 miembros. En resumidas cuentas, el juez de Cámara Eduardo Pascual sostuvo que no hubo delito y que se trató de un suicidio. En segundo lugar, el Dr. Juan Carlos Baravalle dijo que hubo delito de homicidio, pero que no había pruebas que permitan condenar a los imputados Fraticelli y Dieser. En tercer lugar, el juez Ariel Dearma adhirió al primer voto. El voto del camarista Roberto Landaburu se abstuvo, al entender que los anteriores eran unívocos en revocar la sentencia. Y por último, el vocal Héctor Matías López consideró que hubo delito de homicidio, pero que no hay pruebas que permitan condenar a Fraticelli, por lo que lo absuelve y confirma la condena a Dieser.

¿Suicidio u homicidio?

Para el representante del Ministerio Público Fiscal “la suma aritmética de dichos votos, en cuanto a si existió o no el delito, se neutralizan, teniendo en cuenta la abstención formulada por el doctor Landaburu; y que resulta de vital importancia la determinación de si se trató de un suicidio o de un homicidio por los efectos que emanan en uno u otro caso. En este sentido, explica que si se trató de un homicidio, las diversas agencias estatales deberán seguir investigando el hecho” a pesar de la absolución.

En definitiva, el fiscal planteó “la nulidad de la sentencia por resultar estructuralmente inválida por falta de mayoría, ya que aunque todos arribaran a la conclusión absolutoria, no es lo mismo entender que la víctima se suicidó y por tanto no hubo delito, al sostener que hubo un homicidio, pero los imputados deben ser absueltos por el beneficio de la duda”.

El 29 de noviembre de 2010, la Cámara declara admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, en cuanto a los agravios de arbitrariedad normativa -falta de concordancia de votos y abstención inválida-, pero no respecto de los planteos de arbitrariedad fáctica.

Finalmente, el análisis se limitó a la situación de Fraticelli, dado el fallecimiento de su ex esposa María Graciela Dieser, que se suicidó en 2012.

Concordancia y acuerdo

En conclusión, para el ministro Erbetta “cabe concluir que las alegaciones del actor penal (fiscal) carecen de entidad constitucional suficiente para operar la apertura de esta instancia de excepción” y agrega: “Como adelanté, del cotejo de los fundamentos vertidos por los vocales que emitieron su opinión, se desprende que existe concordancia y acuerdo sobre el tema decisivo de tratamiento vinculado al imputado Carlos Fraticelli y, específicamente, a su autoría y responsabilidad penal”.

Por la disidencia, en tanto, Prunotto Laborde y Roulet resaltaron que “el fallo atacado adolece de la unidad mínima indispensable para constituir una sentencia colegiada -conclusión que adelantara también el doctor López-, ya que no hubo ejercicio de la razón deliberativa ni un consenso mínimo sobre cuáles son las razones que lleven a la absolución de los imputados: dos vocales dijeron que la niña se había suicidado, un tercero no emitió opinión; un cuarto consideró que correspondía absolver a ambos imputados, porque si bien Natalia había sido asesinada, tenía dudas razonables sobre los autores del hecho; y un quinto consideró que correspondía absolver al imputado Fraticelli, porque si bien Natalia había sido asesinada, tenía dudas razonables sobre él como autor del hecho, pero no así sobre la mamá, quien -a sus ojos- aparecía como autora penalmente responsable. En estas condiciones no puede considerarse que hay un fallo válido”.

Fallo on-line.

  • El fallo de la Corte Suprema de Justicia provincial que declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el fiscal de Cámaras de Venado Tuerto, para rever la sentencia del caso Fraticelli, está publicada en la página web del Poder Judicial (www.justiciasantafe.gov.ar) en la pestaña dedicada a la “Consulta de Jurisprudencia”.