editorial

  • Se celebró el Día Mundial del Consumidor pero aún resta una enorme tarea para la toma de conciencia de los derechos que este sector dispone.

“No se queje si no se queja” era el eslogan utilizado por la sede local de la Asociación de Defensa del Consumidor cuando comenzó muchos años atrás la dura tarea de educar al ciudadano respecto a la cantidad de derechos que dispone por el simple acto de comprar un producto o servicio. Adelco junto con una gran cantidad de organizaciones no gubernamentales como la Unión de Usuarios y Consumidores, con las oficinas abiertas en casi todas las municipalidades de la provincia de Santa Fe, lleva adelante el reto de que cada acto de compra o contratación de servicio está respaldado fuertemente por las leyes y hasta por la Constitución Nacional.

Fue una iniciativa de Naciones Unidas la de declarar al 15 de marzo como el Día Mundial del Consumidor como forma de reconocimiento para el eje de la actividad económica de modo tal que sea respetado en su decisión, escuchado en aquellos temas sobre los que plantea sus dudas y hasta asesorado para que algunas prácticas abusivas dejaran de serlo. En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor fue promulgada y reglamentada en octubre de 1993. Una norma extensa que abarca una enorme cantidad de situaciones pero debido a su escasa divulgación no siempre es de cumplimiento efectivo. En la provincia de Santa Fe -junto con las nombradas entidades-, la Dirección de Comercio Interior tiene el poder de policía delegado por la ley para intentar acercar a las partes, laudar, acordar o establecer sanciones para aquellos casos en los que se detectan irregularidades.

Pero una de las materias pendientes -todos los actores coinciden en ello- es el tema de la divulgación de los derechos de los consumidores. El tiempo de devolución de los productos cuando no estamos de acuerdo con su prestación -plazo que se amplía en los casos de venta telefónica-; el añoso caso de las “letras chicas” -práctica que ha sido supuestamente apartada de nuestra realidad comercial pero que, cada tanto, vuelve a exhibirse-; la obligación de las prestadoras de servicios públicos sobre la exhibición de contratos de vinculación y obligaciones; derechos a una correcta rotulación de alimentos, evitando siempre cualquier elemento que lleve a la confusión o poca claridad en la interpretación por parte del comprador; derecho a la calidad del producto o servicio, son, entre otros, algunos de los postulados de la norma vigente en nuestro país.

Luego de casi 30 años de vigencia de la ley se observaron avances pero también quedan grises en los abusos que se perciben en el servicio de telefonía celular y de telefonía fija que constituyen el porcentaje más alto de reclamos en toda la Argentina; también en las deficiencias de algunas obras sociales para la prestación de determinados servicios; o los abusos que se cometen en algunas entidades bancarias con el cobro de comisiones o contrataciones no requeridas.

Pero es importante volver a la fecha del 15 de marzo. Porque la decisión de las Naciones Unidas está fundada en el discurso pronunciado en 1962 por el entonces presidente John F. Kennedy cuando sostuvo que “todos somos consumidores, somos el grupo económico más importante... pero el único grupo importante de la economía que no es oído”. Ese grupo sigue siendo el más importante y, pese a los esfuerzos de protegerlo, aún se observan serias falencias a la hora de evaluar sus derechos.

El buen consumidor se tiene que quejar