Indeminización

Condena para el hospital Italiano por una paciente obesa que se cayó de la camilla

 

La Cámara Civil confirmó una condena contra el Hospital Italiano, de esta Capital, que deberá indemnizar con más de 150 mil pesos a una paciente obesa que sufrió lesiones al caer de una camilla cuando estaba siendo atendida.

La Sala B del tribunal, con las firmas de los jueces Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, consideró “evidente que las instalaciones -camilla con escalera accesoria y piso- del lugar donde fue atendida la paciente no presentaban las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar este tipo de accidentes o que no se tomaron los recaudos necesarios para evitarlos”.

Los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2006, cuando la paciente -cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva- “al bajarse de la camilla en una fracción de segundo y por razones que desconoce, tropieza y cae al suelo, golpeándose el arco superciliar del ojo, por lo que se formó un hematoma inmediatamente”.

La mujer padecía “hipertensión, diabetes grado II y epilepsia”, por lo que la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires -que administra el hospital- intentó desligarse de su responsabilidad en el hecho, apelando además a la declaración de un médico que atendió a la mujer.

“Me comenta que está muy angustiada porque su marido le es infiel y tiene miedo de haberse contagiado algo. Terminada la revisación, literalmente se lanza de la camilla, (es muy alta), no usa las escaleras y se da la cabeza con el escritorio. Lúcida, hematoma en arco superciliar izquierda, derivo a guardia general”, asentó el médico en la historia clínica, y de ello intentó valerse el hospital para rechazar su responsabilidad. “La prestación de un servicio de atención médica no se agota con la atención médico propiamente dicha sino que comprende actividad administrativa anterior a ella -organización de turnos, información sobre antecedentes clínicos- y otras complementaria ulterior a aquella -permitir su recuperación si el control pudo afectarla, brindarle seguridad para reinsertarse normalmente a lo cotidiano- y esto último, es decir la prevención de los riesgos inherentes no la aprecio satisfactoria con eficacia a la luz de su nefasto resultado”, replicó el fallo.

En la práctica médica “se ha de exigir es una diligencia máxima teniendo en cuenta la mayor capacidad de previsión del profesional; el que en todo tiempo debe tener una posición de prevención, con el deber de adoptar todos los recaudos que resulten indispensables para atender a la seguridad del paciente”, añade la resolución, a la que tuvo acceso DyN.