Trascendió tras la revocación del beneficio a Ceballos

La conmutación ya benefició a otro asesino de los Mattioli

  • Se trata de Facundo Sartore, autor material del doble crimen de Rincón. El decreto está firme en virtud del tiempo transcurrido. “Es difícil prever la reacción social”, justificó la secretaria de Asuntos Penales. Estupor de la familia y reacciones políticas contra el ministro Juan Lewis.
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Las marchas en reclamo de justicia en Rincón, a un mes del crimen. Foto: Archivo El Litoral

 

Ivana Fux

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Alicia y Nilda Mattioli pensaron que su pesadilla había terminado el miércoles, cuando salieron del despacho del ministro de Justicia, Juan Lewis, con la confirmación de que el gobernador Antonio Bonfatti había revocado la conmutación que “por error” le habían concedido a Antonio Ceballos, partícipe principal del doble homicidio cometido en Rincón en 2007, cuando asesinaron a su papá de 53 años, y a su hermano de 19. Pero ayer, trascendió que en octubre del año pasado, Bonfatti también concedió una conmutación al autor material del doble crimen atroz. El decreto Nro. 3.471 -revelado por el programa televisivo ATP- beneficia en este caso a Facundo Javier Sartore. Esta mañana, Lewis volvió a llamar a los familiares de las víctimas (ver pág. 4) y les confesó que después del escándalo por Ceballos, decidieron revisar qué conmutaciones habían concedido años atrás, y allí “descubrieron” que también lo habían favorecido a Sartore. Ensayó otra vez unas disculpas, que no lograron aplacar la desazón de la familia, y como consuelo, les aseguró que el tercer condenado por el mismo hecho (Julio Arnaldo Gutiérrez) no apareció en ningún otro decreto.

Decreto firme

La gravedad del decreto de octubre del año pasado es que en virtud del tiempo transcurrido, no puede ser recurrido. Así lo confirmó a El Litoral la secretaria de Asuntos Penales, Débora Cotichini. “Claro que es un decreto que está firme porque es del año pasado y las conmutaciones, una vez que sale el decreto, tienen un tiempo tras el cual quedan firmes”, admitió.

La funcionaria aseguró que los “criterios objetivos” correspondientes al trámite de la conmutación “se han cumplido”, pero sostuvo que es “muy difícil medir la valoración del impacto que estas medidas van a tener en la comunidad. Los criterios objetivos -insistió- los hemos respetado tanto en aquel caso como en éste”, insistió. Y dijo que las conmutaciones “son herramientas de individualización penitenciaria, donde no se valora la causa penal, sino el tránsito del interno por la prisión, y de cómo ha respondido al régimen penitenciario”.

En cuanto a la flexibilización de la pena a partir de la conmutación, puso el acento en que se trata, sobre todo, de beneficios intramuros. “La conmutación permite, esencialmente, un tránsito penitenciario diferente porque puede acceder a otros destinos laborales, a otro pabellón... -ejemplificó-. Las salidas transitorias, por ejemplo, también están previstas por la Ley de Ejecución Penal para una perpetua, pero, siempre que lo autorice el juez”.

—Pero Ud. sabe que la conmutación abrevia esos tiempos. ¿O no?

—Sí. Pero siempre es con la autorización del juez.

—Más allá de los criterios objetivos, y en virtud de la revocatoria del gobernador donde se argumenta el impacto social de la medida. ¿Era oportuna la conmutación para Sartore?¿Qué hubiese pasado si trascendía?

—Es probable que habría pasado lo mismo que ahora, porque el gobernador también reconoce y lo entiende como un error. Hemos valorado esto entendiendo un pedido de los familiares y escuchando el criterio de la comunidad. Creo que, por supuesto, se reconoce esto como un error.

—¡¿Entonces es un doble error?! ¿Decimos que el gobernador firmó también en 2014 algo que desconocía, como se argumentó en el caso de Ceballos?

—No. Yo creo que la valoración de mérito y oportunidad tiene que ver con que es muy difícil valorar un criterio en términos de cómo va a impactar esto; es difícil medir eso. Yo aseguro que los criterios objetivos se han cumplido. Es una facultad constitucional. Y se hace muy difícil tener previsibilidad en cuanto a las víctimas y al impacto social. Yo creo que errores objetivos no hubo.

—¿Son conscientes del nuevo golpe para la familia?

—La familia habló ayer (por el miércoles) con el ministro Lewis y creo que fue una muy buena conversación. Creo que hubo un acercamiento del ministerio, y los familiares se fueron conformes.

—El miércoles, los familiares no sabían de este decreto de 2014. Hasta ese momento, estaban convencidos de que Sartore tenía una perpetua sin ningún beneficio...

—Sí, igual, vuelvo a decir: los beneficios tienen que ver con una flexibilidad al interior del espacio carcelario; tienen que ver con más y mejores herramientas a la hora de ver cuál fue el tránsito de esa persona dentro de la cárcel.

—¿No hacen autocrítica sobre el procedimiento a partir de que se insiste en decir que se conmutó sin saber lo que se firmaba?

—Nosotros hacemos una valoración objetiva; valorar el impacto de una comunidad es muy difícil y subjetivo. En los casos en que hablamos de fijación de penas siempre hay cosas que son muy complejas de evaluar. Si la valoración en términos subjetivos tiene que ver con el impacto en la comunidad y la comunidad está enojada, puede decirse que hubo un error. Pero un error muy difícil de prever. Es difícil contestarlo. Estamos hablando de un tema muy sensible con situaciones muy complejas por la inseguridad, y hasta creo que este año, año político, tiene un impacto muy diferente del que puede haber tenido el año pasado.

Tizón: “No hubo notificación”

El juez de Ejecución Penal de la cárcel de Las Flores, Alejandro Tizón, confirmó esta mañana a El Litoral que Antonio Nicolás Ceballos no llegó a ser notificado sobre el beneficio que le había concedido el decreto de conmutación de penas del 5 de agosto. “Los decretos llegaron en simultáneo (el de la conmutación y el de la revocatoria). El interno no llegó a ser notificado del nuevo cómputo de la pena, surgido de la conmutación, porque nosotros no llegamos a hacer dicho cómputo”, afirmó.

El dato podría ser clave para saldar una discusión jurídica surgida en torno de la legalidad del decreto de revocatoria, que podría ser recurrido sobre la base del argumento de que en materia penal se aplica el criterio de la ley más benigna. Sin embargo, y en función de las consultas realizadas por El Litoral, la ausencia de notificación del decreto de conmutación al beneficiario (Ceballos) no habría permitido consustanciar el derecho adquirido del interno, y por lo tanto, el de revocatoria le sería aplicable.

Ésa es, de hecho, la diferencia con el caso Lovazzano, durante la gestión de Jorge Obeid. En aquella ocasión, se concedió la conmutación al condenado por un triple crimen, que fue revocada, pero cuatro meses después. Durante ese lapso, el recluso ya había sido notificado del beneficio y de su nuevo cómputo, y en consecuencia, la revocatoria no tuvo efecto para él.