llegan cartas

Sobre el traspaso de mando presidencial

MARIO HUMBERTO R. FERNÁNDEZ

DNI. 6.262.106

Como se dicen tantas cosas y cualquiera dice cualquier cosa, quiero agregar un granito de arena esclarecedor. Les comento sobre el Art. 91 de la Constitución Argentina que dice: “El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”. El Art. 93 señala sobre las nuevas autoridades: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: ‘Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina' ”. Según los protocolos, el nuevo presidente lo será cuando asuma, desde la hora 12 del 10 de diciembre, no “a partir de la cero hora”, ya que a esa hora sólo será un presidente electo. En cuanto a la banda y al bastón, los mismos son un símbolo de la autoridad presidencial y solamente el señor presidente puede utilizarlos hasta que finalice en el cargo. La recepción de dichos atributos debe contemplarse como parte de la ceremonia de cambio de mando. La Constitución no dice que debe ser en la Casa Rosada. Eso lo dispone Ceremonial del Senado de la Nación y de la Presidencia de la Nación.