Proyecto de ley

Para que los jueces paguen Ganancias

El diputado radical Hugo Marcucci llevó el debate al Congreso. El Colegio de Abogados de Santa Fe ratificó y fundamentó su postura en contra de la exención.

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Hugo Marcucci: “En ninguna parte de nuestra legislación se hace referencia a privilegios implícitos por el hecho de ser magistrado o funcionario judicial”.

Foto: Archivo/Flavio Raina

 

De la redacción de El Litoral

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El debate sobre la exención del pago de Ganancias de la que gozan los integrantes del Poder Judicial llegará formalmente al Congreso, a partir de un proyecto del diputado nacional santafesino Hugo Marcucci. En tanto, el Colegio de Abogados de Santa Fe se sumó al debate mediante un pronunciamiento institucional en el que considera “inadmisible” mantener ese beneficio.

“Entendemos que la equidad entre todos los argentinos no puede ser eclipsada por privilegios que no cuenten con una absoluta justificación”, argumentó Marcucci al dar a conocer la iniciativa que propicia que tanto jueces como funcionarios de la Justicia comiencen a tributar este impuesto de la misma manera que lo hace el resto de los contribuyentes alcanzados.

El legislador radical afirmó que no hay razones por las cuales deban existir estos tipos de excepciones en un sistema “basado en los principios de igualdad, proporcionalidad, y capacidad contributiva, entre otros. En ninguna parte de nuestra legislación se hace referencia a privilegios implícitos por el hecho de ser magistrado o funcionario judicial, sino por el contrario, se brega por la igualdad.”

Además, el diputado ratificó que tampoco coincide con quienes plantean que se afecta el llamado precepto de intangibilidad de los jueces, respecto de sus salarios, ya que “todos los habitantes del país deben contribuir al sostenimiento de las instituciones que proveen los servicios públicos y el bienestar general”.

En este sentido, Marcucci celebró que los recientes miembros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz coincidan con la visión de que es posible y necesario que los jueces paguen Ganancias; si bien en la reunión de magistrados convocada por Ricardo Lorenzetti para discutir el tema se impuso el rechazo.

Insostenible

En tanto, el Colegio de Abogados de Santa Fe también esgrimió que “en la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente de generalidad tributaria crean una limitación a la justificación pretendida”.

En un documento sobre el tema, la entidad fijó su postura institucional inclinándose por la instauración del pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces y demás funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales de la Nación y las provincias, de la misma forma que tributa el resto de la sociedad.

“Obviamente consideramos que el tránsito a la tributación debe darse de manera razonable, paulatina y lógicamente de aquí en adelante, a fin de evitar cualquier tipo de desequilibrio. En ese sentido, postulamos que todas las ganancias obtenidas por los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, obtenidas en el ejercicio de sus funciones, sean sujetas al gravamen que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias. Igual criterio corresponde aplicar para los haberes jubilatorios y pensiones de dichos magistrados, funcionarios y empleados”, sostuvieron.

Los abogados recordaron que tal posición no es novedosa, ya que desde el año 1996 la ley 24.631 excluyó de las exenciones del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias los incisos p) y r), que de manera expresa exceptuaban del pago del tributo a los miembros del Poder Judicial.

Qué dice la Constitución

El Colegio remarca que “la Constitución Nacional no establece una exención impositiva para los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial. De ninguna manera establece una flexibilización del principio constitucional de generalidad”, expusieron . Y recordaron que “el art. 110 de la Constitución dispone: ‘Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación ... recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna...’ ”.

“Es evidente que la intención de la disposición constitucional se vincula con la conservación de los empleos de los magistrados mientras dure su buena conducta; considerando el concepto de la compensación, sólo como base para el cálculo jubilatorio. La garantía constitucional sobre la estabilidad atiende a preservar el principio de la división de los poderes, dentro de un sistema republicano de gobierno, comprendiendo solamente a los jueces. La extensión respecto del Impuesto a las Ganancias que se fue realizando, alcanzando incluso a personas que no llevan adelante funciones jurisdiccionales, produjo una desigualdad respecto al resto de los ciudadanos tanto activos como pasivos que hoy es insostenible”, añadieron.

Leyes, fallos y doctrina

  • La ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias establecía en su artículo 20 una exención respecto de “los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las cámaras de apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de cuentas y tribunales fiscales de la Nación y las provincias”. Asimismo, disponía: “Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia”.

La Ley 24.631 derogó dichos privilegios, no obstante lo cual con posterioridad la Corte Suprema mediante una acordada (20/96) declaró la inaplicabilidad de la derogación, es decir que decidió considerar inconstitucional dicha ley, interpretando además, que la garantía de la intangibilidad de las compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, la inmovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.

Actualmente la mayoría de la doctrina especializada entiende que de ninguna manera la norma constitucional consideró exceptuar del pago de impuestos genéricos que recaen sobre toda la sociedad a los magistrados y demás miembros del Poder Judicial, activos y pasivos, por más que el pago de dichos tributos implique una reducción de sus remuneraciones.

Tratándose de tributos que afrontan todos los individuos y en tanto y en cuanto no se trate de gravámenes específicos que recaigan sólo sobre los jueces, éstos deben asumirlos al igual que el resto de las personas que obtienen ingresos, fruto del trabajo personal, sostiene el Colegio de Abogados.

"La extensión respecto del Impuesto a las Ganancias que se fue realizando, alcanzando incluso a personas que no llevan adelante funciones jurisdiccionales, produjo una desigualdad que hoy es insostenible”.