El tema se debate también en el Congreso Nacional

En Buenos Aires habrá paridad de género en cargos electivos

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó la ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar compuestas en igual proporción de hombres y mujeres.

La iniciativa, impulsada por los bloques Cambiemos y Frente Renovador, fue convertida en ley por mayoría ante un recinto repleto de mujeres de diferentes partidos políticos que celebraron desde los palcos la aprobación del proyecto, pero que antes se cruzaron con cánticos partidarios.

La reforma fue acompañada por los bloques Cambiemos, Frente Renovador, Frente para la Victoria, FpV-PJ y GEN; rechazada por el diputado del oficialismo Guillermo Castello y el Frente Izquierda de los Trabajadores; y la abstención del espacio Justicialismo Bonaerense.

El proyecto había recibido media sanción por unanimidad el 14 de septiembre en la Cámara de Senadores y luego fue girado a Diputados, que tenía previsto tratarlo a la semana siguiente, aunque la sesión sorpresivamente se cayó. La postergación fue por diferencias entre el oficialismo y el massismo, las que quedaron saldadas con un acuerdo entre esos bloques para sacar la semana pasada la adhesión al blanqueo nacional y ahora la paridad de género en la conformación de las listas electorales.

La norma, que deberá ser promulgada por el Ejecutivo para su aplicación, fue justificada en “la participación política equitativa entre géneros” y señala que las listas de candidatos “deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, un equivalente del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino”. Asimismo expresa que el porcentaje “será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)” y que en listas impares “la diferencia entre hombre y mujer no podrá ser superior a uno”.

La ley aclara que “el género del candidato estará determinado por su DNI (Documento Nacional de Identidad), independientemente de su sexo biológico”.