Cupo femenino

Justicia igualadora

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Mariana Robustelli jura en la Cámara de Diputados, en reemplazo de una legisladora fallecida, y en orden a la interpretación de la ley de cupo que hizo el cuerpo. Foto: Archivo El Litoral

 

Domingo Rondina (*)

El 12 de octubre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe puso fin al litigio caratulado López Julio c/Cámara de Diputados, más conocido como “Causa Robustelli”.

Recordarán los lectores que en el año 2013, al fallecer la diputada De Césaris, la lista del Partido Justicialista debía incorporar su reemplazo. Según el orden de la lista electa, ese lugar correspondía a Julio Roberto López.

Sin embargo, dos posiciones más abajo, se encontraba la dirigente Mariana Robustelli, quien solicita ser incorporada, ya que si se reemplazaba a la diputada fallecida por un varón no se respetaría el 30% de mujeres en las bancas.

El presidente de la Cámara, Luis Daniel Rubeo, desde lo que llamamos “la política de las convicciones”, motoriza la discusión en las comisiones, y luego la votación en la Cámara.

Finalmente, la mayoría en Diputados resuelve que debía incorporarse a Robustelli, salteando a los varones que la precedían, para respetar el cupo femenino no solamente al armar las listas sino al formar los cuerpos colegiados.

López, patrocinado por el constitucionalista Iván Cullen, inició un juicio intentando la nulidad de la asunción de Mariana, y que se le permita asumir a él. La defensa de la Cámara de Diputados fue encomendada por Rubeo al constitucionalista Domingo Rondina, y la diputada Robustelli fue patrocinada por el Dr. Juan Andrés Pisarello.

La jueza de primera instancia falló a favor de la Cámara de Diputados, reconociendo que la opción era legítima. La Cámara de Apelaciones también consideró que era constitucional la preferente incorporación de mujeres hasta asegurar el piso.

Desde 2014 el expediente quedó en manos de la Corte Suprema Provincial, la que recién se pronunció con fecha 12/10/2016.

La Corte dice que el paso del tiempo ha hecho que la causa se ha vuelto abstracta porque la diputada ya terminó su mandato, y prefiere no pronunciarse sobre el fondo del debate.

Entendemos que no debió esquivar la discusión ya que, como han señalado la Cámara Nacional Electoral y la Corte, este tipo de planteos políticos son cíclicos y permanentes, por lo cual hay deber de pronunciarse para que sirva de precedente ante casos similares.

Pero también es cierto que la Corte, al rechazar la demanda de López, deja en claro que no advierte ninguna violación importante a derechos constitucionales del Sr. López, en cuyo caso se hubiera visto obligada a resolverlo.

La Cámara de Diputados ganó el juicio. La actuación de Robustelli en su banca fue confirmada. Pero lo más importante es que este fallo consolida una fuerte tendencia en la política santafesina: debe asegurarse la participación política de las mujeres en un plano de igualdad con los varones.

Así como Rubeo en su momento debió tomar esta acción positiva para igualar, hoy Antonio Bonfatti y Carlos Fascendini están ante el desafío irrenunciable de avanzar en la paridad de género en todas las listas de cuerpos colegiados.

Este tipo de medidas que los constitucionalistas denominamos “discriminación positiva” resultan muy útiles para provocar un shock cultural en las sociedades, y deben establecerse por un tiempo (20 años) para que luego la comunidad demuestre si puede interactuar sin necesidad de normas tutoras.

Porque podemos decir con toda certeza que los problemas de integración y de violencia de género que sufrimos, tienen que ver con las mujeres decidiendo que nos faltan.

La Corte, al dejar firme la constitucional decisión de la Cámara de Diputados sobre Robustelli, está abriendo otro sendero en este valle penumbroso.

(*) Abogado constitucionalista