Tenencia de la tierra

Revocan fallo a favor de una usurpación en Gato Colorado

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela dictó sentencia en el caso “Sucesión de Barrio, Alfonzo y otros c/ Lazarus Ricardo, s/acción reivindicatoria”, desestimando el fallo que daba lugar a la usucapión, firmado por el entonces juez de Menores de Tostado, Dr. Manuel Elpidio Gámez.

 

De la redacción de El Litoral

[email protected]

En un fallo conocido en los los últimos días, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela dictó sentencia en el caso -“Sucesión de Barrio, Alfonzo y otros c/ Lazarus Ricardo, s/ acción reivindicatoria”. Allí la Cámara desestimó el fallo que daba lugar a la usucapión, firmado por el entonces juez de Menores de Tostado, Dr. Manuel Elpidio Gámez.

La sentencia del alto tribunal de apelación, que se publica en la página web del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe (Tomo 28, Resolución 333, Folio 45-70), fija varios criterios rectores en la materia: 1) el fallo que admite la usucapión no debe fundarse sólo en la prueba testimonial es decir, sean muchos o pocos los testigos, ese medio de prueba por sí solo no alcanza para demostrar la usucapión o la residencia veinteñal en el predio en cuestión; 2) se debe tener especial consideración sobre quien ha pagado los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble en disputa; 3) en el análisis de la prueba, el juzgador debe ser riguroso porque se trata de privar del derecho de propiedad a una persona para conferir tal derecho a otra.

El campo en cuestión está ubicado en El Palmar, distrito Gato Colorado, límite dado por el Paralelo 28, ente Santa Fe y Chaco, con una superficie de 1.994 hectáreas.

En este sentido, la Cámara de Apelaciones de Rafaela descubre falencias en el fallo firmado por el Dr. Gámez, el que revoca, como la introducción en el proceso de pruebas fraguadas, por ejemplo una factura de compra de un molino de fecha 25-10-1983, en la cual figura el Nº de Cuit cinco años antes de la entrada en funcionamiento del empadronamiento impositivo, que fue establecido por el art. 55 de la ley Nº 23.495, el 11-3-1987.

Más irregularidades

Del mismo modo, la Cámara de Apelaciones de Rafaela observa dos falsedades: en un oficio del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe: 1) vicios en su contenido, ya que aparece informando sobre la autenticidad de la declaración de emergencia agropecuaria, tramitada por el Sr. Ricardo Lazarus en 1983, sin que hubiera decreto que declarara tal circunstancia en el lugar de ubicación del campo; 2) citado a reconocer su firma el director de Catastro de la provincia dijo que “se trata de una rúbrica apócrifa a la cual se le coloca mi sello”.

Esto habría sido corroborado por la Policía Científica de la provincia de Santa Fe, luego del peritaje correspondiente a firmas y sellos.

Estas observaciones que hace la cámara rafaelina surgen a raíz de la denuncia realizada por los propietarios registrales del predio, quienes habrían demostrado, en sede penal, que las pruebas presentadas en el juicio de usucapión, iniciado por el Sr. Ricardo Lazarus en 2007, habían sido falsas (Expediente Nº 233 de 2010).

Con esta revocación del fallo del entonces juez de Menores de Tostado, Dr. Manuel Gámez, la Cámara de Apelaciones condena al Sr. Ricardo Lazarus a desalojar el predio, bajo apercibimiento, que si así no ocurriera, de hacerlo con auxilio de la fuerza pública, así como insta a que indemnice por daños y perjuicios por la ocupación ilegítima de las casi 2.000 ha del campo en cuestión y a pagar las costas del proceso.

Así se expidió la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, con dos votos concordantes y una abstención, al expediente Nº 005/11 “Sucursal de Barrio, Alfonzo y otros c/ Lazarus, Ricardo, s/ acción reivindicatoria.”