Fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social

Declaran inconstitucional que jubilados paguen Ganancias

Los jueces sostuvieron que eso resulta “un contrasentido”, por cuanto los pasivos no obtienen rentas o enriquecimientos por una actividad “realizada”.

 

De la redacción de El Litoral

[email protected]

DyN

La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad ‘realizada’ por él”.

Así lo estableció la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, al decidir entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por un fallo de primera instancia.

“Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de Ganancias)”, dijo el camarista Luis Herrero.

Y su colega Norma Dorado añadió: “Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.

Caso testigo

Así, el fallo, considerado en la propia sentencia como un leading case (caso testigo), declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la ley 20.628 (decreto 649/97) y del artículo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346).

A criterio de Herrero, “tampoco correspondería discriminar al jubilado que ha realizado mayores aportes durante su vida activa como consecuencia de haber percibido salarios más altos en comparación con el promedio vigente (y gozado, por tal motivo, de un estándar de vida acorde a dichos ingresos, el cual debería mantener en su condición de jubilado, por aplicación del principio de sustitutividad que procura esta equivalencia en el nivel de vida del trabajador que se jubila)”.

El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la Afip, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador y pidiera un reajuste de haberes. “El haber previsional del actor podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias que tacha de inconstitucional, los cuales afectarían los aludidos principios de proporcionalidad y sustitutividad que resguardan la integridad de su haber previsional por mandato constitucional”, sostuvo el juez.