Hasta el 5 de octubre

La AFIP prorrogó el plazo para la recategorización de monotributistas

 

Redacción de El Litoral

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Télam

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció que se prorrogó hasta el 5 de octubre próximo el plazo para que los monotributistas se recategoricen, cuyo vencimiento estaba previsto para ayer. Agregó que hasta la víspera concretaron el trámite 1.261.000 monotributistas sobre un total estimado de 3,2 millones, de los cuales 835.000 mantuvieron la categoría y 426.000 la cambiaron por su nivel de facturación.

En el total de montributistas registrados también se encuentran comprendidos los motributistas sociales, que tiene por objetivo facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Hasta ayer, estaban obligados a recategorizarse los contribuyentes del régimen de Monotributo ubicados en las categorías más altas, que van de la G a la K. Según datos de la AFIP, del total de contribuyentes ubicados en esas categorías, alrededor de 91.000 hasta ahora no han hecho ningún tipo de declaración. En tanto, 142.000 contribuyentes confirmaron su actual nivel -entre G y K- y 76.000 cambiaron de categoría.

Con el nuevo plazo, luego del 5 de octubre la AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes inscriptos en los que observe inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenecen o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente.

Los contribuyentes que deben reconfirmar la categoría tendrán plazos escalonados para hacerlo. El titular de la AFIP recordó que en el portal Monotributo, en el servicio Mi categoría- Recategorización, se encuentran los datos que el organismo conoce sobre ingresos y gastos de los contribuyentes, bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”. Incluye facturas electrónicas realizadas y recibidas, cuotas de monotributo pagadas y gastos con tarjeta de débito y crédito, en el período septiembre 2016/agosto 2017.

El portal Monotributo cuanta también con los datos de la categoría de la última declaración, y las opciones para confirmar o no la categoría, o si el contribuyente rechaza recategorizarse.

Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20%, a los prestadores de servicio y 30% a los que venden bienes. Si esa cifra supera la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista en lugar superior de la escala o para excluirlo del Régimen Simplificado. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1º de octubre en el Boletín Oficial, pero también notificada electrónicamente.

En caso de resultar recategorizados de oficio o excluido, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando al sitio denominado Monotributo -Recategorización de Oficio (Moreo).

También aparecerá en la página del organismo recaudador la opción para presentar un recurso de apelación de la medida.

Además, desde el 1º de octubre, el monotributista deberá estar obligatoriamente adherido al domicilio electrónico que se revisa los martes y los viernes para ver si hay novedades.

Facturación apócrifa

La Afip implementará, a partir de octubre, la factura electrónica “M”, que identificará a las sociedades o contribuyentes físicos que registren “inconsistencias” en sus cuentas bancarias y fiscales, con el objetivo de combatir la utilización de facturas apócrifas.

El anuncio lo formuló el titular de la Afip, Alberto Abad, durante un contacto que mantuvo con la prensa, en el que precisó que en el primer semestre del corriente año se detectaron “maniobras de facturación presumiblemente apócrifa por 4.000 millones de pesos”.

A partir del 1º de octubre, el organismo aplicará una “Matriz de Perfil de Riesgo Apócrifo”, una serie de parámetros de control para evaluar la conducta de 850.000 contribuyentes, relacionando montos de facturación/bienes registrables, de facturación personal, la actividad declarada, y las cuentas bancarias, además de su cumplimiento con el organismo.

Si este contribuyente, sea persona física o sociedad, presenta “una inconsistencia severa”, algo “evidente, grave”, se le permitirá en un principio utilizar una “Factura M” , por lo que quien contrata el servicio será agente de retención del 21 por ciento del IVA más un 3 por ciento de ganancias.