Tribuna de opinión

Una ley aprobada por unanimidad

por Armando Traferri (*)

Hace unos días, la Legislatura de la provincia aprobó una reforma parcial de la Ley Orgánica del Ministerio de la Acusación (13.013) y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (13.014) a través de una votación unánime, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

La sanción de dicha ley fue el resultado de un extenso proceso de estudio entre la totalidad de los bloques de ambas Cámaras, alcanzándose un acuerdo muy amplio y pocas veces visto entre los legisladores de todo el arco político de la provincia: el socialismo, el peronismo, el radicalismo, Cambiemos, el Partido Demócrata Progresista, e incluso de los legisladores que integran bloques unipersonales, que repito, votaron la ley de manera unánime.

Por eso es que resulta cuanto menos llamativo el planteo realizado por algunos fiscales cuestionando las facultades de legislar que la Constitución de la Provincia le asigna en forma exclusiva a los legisladores.

Se escuchó decir en alguna entrevista televisiva que lo que se pretendía era avanzar contra la división de poderes y el sistema republicano de gobierno.

Es por eso que no se puede dejar pasar por alto semejante afirmación sin poner la mirada en conceptos estructurales y fundamentales del derecho y de nuestro sistema constitucional.

La forma republicana de gobierno y la división de poderes buscan establecer un límite a los abusos de poder mediante el control recíproco entre los tres poderes del Estado para darle equilibrio al sistema.

Esta idea de Montesquieu de generar un sistema de pesos y contrapesos, de balanzas y contrabalanzas, es receptada tanto por nuestra Constitución Provincial como por la Constitución Nacional, y es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.

Por eso es que no se entiende el desconocimiento por parte de algunos fiscales de conceptos tan básicos de nuestro sistema constitucional. Lo cual plantea algunos interrogantes: ¿no saben estos fiscales que son parte del Poder Judicial de la provincia? ¿No saben que tanto los ministros de la Corte Suprema de la provincia, el procurador de la Corte, el fiscal general y el defensor general, los jueces de todas las instancias, como así también el gobernador y sus ministros en caso de ser denunciados por mal desempeño deben someterse a un proceso disciplinario que tramita en la Legislatura por imperio de la Constitución Provincial y de las leyes?

Se escuchó también decir a algunos fiscales que la modificación de dichas leyes era de dudosa constitucionalidad, desconociendo nuevamente aspectos fundamentales del derecho constitucional, no sólo porque las leyes se presumen constitucionales hasta que un juez declare lo contrario (recuérdese que estamos hablando de una ley votada por unanimidad en ambas Cámaras legislativas), sino porque la Corte Suprema de Justicia de la provincia ya resolvió esa cuestión en el año 2011, declarando constitucional la potestad de los legisladores de regular los aspectos del Ministerio Público de la Acusación por ley.

Resulta necesario recordar que no es ajeno al derecho provincial argentino dejar en cabeza de las legislaturas la reglamentación del procedimiento disciplinario de fiscales y defensores.

En efecto, el establecer reglas claras y transparentes para la designación y remoción de fiscales y defensores, estableciendo un procedimiento de control y enjuiciamiento por parte del Poder Legislativo, lejos de afectar la autonomía funcional de dichos funcionarios la fortalece.

Por el contrario el sistema de remoción que los legisladores de todas las bancadas consideraron oportuno modificar para equiparar los procesos disciplinarios de los fiscales y defensores con todos los otros miembros del Poder Judicial de la provincia establecía un sistema de autocontrol contrario a las reglas básicas del sistema republicano.

Dicho sistema de autocontrol ponía en cabeza de un órgano interno del Ministerio Público de la Acusación (la auditoría general de gestión) el control sobre sus propios miembros.

Un sistema de autocontrol que no pudo controlar a tiempo las escuchas ilegales que realizó el fiscal Fernando Rodrigo (presidente de la Asociación de Fiscales) a su ex novia, amigas y familiares. Tampoco se reguló con posterioridad un protocolo para asegurar que no vuelvan a realizarse escuchas telefónicas sin control previo, y es bien sabido lo que ocurrió con el ministro de Seguridad, Pullaro.

Un sistema de autocontrol que no quiso sancionar por ejemplo a la fiscal Valeria Haurigot, quien fue encontrada manejando en estado de ebriedad, y pese a que el ministro de Justicia de la provincia pidió públicamente su destitución, dicha causa fue archivada (y por ende no hubo sanción), utilizando como argumento de la decisión “el arrepentimiento que mostró la fiscal Haurigot ante sus empleados”.

Por eso es que los legisladores de todas las bancadas y de todo el espectro político decidieron, haciendo uso de sus facultades constitucionales que fueron otorgadas por el voto de los ciudadanos de la provincia, luego de una extensa negociación, modificar el procedimiento disciplinario para fiscales y defensores, equiparándolo a los procedimientos disciplinarios del fiscal general y del defensor general aprobados por ley en el año 2011.

También se escuchó alguna voz que solicitó públicamente en estos días al gobernador de la provincia que vete la reforma de dichas leyes, que reitero, fueron aprobadas por unanimidad. Sería en verdad muy preocupante que el gobernador hiciera lugar a ese pedido y pasara por alto semejante consenso legislativo.

(*) Senador provincial por el departamento San Javier

La forma republicana de gobierno y la división de poderes buscan establecer un límite a los abusos de poder, mediante el control recíproco entre los tres poderes del Estado para darle equilibrio al sistema.