Tras el voto del último jueves de la Legislatura

MPA: fiscales piden veto

De acuerdo con los cambios, pasa a las Cámaras Legislativas el control de la actuación de fiscales y adjuntos, hoy en manos del propio cuerpo.

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Baclini acompañado por los cinco fiscales regionales ayer en la rueda de prensa en la sede del MPA en esta capital.

Foto: Luis Cetraro

 

Redacción de el Litoral

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La llamada Junta de Fiscales que integran el fiscal general y los cinco fiscales regionales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) solicitaron al Poder Ejecutivo que estudie “la posibilidad de hacer uso de sus facultades constitucionales para remediar la situación” en alusión a las reformas votadas -por unanimidad- por ambas Cámaras Legislativas el pasado jueves, por las cuales se desplazó el poder disciplinario de fiscales y fiscales adjuntos a la órbita del Poder Legislativo.

Jorge Baclini se reunió “de manera extraordinaria”, en esta capital, con los cinco regionales, Carlos Arietti (Santa Fe), Patricio Serjal (Rosario), Diego Vigo (Rafaela), Rubén Martínez (Reconquista) y Alejandro Sinopoli (Venado Tuerto) para analizar la reforma a la ley 13.013 aprobada la semana pasada.

En un comunicado, expusieron los contenidos de sus objeciones políticas y legales de la reforma y luego brindaron una conferencia de prensa anunciando las conclusiones. Más allá de manifestar su extrañeza por el trámite “sorpresivo e intempestivo” de la sanción, consideran que el paso del control al Poder Legislativo “conforma un avasallamiento a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal”.

A la hora de explicar sus objeciones, señalaron que “el sistema constitucional de división de poderes se centra en un control político de los órganos superiores del MPA (fiscal general, fiscales regionales y auditor general de Gestión). Por su parte, los fiscales y fiscales adjuntos deben estar sometidos a controles jurídico-disciplinarios tal como estaba previsto en la derogada norma y como lo regulan las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos de todo el país”. Acotan que la norma derogado seguía los lineamientos del artículo 91 de la Constitución provincial.

Recordaron que “la versión original de la ley 13.013 preveía un modelo disciplinario innovador en el cual un auditor de Gestión (que accede al cargo por concurso de antecedentes y oposición, dura en el mismo seis años, es seleccionado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo) es quien investiga y acusa a los fiscales. Además, establecía que un tribunal integrado por distintos estamentos institucionales, un diputado; un senador; un representante de los colegios de abogados; un fiscal regional; y el fiscal general (con voto solamente en caso de empate) era el encargado de juzgar. También consideran en el comunicado que la reforma “debilita las políticas de persecución penal de los órganos de dirección del MPA”.

“Abiertos a la reforma”

Ya en rueda de prensa, Baclini admitió la fuerza que cobró la reforma al haber sido votada por unanimidad “sin embargo, el control constitucional está por encima de todo y me parece que merece ser valorado” y reconoció que la ley vigente tiene cosas a corregir, a reformar. “Estamos abiertos a la reforma, no nos casamos con el texto”, aclaró.

Se le preguntó por los fundamentos expresados por el senador Armando Traferri (PJ - San Lorenzo) en nota en el Litoral sobre las irregularidades que no detectó o corrigió el autocontrol del MPA como las situaciones de fiscal rosarino que ordenó escuchas a su ex novia (Fernando Rodrigo) o para otra fiscal que fue encontrada manejando en estado de ebriedad (Valeria Haurigot) y Baclini afirmó que “todas las situaciones en las cuales se hicieron denuncias por inconductas de los fiscales llevaron a cabo su proceso disciplinario. No fueron ésos los dos primeros casos. Hubo numerosos procesos disciplinarios” para detenerse luego en explicar ambos casos.

El fiscal general insistió en varias ocasiones en que la norma reformada puede ser tildada de inconstitucional basándose en el artículo 120 de la Constitución Nacional y el 91 de la Constitución Provincial. Por último mencionó que la ley pasa a control legislativo procesos en marcha y esto podría ser significar dilaciones y posibles caducidades por el paso del tiempo.

Magistrados

El Colegio de Magistrados, en un documento firmado por su presidente Ariel Ariza y el vice Roberto Dellamónica, consideró que el mecanismo de remoción que establece la reforma es un sistema de mayorías legislativas “sin la intervención plural que la Constitución de la provincia prevé en su artículo 91 para casos análogos”.

“Particular inquietud genera lo sancionado en dicha normativa con respecto a la posibilidad de suspensión temporal en las funciones del fiscal o del defensor acusado, siendo ello factible de resolver por el voto de la ‘mayoría simple’ de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, todo lo cual no sólo contradice la sistemática constitucional en tanto exige para este tipo de medidas mayorías agravadas, sino que, además, genera una evidente situación de precariedad institucional en los aludidos funcionarios al depender su función de una decisión discrecional de los integrantes de otro Poder del Estado, en este caso, el Legislativo)”. Y consideran que esto “afecta la autonomía de los Ministerios Públicos de la Acusación y la Defensa lo cual, a su vez, repercute sobre el normal funcionamiento de las instituciones judiciales y su independencia”.