Sobre la liquidación en la compra-venta de granos

Acopios y exportadores saldaron una incómoda discusión

A pesar de los usos y costumbres suscriptos por ambas partes, la demanda había dispuesto unilateralmente desdoblar el pago de la mercadería. Esto había generado un profundo enojo en la contraparte, que llegó a denunciar una retención indebida de $100 millones anuales.

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Bicicleta. La disputa se generó a no respetarse el pago del 100% de los contratos, que generó en un momento -según denunciaron- una diferencia millonaria a favor de los compradores. Foto: Archivo

 

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La Federación de Acopiadores de Cereales, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) suscribieron un acuerdo a partir del cual recomiendan a los asociados que en las operaciones de venta de granos a fijar “se abone el precio total sobre la mercadería fijada recibida con calidad y condiciones conforme, en los plazos del art. 38 de las Reglas y Usos”.

Además, resolvieron ratificar que “los saldos que pudieran existir a favor de cualquiera de las partes por liquidaciones finales u otros conceptos se pagarán en un plazo no mayor a 30 días de su presentación a los deudores”.

El convenio, que lleva la firma del presidente de la Federación de Acopiadores, Fernando Rivara, y el titular del CIARA-CEC, Alberto Rodríguez, tiene por finalidad continuar con el proceso de mejoramiento de los estándares de eficiencia en la comercialización de granos, expuesto en las normas de autorregulación (Reglas y Usos) privadas, que cuenta con el apoyo de la Subsecretaría de Mercados del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Cabe recordar que el compromiso inherente a las reglas y usos del comercio de granos había sido refrendado por las partes en marzo de 2016, en el marco de una Comisión Intersectorial.

El convenio suscripto el pasado 20 de diciembre viene a resolver algunos inconvenientes que se venían generando debido a que los compradores de la mercadería habían implementado una modalidad de liquidación en dos tramos: una parcial por el 97,5% del precio; y otra final por el 2,5%.

Reglas claras

El conflicto entre las partes se inició cuando los compradores desconocieron las reglas y usos del comercio de granos, refrendado en marzo de 2016 en el marco de una Comisión Intersectorial, en el que se estableció que deben abonar el 100% del precio del contrato dentro de las 72 horas para la mercadería conforme, tanto en las operaciones a fijar como en aquellas en que se hubiera completado la entrega del contrato. A su vez, en caso de existir liquidaciones finales sujetas a análisis, su pago no debería dilatarse por encima de los cinco días hábiles.

“Los compradores han implementado arbitrariamente la modalidad de hacer dos liquidaciones (una parcial por el 97,5% del precio y otra final por el 2,5%). Al dilatar los pagos, los compradores se apropian de una ventaja financiera que sólo en soja representa alrededor de 100 millones de pesos anuales. Esto sin contar la transferencia de recursos que implica la comercialización de maíz, trigo, girasol, cebada, etc”, habían denunciado los acopiadores a principios de noviembre último, momento en el que se llegó a un punto de máxima tensión en el conflicto.

En esa oportunidad, acopios y cooperativas volvieron a reclamar a los compradores de granos que cumplan las reglas y usos del comercio de granos. “Lo más incomprensible -acusaron- es que las casas matrices de las empresas que en nuestro país fraccionan el pago, en sus países les pagan el 100% directo a sus productores antes de las 48 horas”.

Los acopiadores habían lamentado también que, a pesar de las obligaciones asumidas, la exportación y CIARA recomendaban no progresar en acuerdos, dejándolos supeditados a la “negociación entre partes”.

“Esto significa una falta total de responsabilidad institucional y compromiso con la estructura privada de normas de autorregulación en el comercio de granos, que han sido el pilar de un sistema comercial eficiente y equitativo, orgullo de nuestro país y ejemplo para el mundo”, agregaron. Para los acopiadores la situación era “tan absurda como inexplicable”, por lo que consideraban que “sólo puede producirse y perdurar por imperio de posiciones de fuerza o dominantes en la negociación”.

Acuerdo entre portuarios

El 21 de diciembre El Centro de Exportadores de Cereales (CEC) destacó un acuerdo alcanzado para reducir costos portuarios en la recepción y embarque de granos en los puertos de Necochea, Quequén y Bahía Blanca. En el mismo la Unión de Recibidores de Granos de la República Argentina (URGARA), algunas empresas de entrega y recepción de granos, y el sector agroexportador y portuario resolvieron una disminución consensuada de sobrecostos “sin afectar puestos de trabajo, que implica una reducción de un 30 % en el costo de la recepción de la mercadería en los puertos de las localidades mencionadas (sector de calada, es decir, de análisis de granos) y más de un 40 % en el sector de embarque con destino a exportación”.