9 años por homicidio simple

Agravaron la condena a un conductor que mató a un motociclista en Rosario

“En los hechos lo que hacía el justiciable era algo así como practicar tiro fuera de un polígono y en zona poblada”, dijeron los jueces en un novedoso fallo la Cámara de Apelación rosarina. El condenado era mecánico y utilizaba como pista de carrera la calle donde se produjo el siniestro.

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Juan Carlos Schmitt manejaba un Audi TT a más de 100 km/h cuando de contramano, embistió a Damián Orgaz, un cadete de 24 años que circulaba en una Yamaha Cripton 125 cc. Foto: Archivo

 

Juliano Salierno

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“A partir de la falta de sanción adecuada de estos hechos de extrema gravedad, se genera una situación de impunidad incompatible con una sociedad democrática”, escribieron los jueces de la Cámara de Apelación Penal de Rosario, al revisar la condena contra un mecánico de 47 años que, con un Audi TT a 170 km/h y en contramano, ocasionó la muerte a un motociclista, en el oeste de la ciudad.

Juan Carlos Schmitt fue condenado por el hecho en primera instancia, el pasado 30 de agosto. Los jueces Gustavo Pérez de Urrechu, Raquel Cosgaya y Rodolfo Zvala, impusieron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por diez años para manejar, como responsable de “homicidio culposo”, el máximo de la pena para ese delito.

La sentencia no conformó a las partes y tras la audiencia de apelación celebrada el 9 de noviembre, el tribunal de alzada que integraron los camaristas Daniel Acosta, Carolina Hernández y José Luis Mascali se expidió el 18 de diciembre con un novedoso fallo. La decisión de la Cámara fue revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y condenar a Schmitt a nueve años de prisión como autor de homicidio simple; confirmando la inhabilitación para manejar.

Ruleta rusa

“En los hechos lo que hacía Schmitt era algo así como practicar tiro fuera de un polígono y en zona poblada; o una suerte de ruleta rusa donde el revólver no se cargaba con una sola bala, sino cuatro, cinco”, comparó el tribunal, para el cual evitar la tragedia era solamente una cuestión de azar. El 31 de marzo de 2016, Schmitt, junto con un acompañante, circulaba en un auto Audi TT gris patente FMY 093, cuando a las 20.30, al tomar por diagonal Río Negro a la altura de su intersección con Campbell embistió a Damián Orgaz, un cadete de 24 años que manejaba una moto Yamaha Cripton roja.

Para la Justicia, “Schmitt circulaba a contramano, y para ello había abandonado su carril -lindante a un paredón del cual no era esperable la aparición de vehículo alguno-, y lo hacía a una velocidad no sólo excesiva sino inusitada, aprestándose al arribo a dos calles cuyo tránsito concluía en la diagonal y los vehículos provenientes de dichas arterias se incorporaban justamente a la mano por donde él se conducía pero en sentido contrario, y estaba oscuro, como refirió su acompañante”.

Es decir que “él mismo puso todo los condimentos -tal cual hacía durante muchísimos años al utilizar la diagonal como pista de prueba- para que una tragedia se concretara y finalmente así ocurrió al no ser acompañado por el azar que había estado de su lado durante tanto tiempo”, dijo el camarista Daniel Acosta en su primer voto.

Pista de prueba

El fallo cuestionado por defensa, fiscalía y querella afirma que numerosos vecinos aseguraron que “era prácticamente normal que el imputado probara autos a gran velocidad sobre Río Negro”, lo que avala la afirmación de que Schmitt “utilizaba la diagonal Río Negro como pista de prueba”. Uno de los testigos dijo que el auto frenó en un lomo de burro y salió picando de nuevo a alta velocidad; otro recordó haber sentido un estruendo terrible luego de ver pasar la coupe por diagonal Río Negro.

Es decir que para la Cámara de Apelación “prácticas y habilidades con años de experiencia, razonable destreza para el manejo de vehículos y -lógicamente- conocimiento de las situaciones que le habilitan a conducir de la manera que lo hacía” llevan a concluir que “obviamente la conducta será dolosa”.

Para sostener el encuadre, puso el ejemplo del sujeto que dispara al pecho de otra persona con un revolver. “Todo lo que sabemos es eso: que disparó su revólver en condiciones tales que necesariamente debía prever la muerte que causaba. Pero si a pesar de ello, ese individuo afirma que no tenía la voluntad de matar, no existen medios externos válidos para demostrar lo contrario. El haber o no querido es un hecho psíquico que solamente la introspección puede alcanzar”.

Fin de la “resistencia”

Si bien adhirió al voto del Dr. Acosta, el camarista José Luis Mascali propuso una serie de pautas para valorar la culpa del dolo para este tipo de siniestros. “En materia de lo que comúnmente se llama accidentes de tránsito existe una resistencia en aplicar la figura del dolo eventual, sin embargo ha llegado la hora de considerar y calificar algunos sucesos (como el presente) de manera distinta a las figuras culposas como tradicionalmente viene aconteciendo”.

En tal sentido, destacó que “cuando se configuran determinadas conductas de tránsito en zonas residenciales como ser: a) cuando se circula a más de 100 km/h; b) alta velocidad y de contramano; c) efectuando pruebas de velocidad; o d) emprendiendo carreras o ‘picadas’ desenfrenadas sin otro objetivo que la competencia por la competencia misma; se configuran acciones que superan los límites de la culpa y cualquier concesión que se efectúe en este escenario importa una improcedente atenuación de responsabilidad e inocultable franquicia al conductor de un vehículo automotor”.

 

Sufrimiento

Para la Cámara Penal, a la hora de imponer una pena “no puede soslayarse la manera en que Damián Orgaz encuentra la muerte” aquel 31 de marzo de 2016. “La que no fue de forma inmediata -continuaron-, tuvo una sobrevida de aproximadamente media hora, sin sus miembros superiores y sin su pie, estando consciente de ello, dado que miraba para los costados de su cuerpo; y el sufrimiento inconmensurable que implicó aquello hasta alcanzar la muerte, todo ello, evidencia un plus de consecuencias en la víctima -más allá de las típicas- que merecen ser ponderadas”.

Protagonistas

Durante el juicio oral, los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, Valeria Piazza Iglesias y Florentino Malaponte habían pedido que al mecánico se lo condenara a diez años por el delito de homicidio simple con dolo eventual, por lo cual sostuvieron ese criterio durante la apelación.

En tanto, la sentencia también fue apelada por la defensa del imputado, a cargo del abogado Ignacio Carbone, quien si bien avaló interpretación de un “caso culposo”, consideró afectada “la congruencia”, por lo que pidió que el fallo sea revocado en cuanto a su condena reduciéndole la pena de 3 años de prisión condicional.

Por último, los querellantes, Elsa Romero y Juan Carlos Orgaz (padres de la víctima), con el patrocinio letrado de los abogados Gustavo Rienzo y Luisa Tomatis, también recurrieron en apelación en sintonía con la fiscalía. Para ellos, “todas las características del accidente fueron creadas por el propio imputado, quien tomó con absoluta indiferencia las acciones derivadas de su conducta”, dijeron. “El imputado sabía que era imposible frenar el auto en las condiciones en que manejaba, justamente esa conducta y ese saber son una cosa más para que sea dolo eventual”. Y para terminar, recordaron que “aún no hubo reparación económica y que el seguro rechazó el siniestro”.