Impuesto a las ganancias

El impacto actual en trabajadores y jubilados

CPN Marcelo Antonio Simez

Un cambio importante en el Impuesto a las Ganancias se dio con la publicación de la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016) que introdujo importantes modificaciones en el cálculo del mismo.

En mi opinión, una de las más importantes es la incorporación del aguinaldo en el cálculo de las retenciones mensuales del impuesto antes del pago de los sueldos o jubilaciones. Con esta medida se pretendió que el peso de la retención en el aguinaldo se reparta a lo largo del año, en lugar de incluirse únicamente en los meses de junio y diciembre, pero se estaría reteniendo ya no sobre montos percibidos sino también sobre devengados, con lo cual la idea de que el aguinaldo “no tiene deducción de Ganancias” es sólo para anuncios o marketing político, ya que la persona física lo está tributando todos los meses junto a los haberes mensuales.

Otra modificación muy beneficiosa, solamente para el sector de jubilados, es la creación de una Deducción Especial o Específica para ellos equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el art. 125 de la Ley 24.241. Esta deducción reemplaza al Mínimo no Imponible y Deducción Especial siempre que sea mayor, hecho que ocurrió en 2017 y en el presente año 2018, por lo que muchos jubilados que se enteraron de esta novedad o dejaron de tributar, o el impuesto les bajó considerablemente.

Para que los “castigados jubilados” hagan el cálculo, el haber mínimo garantizado por la Res. 88/2018 de la Anses pasó de $7.660,42 (a partir de marzo/2018 ) a la suma de $8.096,30 (a partir de junio/2018). Para tener derecho a esta deducción, el jubilado o pensionado no tiene que tener otros ingresos distintos a los previsionales, ni tampoco encontrarse obligado a tributar el Impuesto a los Bienes Personales, salvo cuando dicho impuesto se tribute exclusivamente por la propiedad que utiliza como vivienda personal.

Es de destacar que por el hecho de tener este “beneficio” no pierden el derecho a seguir deduciendo sus cargas de familia (hay que recordar que sólo quedaron las de cónyuge e hijo), y que para solicitarlo a su Agente de Retención, que son las Cajas Previsionales de índole Nacional, Provincial o Municipal, deben ingresar a la página de Afip con Clave Fiscal , luego ir al servicio Siradig-Trabajador, ingresar al punto 5 -Beneficios-, sitio en donde tendrá que contestar algunas preguntas relacionadas con lo ya explicado más arriba. Luego debe enviarlo a su Caja de Jubilaciones y Pensiones correspondiente para que sea procesado, debiendo realizar esta tarea todos los meses del año para una correcta liquidación del impuesto.

Para ir terminando con este trabajo, me voy a ocupar de describir una nueva deducción también incorporada desde el año 2017, muy debatida en el Congreso de la Nación, que comprende también tanto al sector activo como al pasivo, que es la correspondiente al alquiler del inmueble destinado a casa habitación, que tiene como característica principal que el contribuyente no debe ser titular de ningún inmueble (cualquiera sea la proporción) y que sólo se puede tomar el 40% de las sumas pagadas hasta un límite anual coincidente con el Mínimo no Imponible, que para el año 2017 fue fijado en $51.967, monto que fue actualizado para el año 2018 en $66.917,91.

Por último, es de destacar que todas las deducciones previstas en el Art. 23 de la Ley se ajustaron para este año 2018 por el coeficiente que surge de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), comparando octubre 2017 y octubre 2016. La Deducción Específica para Jubilados debe actualizarse cada vez que se ajuste el haber mínimo, como ya se explicó en párrafo anterior. Se recuerda que todas las deducciones que se declaren para favorecer la liquidación del Impuesto a las Ganancias deben enviarse al Agente de Retención designado, a través del F. 572- web con clave fiscal, todos los meses o cuando se produzca una novedad o modificación.