Tribuna política

Causa Larrabure: respetar la independencia de la Justicia

Por Arturo Larrabure

Pretendiendo inconstitucionalmente inmiscuirse en decisiones que exclusivamente competen al Poder Judicial, un grupo de diputados santafesinos ha declarado su más enérgico repudio ante los intentos de reabrir la “causa Larrabure” para que el crimen de mi padre, el Cnel. Argentino del Valle Larrabure, sea considerado de lesa humanidad. Su actitud revela la ignorancia de las normas del derecho internacional humanitario que invocan, comprometiendo a la vez la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que se encuentra obligado a respetar los tratados internacionales que ha ratificado. La pieza angular del derecho internacional humanitario son las Convenciones de Ginebra de 1949, ratificadas por nuestro país en l957, por ley 14.442, que impiden atentar contra los prisioneros detenidos.

Cínicamente, el diputado Carlos del Frade sostuvo que su “investigación periodística” le permitió comprobar que en la causa penal “siempre se habló de un suicidio. Ni siquiera hubo asesinato”.

Al menos en respeto al dolor de las víctimas del terrorismo guerrillero debería haber comenzado por leer la carátula del expediente que expresa: “N.N.S/ Homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 bis Inc. 1) e imposición de tortura (Art. 144 Ter. Inc. 1) Denunciante: Larrabure, Arturo Cirilo, víctima, Larrabure, Argentino del Valle”.

Mi padre ha respondido con su propio cuerpo a los que dudan de que fue torturado y asesinado.

Los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, Dres. Oscar Ignacio A. Lossetti y Roberto Víctor Cohen, juntamente con el titular de la cátedra de Medicina Legal de la UBA, Dr. Luis Alberto Kvitko y el perito de partes, Dr. Enio Linares, por unanimidad han concluido e informado en la causa que fue víctima de una muerte violenta, habiendo sido estrangulado.

Especial relevancia han dado a la determinación de alcohol etílico en sangre visceral de 3,49 g por mil mililitros en promedio, guarismo que los lleva a concluir como verosímil que “Larrabure se encontrara en estado de indefensión o por lo menos con disminución de su capacidad de reacción al momento de su muerte”.

Interpretan que se lo habría estrangulado con un elemento de un diámetro no mayor de 5 a 6 mm, y con la resistencia suficiente como para comprimir las estructuras cutáneas, musculares, vásculonerviosas y osteocartilaginosas del cuello, como para producir una constricción tal que genere la muerte por asfixia por compresión mecánica cervical.

Dan cuenta de que “las características del surco de compresión del cuello descriptas por todos los profesionales médicos, son coincidentes en cuanto a que se trata de un surco único y completo, el cual tiene una dirección horizontal o ligeramente oblicua ascendente de adelante hacia atrás, que en ningún momento se interrumpe ni deja la marca de posibles nudos del dogal. Estas características son compatibles con la compresión mecánica del cuello de la variedad de estrangulación a lazo”. Descartan la existencia de una asfixia por ahorcadura autoprovocada, pues “no se describen protrusión de la lengua ni lesiones corporales compatibles con esquimosis, excoriaciones y/o hematomas capaces de generarse durante el período convulsivo de colgamiento”.

Este surco, además, es de recorrido completo, mientras que en la ahorcadura es incompleto.

Señores diputados: mi padre fue fiel hasta el final a su Patria y a su Ejército, murió sin quebrarse, entonando en los días previos el Himno Nacional. Murió como deseaba: como el “quebracho que al caer hace el ruido que sigue estremeciendo la tranquilidad del monte”.

Un hombre que tuvo la integridad moral de pedir a sus hijos que perdonaran a sus secuestradores, no se suicida.

Para los terroristas del ERP que le ofertaron canjear su libertad por la traición, la verdad y los ideales, son simples monedas de cambio. Son amorales y por ello ni siquiera advierten que las condiciones infrahumanas de cautiverio constituyen en sí mismas, y más allá de las circunstancias de su muerte, una tortura psíquica y física tipificada como crimen de lesa humanidad.

Al pedir que el delito se tipifique de tal manera no estoy defendiendo al Proceso. A mi padre, como a José Ignacio Rucci, lo mataron antes de que comenzara, cuando gobernaba María Estela Martínez de Perón, elegida junto a su esposo por el 62% de los votos.

Pretendo, sí, rescatar el sagrado valor de todas las vidas y extirpar la lógica de violencia que implícita o explícitamente ha otorgado a los terroristas el derecho de secuestrar, torturar y asesinar en momentos que Argentina tenía sólo el 4% de pobreza.