Tribuna de opinión

Cuadreras ilegales: se debe prohibir la prestación de “servicios adicionales” a la policía

Afada (*)

El 27 de agosto del año pasado, el Jockey Club de la localidad de Goya (Corrientes) fue noticia en todos los medios del país cuando, en una carrera ilegal de caballos (cuadrera), la yegua de nombre Doña Fantasía -de propiedad del futbolista José “Pepe” Sand- caía desplomada y muerta de un presunto “paro cardiorrespiratorio”, causado por el suministro ilegal de drogas prohibidas.

El hecho dio lugar a una investigación penal en aquella localidad correntina en la que han sido “imputados” por “maltrato y crueldad animal”, personajes públicos, empresarios y funcionarios policiales que prestaban “servicios adicionales de seguridad” en el evento.

Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales se presentó como querellante en la causa y logró que la Justicia atribuyera otros delitos de mayor gravedad a estas personas como los de “dopaje de animales, juego clandestino, ejercicio ilegal de la medicina veterinaria y asociación ilícita”, entre otros, dando un duro golpe a los “cuadreros”.

Sin quedarnos de brazos cruzados, el 31 de mayo pasado, volvimos a apostar fuertemente contra esta actividad, al hacer una novedosa y pionera presentación ante el Ministerio de Seguridad provincial, a cargo del Dr. Maximiliano Pullaro, al requerirle al organismo la emisión de una resolución ministerial mediante la cual se instruya al jefe de la Policía provincial que “emita una circular que prohíba la prestación de ‘servicios adicionales de seguridad’ a la Policía en todo evento o competencia relacionada con la actividad hípica ilegal (también llamada cuadreras) dentro del territorio provincial”; y que proceda a la inmediata localización de los lugares en los que se desarrollen estas carreras ilegales de caballos en toda la provincia, así como la individualización y persecución penal de sus organizadores, dueños o propietarios de “clubes o establecimientos hípicos” donde ellas se realicen, como también, de otros autores, cómplices o encubridores relacionados a ellas (propietarios de caballos, dueños de haras o studs, veterinarios, responsables de blogs, páginas web y perfiles de Facebook donde se promocionen estos eventos, etc).

La estratégica y no menos inteligente medida pone en jaque no sólo al Ministerio de Seguridad, que deberá optar por “seguir manteniendo la seguridad en las denominadas cuadreras” (a costa de posibles denuncias en su contra) o “prohibir la participación de los agentes del orden en estas actividades ilícitas”, sino también, al Ente de Contralor de los Juegos de Azar de la provincia (Instituto de Loterías y Casinos) que deberá extremar las medidas de fiscalización y control para impedir el juego y las apuestas clandestinas en este tipo de competencias.

La sanción de la Ley de Prohibición de Carreras de Perros (Ley Nac. Nº 27.330) (**) que erradica competencias “con modalidades similares a las de las cuadreras en todo el territorio nacional”, y la reciente incorporación al Código Penal del art. 301 bis que incorpora como delito el “juego ilegal o clandestino” en nuestro ordenamiento punitivo reprimiendo con pena de prisión de tres (3) a seis (6) años el que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”, constituyen dos factores de suma importancia para que los organismos provinciales no puedan seguir haciendo la “vista gorda” a esta problemática.

En el escrito presentado, señalamos que “las carreras de perros (principalmente de la raza galgos) tienen estrechas similitudes con las carreras de caballos ilegales (o cuadreras) donde por lo general sus partícipes son de un mismo nivel cultural y social, se dedican de modo frecuente a estas actividades sustentadas en un sistema de juegos y apuestas clandestinas, donde tampoco existe control alguno del bienestar animal de los equinos que son utilizados en esas competencias, y que sirven de ‘pantalla’ a otras actividades ilícitas como el ‘maltrato animal’ (Ley Nac. Nº 14.346), ‘dopaje de animales’ (art. 18, 111 y cc. de la Ley Nº 26.912/13) (***), juego ilegal o clandestino (art. 301 bis del CP), ejercicio ilegal de la medicina veterinaria (Art. 247, 1er. párrafo, del CP), violación de los deberes de funcionarios públicos (art. 248 y 249 del CP) y asociación ilícita (Art. 210 del CP) entre otros. Todo ello se agrava, cuando las fuerzas de seguridad provinciales, a requisitoria de los organizadores y/o dueños de establecimientos hípicos locales donde se realizan estas competencias, prestan servicios adicionales de seguridad, en algunos casos inconscientemente, y en otros, de modo manifiestamente connivente, al parecer, para garantizar el ‘recto desarrollo de la competencia’, sin advertir con ello, que están siendo partícipes de ilícitos, denostando la imagen y seriedad de la policía provincial, que a todas luces, luego termina siendo investigada penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, o en el peor de los casos, como, encubridores de dichas actividades ilegales”.

El documento hace una comparación entre las actividades deportivas o culturales normalmente aceptadas en la sociedad, en la que los participantes conocen de antemano las reglas del juego y señala que “en las cuadreras (ilegales), sin embargo, no ocurre lo mismo, ya que en éstas, los animales son entrenados diaria y rigurosamente a base de castigos corporales, aislados días previos al evento donde irán a sufrir, luego, son llevados sin agua y sin comida, en tráilers de la medida del equino, sin espacio suficiente para poder moverse libremente, expuestos a las inclemencias del tiempo, y al estado de las rutas. Al llegar a las pistas clandestinas, son infiltrados con estimulantes, analgésicos u otras sustancias ilegales para que mejoren el rendimiento físico (la mayoría de las veces sin conocimiento de los organizadores y a veces, con el ‘visto bueno’ de ellos) y el suministro de drogas es frecuentemente practicado por personas que no tienen título habilitante para ello. Al momento de la competencia, son obligados a ingresar a las gateras, muchas veces a los golpes y contra la propia voluntad del animal, bajo un público ignorante y enardecido que, al mismo tiempo que el animal se encuentra en el lugar de partida, grita cualquier cosa, provocando un ensordecimiento general y gran stress a los caballos participantes (que pueden ser dos, tres, cuatro o más, dependiendo el tipo de apuesta ilegal que se haya realizado, y todo ello previa y perfectamente organizado). Cuando empieza la carrera, el animal corre entre 200, 300, 400 o hasta 1.000 m, en algunos casos, bajo el sistemático castigo del Jockey con una fusta, hasta llegar al final dentro de un gran agotamiento físico, que muchas veces termina con lesiones o la propia muerte del ejemplar”.

En duras expresiones hacia los agentes del orden, el texto señala que “los funcionarios policiales ni se inmutan frente a estos hechos ilícitos. Cuando tienen el deber de actuar de oficio ante su anoticiamiento, muchas veces por la propia excitación que provoca la actividad o por ignorancia -no saben que el maltrato animal está penado, o que las apuestas que se realizan allí son ilegales porque no cuentan con la autorización oficial del Organismo de Contralor respectivo (en el caso, el Instituto de Loterías y Casinos de la provincia de Corrientes)-, o por necesidad económica, por la propia connivencia del personal policial con los organizadores y otros involucrados, permiten con ello el desarrollo de estas actividades ilícitas a lo largo y ancho de nuestro país bajo con un aparente ‘ropaje legal’ que se pretende imprimir por la presencia de los uniformados en estos eventos, manteniendo la impunidad de delincuentes de modo indefinido (sine die)”.

Las fuerzas de seguridad están impedidas legalmente de participar en actividades ilícitas, pero lo que no es admisible, desde ningún punto de vista, es que el Estado siga autorizando (implícitamente) el desarrollo de actividades ilegales mediante la intervención de las fuerzas de seguridad locales en ellas, permitiendo que sus agentes de seguridad, por el hecho de ganar un “dinero extra” se transformen en delincuentes uniformados. El Estado está para brindar seguridad ciudadana, y no para proteger delincuentes (sean éstos, políticos, profesionales, funcionarios judiciales o administrativos, publico general, etc.). Por otra parte, las fuerzas de seguridad tienen el deber ineludible, de actuar de oficio y en forma urgente ante la comisión del delito, realizando las diligencias urgentes y necesarias para acreditar la existencia de los hechos y la determinación de sus responsables, para evitar que el delito se siga cometiendo, y colocar a sus autores a disposición de la Justicia, ya que si no lo hacen, estarían incurriendo en incumplimiento del deber de funcionario público, lo que a su vez, también puede ser denunciado ante una Fiscalía o ante el propio Ministerio de Seguridad, hecho que no ha sido posible lograr en los últimos años, por el evidente desinterés, ignorancia e inexperiencia del personal policial en el tratamiento y prevención de la problemática citada.

Nuestras acciones se extenderán a todo el territorio nacional, a fin de lograr el compromiso de las distintas administraciones provinciales en la erradicación definitiva de estas practicas ilegales.

Los intereses políticos, económicos, y de otra naturaleza que rodean al mundo de las “cuadreras y el juego clandestino”, son muy fuertes, pero desde Afada y otras ONG nacionales estamos gestando un nuevo movimiento en contra actividades que maltratan animales, “culturalmente legalizadas”, pero que parecen tener el tiempo contado.

La connivencia política, policial, y hasta judicial, en algunos casos, ha logrado la pervivencia de estas prácticas ilegales, pero factores de todo tipo (principalmente la de los movimientos animalistas) están provocando un profundo cambio intelectual, cultural y normativo sobre el trato hacia los animales no humanos, despertando en la conciencia ciudadana nuevos valores hacia la vida de otras especies.

Las malas prácticas culturales de antaño están siendo sistemática y gradualmente dejadas de lado. El reverdecer de la “conciencia animal”, de un cambio generacional moderno, empieza a ocupar la atención institucional y mediática que otrora le fuera negada. Las nuevas generaciones parecen advertirlo, volcando sus intereses y acciones, en defensa de la “vida animal”, no dando concesiones de ningún tipo, y controlando desde diversos sectores, a aquellos que todavía defienden practicas que dañan palpablemente el bienestar animal.

(*) Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales.

(**) Véase: http://www.agencianova.com/nota.asp?n=2016_3_10&id=50292&id_tiponota=30.

(***) La Ley Nac. Nº 26.912, promulgada el 6/12/13 por el Congreso Nacional derogó las Leyes 24.819, 25.387 y 25.942 (ver art. 113, Ley 26.912) y su Modif., la Ley Nac. Nº 27.109/15.