Para actividades educativas, deportivas, culturales

Fortalecimiento y Desarrollo Territorial

En el Boletín Oficial del 4 de julio fue publicado el decreto Nº 1.739, que crea el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Territorial, en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

El artículo primero lo plantea como una “política pública de fomento de las capacidades y cumplimiento de los fines de los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil”, bajo la jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, e identificado como Programa 35.

El siguiente artículo establece que el programa “tendrá por objeto la concreta articulación de acciones desde una perspectiva que propicie el desarrollo, inclusión e integración con los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, las que se materializarán desde un marco consensual”.

En el 3º se determinan sus finalidades: “a) Fomento de actividades educativas, deportivas y culturales; b) Promoción del encuentro ciudadano; c) Puesta en valor o refacción de establecimientos o predios; d) Toda aquella acción de cualquier naturaleza que se encuentre directamente vinculada con el objeto y espíritu del programa”.

Luego, en los artículos 4 y 6 se modifica el presupuesto vigente asignando $ 30.000.000 para el mencionado programa, que se detraen del rubro Obligaciones a Cargo del Tesoro.

El 6º dispone que el ministro de Gobierno y Reforma del Estado “seleccionará y resolverá la aprobación de los proyectos presentados y la cuantía del aporte no reintegrable acordada para su ejecución”, por hasta $ 2.000.000, en cada caso. Y agrega que los beneficiarios “deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco de la normativa aplicable al caso, de todo lo cual dará conocimiento al Poder Ejecutivo”.

Finalmente, el ministerio mencionado tendrá a su cargo la facultad de “suscribir convenios con Municipios y Comunas e instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al programa creado, y establecer el quántum de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto”. Y también, podrá “realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad el programa creado mediante el presente decisorio, en el marco de la normativa vigente”.