A partir del 16 de octubre

Traspasan causas al nuevo sistema penal

Lo resolvió la Corte provincial el pasado 25 de septiembre, para aquellos expedientes cuya fecha de inicio es anterior al 10 de febrero de 2014.

 

Juliano Salierno

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La Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió el traspaso al Ministerio Público de la Acusación de los expedientes penales que quedaron atrapados en el sistema conclusional y que todavía no se encuentren en la etapa de plenario. Además, estableció la modalidad en que serán abordadas aquellas causas que también son anteriores al 10 de febrero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal) pero que ya fueron elevadas a sentencia.

En el punto décimo y bajo el título “Remisión de expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los órganos del Nuevo Sistema Penal. Ley 13.699”, el acta Nº 35 del Acuerdo de la Corte provincial del pasado 25 de septiembre, da cuenta de las modificaciones que entrarán en vigencia dentro de dos semanas.

La resolución hace referencia, primero, al traspaso de recursos humanos que se ha venido realizando desde la puesta en vigencia del nuevo sistema penal a la actualidad, ya sean empleados o funcionarios a los nuevos Ministerios Públicos (Acusación, Defensa y OGJ), “de manera de armonizar los mismos con los traspasos de los expedientes en trámite del sistema de conclusión de causas”, argumentaron.

Nuevo sistema

En el punto segundo, la Corte abordó directamente la situación de los expedientes que pasarán a la órbita del MPA y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Sppdp). En tal sentido, destacaron la importancia de que “las decisiones que se adoptan en la presente resolución constituyen la culminación de una serie de medidas llevadas a cabo en conjunto por esta Corte y por numerosos magistrados, funcionarios y agentes judiciales a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal; tareas todas ellas encaminadas a la correcta conclusión de las causas que se encontraban en trámite con anterioridad a la plena vigencia de la Ley 12.734” (Nuevo Código Procesal Penal).

Además, establecieron “la forma en que estos expedientes pasarán a tramitar en el nuevo sistema, lo que naturalmente- supone la intervención del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal”, expresa el documento oficial.

Tal como lo refleja el acta, el traspaso hace algunas distinciones en cuanto a los expedientes “en etapa instructoria” y aquellos que atraviesan “la etapa plenaria”.

En Instrucción

En cuanto a las investigaciones que se encuentran en instrucción, “deberán ser remitidos el 16 de octubre próximo al Ministerio Público de la Acusación del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados, y que tramitarán conforme lo previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley 13.699”. Esto es, por el Código Procesal Penal viejo (Ley Nº 6470) y la Ley de Transición Nº 13.004 y concordantes, salvo que el imputado o condenado haya optado por el nuevo sistema.

Para materializar el acto, “los Juzgados Residuales en lo Penal de Instrucción y Correccional, remitirán los expedientes y la documental completa de los mismos si la tuviere-, y deberán poner a disposición los efectos secuestrados si los hubiere- al Ministerio Público de la Acusación”. Además, aclararon que “serán competentes para entender en el trámite de las causas mencionadas los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Oficina de Gestión correspondiente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas”.

En plenario

Por otra parte, en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones:

1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas.

2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas.

Más allá de las puntuales disquisiciones, cabe aclarar que los juzgados del sistema conclusional, “en todos los casos, deberán remitir el 16 de octubre a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera”.

2.500

Según datos producidos por el Poder Judicial de Santa Fe, “al 19 de febrero de 2014, existían en la provincia 601.942 expedientes en trámite en materia de Instrucción, Correccional y Sentencia”, de los cuales “en la actualidad, los mismos no exceden de los 2500 expedientes en trámite (en las mismas materias mencionadas)”. A propósito del número real, el mismo “será precisado el día del traspaso por parte de los Juzgados del Sistema de Conclusión de Causas” al nuevo sistema.