En Barranquitas
Detenidos por prostituir a una niña de 15 años
Los apresados son una mujer de 46 años y un joven, de 18.
En Barranquitas
Detenidos por prostituir a una niña de 15 años
Los apresados son una mujer de 46 años y un joven, de 18.
La menor fue rescatada (en muy malas condiciones) desde un inmueble ubicado en Lamadrid 3900.
Fotos: Prensa Ministerio de Seguridad
Redacción de El Litoral
En la noche del martes se realizó un allanamiento en una vivienda ubicada en Lamadrid 3900 de Santa Fe, en el marco de una causa por promoción y facilitamiento de la prostitución.
Por el hecho se detuvo a E.V.R. (46) y de J.D.B. (18) que se encontraban a resguardo de una menor de 15 años, a quien tenían en muy malas condiciones y la obligaban a ejercer la prostitución.
Además, en el lugar los actuantes secuestraron teléfonos celulares y elementos de interés para la causa.
Por disposición del fiscal Dr. Federico Grimberg, a ambos detenidos se les formó causa por el delito de “promoción y facilitamiento de la prostitución”, mientras que la menor fue puesta a disposición del equipo profesional de la Subsecretaría de la Niñez.
El operativo estuvo encabezado por personal del Departamento Complejas I - Dice de la Policía de Investigaciones de Santa Fe.
También colaboró personal de la Agencia de Trata de Personas y Violencia de Género de la Policía de Investigaciones y el apoyo táctico del Grupo de Operaciones Especiales UR I, informaron fuentes oficiales.
* El delito de “facilitación y promoción de la prostitución de menores de dieciocho años”, está contemplado en el artículo 125 bis del Código Penal.
En su fundamento, refiere: “al que promoviere o facilitare al prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años”.
Asimismo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. (incorporado por la ley 25.087, art. 6to.).
Los detenidos guardarían una relación de parentesco (tía y sobrino) entre ellos.