¿Habrá plata para pagar?

La Corte falló contra el cálculo de la Anses para jubilaciones iniciales

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.

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Mirado desde la Casa Rosada, el fallo fue “uno a cuatro” con derrota para Macri. Los cuatro votos en contra buscaron apoyo en un argumento bien peronista: el 14 Bis de la Constitución.

Foto: Archivo El Litoral

 

Redacción de El Litoral

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NA/Télam

La Corte Suprema de Justicia resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios judicializados se debe aplicar un índice de cálculo del haber inicial que arroja resultados superiores a los que actualmente emplea la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses). Desestimó así las advertencias de la Casa Rosada sobre la sustentabilidad del sistema jubilatorio nacional, aunque planteó al Congreso que defina un nuevo indicador.

Los jueces, también por mayoría, declararon de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones 56/2018 Anses y 1/2018 SSS con las que calculaban haberes iniciales, “por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional”.

La Corte ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador para la actualización de salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, aclaró el máximo tribunal, se utilizará el Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), como lo reclamaba Blanco.

Por mayoría de cuatro votos contra uno el máximo tribunal se pronunció en un caso específico, el de Luis Orlando Blanco, pero que se proyecta a decenas de miles de demandas que tramitan en su seno y en el fuero federal y de la Seguridad Social de todo el país. El texto tiene efecto casi inmediato para algo más de 11 mil casos similares al de Blanco, pero sienta un precedente para otros 150 mil jubilados que están en una situación similar, en instancias inferiores, en el fuero Federal y de la Seguridad Social en todo el país.

En el caso de Blanco, expediente CSJ 42.272/2012, la Corte rechazó el recurso del Estado y ratificó lo decidido en segunda instancia por la Cámara Federal de Seguridad Social. Los votos que beneficiaron al demandante fueron suscriptos por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por el rechazo de la pretensión.

Antes de la sanción de la ley de Reparación Histórica, para calcular la jubilación inicial se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), pero la Anses comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.

Carlos Rosenkrantz resolvió en soledad que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuesto en las resoluciones que sus pares declararon inconstitucional. Aclaró, de modo preliminar, que no está en discusión si corresponde actualizar las remuneraciones del señor Blanco.

Señaló que si bien la Corte ordenó en “Elliff” (Fallos 332:1914) que se actualizaran las remuneraciones, en modo alguno fijó qué índice debía utilizarse. El hecho de que los tribunales inferiores hayan aplicado el Isbic con posterioridad a “Elliff” se explica porque no había una norma que fijara un índice de actualización más allá del 31 de marzo de 1991. Según Rosenkrantz, el caso del señor Blanco es distinto porque precisamente las resoluciones cuestionadas por sus pares fijaron un índice para el período debatido.

“Por lo tanto, no puede afirmarse que existe un precedente de esta Corte al que podría ser remitida la resolución de esta causa”, señaló. Rosenkrantz consideró que “desde el punto de vista formal, la elección del índice de actualización de las remuneraciones no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación”.

Celebración ante el Palacio

Organizaciones de jubilados, sindicatos y organizaciones sociales festejaron durante un acto convocado frente a Tribunales el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el índice que utiliza la Anses para actualizar los haberes jubilatorios. Allí estuvieron abogados especialistas en temas previsionales y dirigentes gremiales, como el secretario del sindicato de Camioneros, Pablo Moyano.

“La realidad es que los jubilados están unidos, comienza una nueva etapa”, manifestó el abogado previsionalista Christian Dalessandro ante los medios de prensa apostados en Plaza Lavalle. “Una para los jubilados, el reclamo es legítimo”, señaló a su vez Pablo Moyano en declaraciones periodísticas. El sindicalista criticó la política previsional del gobierno, al considerar que “solamente sacan de la Anses par apagar el crédito del FMI. Éste va a ser un fin de año deprimente, donde los compañeros docentes todavía no firmaron su paritaria, hay despidos y suspensiones y no se cobra el bono”, lamentó.

Highton con diferencias

En su voto, Elena Highton de Nolasco destacó que originariamente la elección del índice en cuestión había sido delegada -por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241- a la Anses, que había considerado que Ísbic resultaba el más adecuado a los fines de la ley (cf. resol. 63/94 y 140/95). Agregó que en el conocido precedente “Elliff, Alberto José” se había rechazado la pretensión de la administración previsional de limitar el ajuste de las remuneraciones base al mes de marzo de 1991. La ministra confirmó la sentencia apelada que era favorable a las pretensiones del actor Blanco. No obstante, a diferencia del voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.

No es para todos

El fallo define la fórmula en la que debe calcularse el haber inicial de quienes se jubilaron en el organismo previsional nacional entre 1995 y 2008, cuando entró en vigencia la ley de Movilidad. Para promediar los 120 mejores sueldos sobre el cuál debe calcularse la primera jubilación, la Cámara previsional usaba el Isbic para quienes reclamaban en la justicia; el gobierno de Macri ensayó la “Reparación Histórica” (quienes la aceptaron no tendrán derecho a reclamo) y aplicó un nuevo índice que intentó extender al resto. Pero los que no aceptaron ese beneficio, pueden reclamar que no le apliquen el índice que estaba usando la Anses.