La corrupción menemista

Decomisan fondos de Gostanián

Télam

El Tribunal Oral Federal Cuatro (TOF 4) resolvió “efectivizar” el decomiso de dólares y marcos alemanes retenidos al ex titular de Sociedad del Estado Casa de la Moneda (SECM), Armando Gostanián, cuyo juicio por peculado fue suspendido por razones de salud mental.

Se trata de 160.104 dólares y 1.217.876,80 marcos que, de acuerdo a las pruebas, habría percibido como “retornos” por la compra a una empresa alemana de insumos para la sociedad del estado a cuyo frente estaba Gostanián durante las gestiones presidenciales de Carlos Menem.

En octubre de 2015 el TOF 4 concluyó que esas divisas, que aparecieron en cuentas de Gostanián luego de abonado el valor de las compras, fueron depositadas por la Atlantic Zeizer (AZ) y coincidían con porcentajes del total de lo adquirido en seis operaciones con sobreprecios.

“La maniobra desplegada por los imputados resulta clara: la SECM por intermedio de su Directorio, abonaba a AZ un precio significativamente mayor al real y los detraía, así, de las arcas del Estado, para que luego la empresa alemana retornar ese sobreprecio”, repasó el TOF 4 en su resolución.

Gostanián, el vicepresidente de la Casa de la Moneda, Juan Carlos Kalfaian, el gerente Rubén Chorbadjian y el empresario Jorge Molina (representante de AZ en la Argentina) fueron condenados, pero el fallo contra el amigo personal de Menem no quedó firme porque luego, en agosto de 2017, se declaró su “incapacidad mental” y se suspendió el proceso en su contra.

Pero el fiscal que intervino en el juicio oral solicitó que se “efectivizara” el decomiso de la divisa extranjera, porque quedó probado que fue el resultado de delito.

“Respecto de delitos de corrupción, puede considerarse que el decomiso cumple una función reparatoria del daño socialcausado, por lo que resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos”, consideró el TOF 4.

“Más allá de la responsabilidad penal que pudiera caberle a Gostanián, lo cierto es que quedó demostrado que las sumas dinerarias por las que se dispuso el decomiso a su respecto, se corresponden con los efectos o provecho del delito”, indicó el tribunal oral.

Los camaristas Néstor Costabel, Daniel Obligado y María López Iñíguez concluyeron que para “ejecutar” los bienes decomisados “no resulta impedimento alguno que la condena dispuesta respecto de Gostanián no haya podido adquirir firmeza en virtud de su incapacidad sobreviviente”.

Gostanián “se benefició gratuitamente por los hechos por los que fueran condenados los demás imputados”, en sentencia en la que “se determinó el origen ilícito de las sumas por las que se dispuso el decomiso”, agregaron.

“Además -acotaron- la efectivización del decomiso va en línea con los parámetros internacionales de recuperación de activos en materia de corrupción que forman parte de nuestro ordenamiento legal por la incorporación de la (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 26.097).