Nuevas disposiciones para contratistas y proveedores del Estado Provincial.

Reglamentan la Ley de Compre Santafesino

La decisión del Poder Ejecutivo se apoya en una resolución de la Fiscalía de Estado de 2016. Crea pautas más rígidas para considerar local un bien o servicio.

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Trabajo. Agosto de 2012, construcción del Cemafe. Los beneficios a las empresas locales procuran también defender las oportunidades laborales.

Foto: Amancio Alem-Archivo El Litoral

 

Redacción de El Litoral

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Mediante el decreto 549 del 25 de marzo pasado, publicado este martes 8 de abril, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó 9 de los 22 artículos de la Ley de Compre Santafesino, que lleva el número 13.505 (y su modificatoria, 13.619).

Con la firma del gobernador Miguel Lifschitz y de los ministros de Obras Públicas, Pedro Morini, y de Economía, Gonzalo Saglione, la medida sigue las pautas que -en 2016- dictó la Fiscalía de Estado.

Los considerandos se extienden sobre su dictamen 176 de aquel año que brinda sustento jurídico a los cambios planteados para las condiciones que deben reunir las empresas proveedoras de bienes y servicios para ser consideradas “santafesinas”. Se trata de crear pautas para admitir como locales a contratistas cuyos productos o prestaciones tienen -en parte- componentes o trabajos fuera de la provincia.

La reglamentación busca que las empresas beneficiarias del Compre Santafesino (que obliga a su contratación frente a una oferta similar de un proveedor no santafesino) “logren acreditar fehacientemente el carácter local de su empresa en los términos de la ley 13.505 y siempre que manifiesten la voluntad de adherir a sus beneficios”.

Los fundamentos del decreto insisten en preservar la intención del legislador de beneficiar a los empresarios santafesinos que crean trabajo en la Provincia frente a otras propuestas, para lo que corresponde que los inscriptos prueben esas características.

Uno de los desafíos de la reglamentación es cómo interpretar las asociaciones momentáneas entre compañías para competir por obras: las Uniones Transitorias de Empresas (las UTE), que han cambiado con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La reglamentación “permitirá concretar el resguardo justo y equitativo establecido por el legislador a las empresas santafesinas, proporcionando asimismo claridad y objetividad a modalidades de las preferencias calificadas indicadas en la norma”, dice el decreto.

En el mapa de la bota

La reglamentación del artículo 3º es clave. El texto original consideraba “producto local aquel bien que tenga su origen y en su caso, el proceso de elaboración o transformación total o parcial”.

El decreto le pone límites a esa definición: “Los materiales, mercaderías, productos y bienes de uso o capital se considerarán de origen provincial cuando fueran producidos u obtenidos y en la Provincia de Santa Fe o cuando los costos de los componentes utilizados para su producción que no sean de origen provincial no superen el 40 % del valor bruto de producción”.

Del mismo modo, “los productos fabricados por las empresas proveedoras de la empresa beneficiaria tampoco podrán superar en materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados en un 40 % de su valor bruto de producción”. Y la calificación de producto local “será efectuada por el Ministerio de Producción”.

Requisitos

La reglamentación dispone cómo acreditar los cuatro requisitos obligatorios que el legislador planteó para que una empresa pueda ser considerada santafesina.

La ley original plantea “1) Estar legalmente constituida en la provincia de Santa Fe”. La reglamentación dice que se lo verificará “el domicilio de la persona jurídica fijado en el Estatuto constitutivo (art. 152º Código Civil y Comercial) y el declarado en la inscripción en el Registro Público”.

2) “En el caso de estar inscriptas en el Registro Público”, las empresas “deberán presentar constancia emitida por el Registro, al momento de la registración del contrato social y/o sus modificaciones”.

3) “Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe”. “De conformidad al art. 152 del Código Civil y Comercial se corresponderá con el domicilio de la persona jurídica, excluyéndose los domicilios especiales. A estos fines, presentarán además una Declaración Jurada, con detalle del domicilio real de funcionamiento permanente de su área administrativa central, su órgano de administración y sus oficinas técnicas. Dicha circunstancia podrá ser verificada por la Autoridad de Aplicación”.

4) “Domicilio fiscal de la persona jurídica y de la persona humana dentro de la Provincia de Santa Fe”. Se probará con “constancia o reporte emitido al efecto por la Administración Provincial de Impuestos) y la Administración Federal de Impuestos”

Además, para el requisito de residencia, como mínimo, deberá tener una antigüedad “de 60 meses” anteriores al llamado a licitación.

Las UT

El nuevo Código Civil define a la figura de la Unión Transitoria de Empresas simplemente como Unión Transitoria, con la sigla UT (en lugar de UTE).

La reglamentación dispuesta sólo cuando una UT tenga una empresa santafesina tenga una participación igual o mayor al 51% podrá beneficiarse con el compre local. Y además será condición indispensable que las empresas de otras jurisdicciones tengan como mínimo una antigüedad de cinco (5) años desde su constitución.

Beneficios en las licitaciones

La Ley 13.619 modificó hace algo más de dos años y medio el artículo 5 del Compre Santafesino.

Dispuso que la empresa santafesina debe ganar las licitaciones de bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas provinciales ante ofertas económicas iguales o con una diferencia en hasta un 5%.

Y además, si luego de aplicar el criterio antes descripto no gana una empresa local, “deberá otorgarse” la “posibilidad de mejorar su oferta”, siempre que ésta no supere el 8% respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes.