Se publicó en el Boletín Oficial

Macri actualizó por decreto la ley de Lealtad Comercial

La norma -de interés público- penaliza conductas descriptas aun cuando no hayan ocasionado daños. Y establece penas que van desde multas hasta clausuras.

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Redacción de El Litoral

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NA

El gobierno aprobó por decreto una Ley de Lealtad Comercial, con el objetivo de “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura, por 30 días, de los establecimientos.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.

“No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”, indica la norma, publicada en el Boletín Oficial. El gobierno sostuvo que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso “deviene necesario (...) definir una regulación integral y sistematizada”.

“La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el gobierno nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo”, agregó.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

Por otra parte, el gobierno prohibió “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

Sanciones

Las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas son: apercibimiento; multa de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM) ($ 20 a mayo de 2018, actualizado automáticamente cada año, en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor); suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta 5, pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare, clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

También, se detalla, “se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad, hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas”. Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, “el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original”. A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Las prácticas penalizadas

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación:

# Actos de engaño sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones.

# Actos de confusión respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

# Violación de normas para una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

# Abuso de situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado.

# Obtención indebida de condiciones comerciales, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado.

# Venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

# Explotación indebida de la reputación ajena, para aprovechar indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro.

# Actos de imitación desleal para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

# Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

# Violación de secretos ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente o por espionaje, con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

# Inducción a la infracción contractual por parte de empleados, proveedores, clientes o demás, obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

# Actos de discriminación de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

# La publicidad comparativa que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Sólo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión.

Sin premios

La ley no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. Tampoco se permite promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

Envases

No se podrá entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere. Los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deberán estar identificados con la siguiente información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.