Bicentenario de la sanción del Estatuto santafesino de 1819 (IX)

El constitucionalismo social y la reforma santafesina de 1949

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“Bono de la Fundación Eva Perón emitido por la Provincia de Santa Fe. La imagen de la derecha que muestra un niño, un anciano y un rancho, alude a los sectores más desprotegidos, contemplados en la Constitución de 1949”. Foto: Archivo

Alejandro A. Damianovich

Al conmemorase el Bicentenario de la sanción del Estatuto Provisorio santafesino de 1819, conviene pasar revista a las alternativas de estos doscientos años de orden constitucional, cuya evolución aparece lineal en el siglo XIX, dentro del marco liberal individualista, y presenta pronunciadas fracturas en el siguiente, cuando ese esquema comienza a sufrir transformaciones de fondo con las reformas de 1921, 1949 y 1962.

La Constitución de 1900, con sus ajustes menores de 1907, estaba vaciada en el viejo molde liberal conservador de la “generación del 80”, pero introdujo reformas notables, sobre todo en el campo electoral al establecer el voto secreto y la representación de las minorías. Estaba destinada a resurgir de las cenizas luego de las frustradas reformas que sobrevendrían, de manera que recién quedó definitivamente derogada en 1962.

La reforma progresista de 1921

La primera gran modificación se produjo en 1921, cuando la constitución santafesina quedó remozada con cláusulas modernas que otorgaban un perfil claramente laico al Estado, introducían la autonomía de los municipios y el voto femenino en cada localidad.

Invocando cuestiones formales, ya que la Convención se había excedido por sobre los 90 días que se le habían fijado para concretar las reformas, el gobernador Enrique M. Mosca cedió a las importantes presiones conservadoras, en especial la de la Iglesia Católica, y vetó la nueva Constitución, aunque tuvo una breve vigencia entre 1932 y 1935, durante la gestión de Luciano F. Molinas.

Las transformación constitucional de 1949

El 11 de marzo de 1949, mientras la provincia se encontraba intervenida, la Convención Nacional Constituyente reunida en Buenos Aires, sancionaba las importantes reformas introducidas a la Constitución de 1853, implementando tardíamente en la Argentina el constitucionalismo social, que diversos países habían puesto en marcha a partir de la reforma mexicana de 1917.

Las provincias debían ajustar sus normas constitucionales a estos cambios jurídicos, por lo que el gobernador Juan Hugo Caésar dictó un decreto el 28 de junio convocando a la Legislatura a reunirse en Asamblea Constituyente a partir del 1º de julio.

La Convención sesionó hasta el 27 de agosto, fecha en la que la nueva Constitución fue jurada por el Gobernador, aunque había sido sancionada dos días antes. Estuvo conformada por 60 convencionales: 43 peronistas y 17 radicales. Los representantes de la Unión Cívica Radical se retiraron del recinto al inicio de las deliberaciones, tras haber planteado la nulidad de la convocatoria. Presidió las sesiones el Dr. Ángel Federico Robledo.

La reforma constitucional significó el hecho sobresaliente de los gobiernos justicialistas de esta época en el plano institucional. Prescindiendo del análisis político partidario, la Carta de 1949 presenta sustanciosos avances con relación a la de 1900, como lo destaca Carlos Berraz Montín en la obra que le dedica a su análisis.

Entre los cambios producidos figura la abolición del sistema de elección indirecta y la condición otorgada al gobernador de ser el jefe inmediato y local del municipio capitalino. El mandato de gobernador y vice fue aumentado a seis años, no habiéndose aprobado su reelección para un período inmediato (Art. 63), con lo que se apartaba de la reforma nacional que iba a permitir la continuidad del General Perón por un nuevo mandato presidencial.

En coincidencia con la Constitución Nacional reformada, la de Santa Fe daba a sus declaraciones, derechos y garantías, una proyección social acorde con los nuevos tiempos y la doctrina justicialista. Así fueron introducidos en la Sección Primera, los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la cultura y del niño (Capítulo II), como también lo relativo a la función social de la propiedad, actividad económica y servicios públicos. (Capítulo III).

La nueva Constitución instauraba un régimen especial para la Municipalidad de Santa Fe, estableciendo que sería su jefe inmediato y local el propio gobernador, por lo que se suprimía el Concejo Deliberante, cuyas funciones fueron desempeñadas por la Legislatura Provincial a partir del 31 de diciembre de 1950.

En resumen, la Constitución santafesina de 1949 -anota Berraz Montín- mantuvo artículos de la de 1900 en un 27,27%, reprodujo las reformas nacionales en un 9,88%, modificó artículos de su predecesora en un 46,71% y agregó artículos nuevos en un 9,88%.

Otra vez la constitución de 1900

Tuvo vigencia hasta el 4 de mayo de 1956, fecha en la que el interventor federal Contralmirante Carlos A. Garzoni, volvió a poner en vigor a la Constitución de 1900, con sus reformas de 1907, carta que parecía llamada a perpetuarse frente a la suerte sufrida por las dos reformas sustanciosas que no se habían consolidado.

El retorno de la Constitución de 1853 a nivel nacional y la de 1900 en la provincia, dejaba planteados serios cuestionamientos a su legitimidad. Si bien se había impugnado desde la oposición el procedimiento legislativo que declaró la necesidad de la reforma de 1949, era más que evidente que un gobierno de facto no podía dejar sin efecto en 1956 una reforma constitucional ejecutada en el marco del estado de derecho.

El 4 de agosto de 1961, el gobernador Carlos Sylvestre Begnis remitió a la Legislatura un proyecto de Ley declarando la necesidad de la reforma de la constitución de 1900 y sus modificaciones de 1907. Señalaba el mandatario su intención de poner término a la polémica sobre la legitimidad de la vigencia de esta carta, especialmente cuando las reformas de 1921 y de 1949 habían sido dejadas sin efecto de manera cuestionable.

La Convención sufrió sus propias vicisitudes, al producirse el derrocamiento del presidente Arturo Frondizi durante su transcurso, el retiro de los diputados justicialistas y la anulación de las elecciones de diciembre de 1961, aunque luego se aclaró que esta medida no afectaba a los convencionales de Santa Fe elegidos en esos comicios.

Entre tanto, la ciudad de Santa Fe había sido sede en 1957 de la Convención Nacional Constituyente que había practicado reformas a la Constitución de 1853 desde el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, incorporando parte de los derechos sociales de 1949 en su artículo 14 bis.

“Bono de la Fundación Eva Perón emitido por la Provincia de Santa Fe. La imagen de la derecha que muestra un niño, un anciano y un rancho, alude a los sectores más desprotegidos, contemplados en la Constitución de 1949”. Foto: Archivo

 

En coincidencia con la Constitución Nacional reformada, la de Santa Fe daba a sus declaraciones, derechos y garantías, una proyección social acorde con los nuevos tiempos y la doctrina justicialista.