ADHESIÓN A LA REFORMA DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Expectativa tras la media sanción obtenida en el Senado

Diego Guirado

Las experiencias en otras provincias que ya han adherido a la reforma del Sistema de Riesgos del Trabajo, indican la necesidad imperiosa de realizar algunas modificaciones para obtener una implementación eficiente en el territorio provincial y evitar futuros planteos de inconstitucionalidad.

En la última sesión antes del receso invernal -04 de Julio- el Senado provincial dio media sanción al Proyecto de adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley 27.348 complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557.

Provincias que han adherido

La Ley 27.348 se aplica de manera directa y sin necesidad de adhesión alguna en la ciudad Autónoma de Buenos Aires desde que entró en vigencia a principios de marzo del año 2017. Hasta el momento, las provincias que han adherido, siguiendo un orden cronológico son: Córdoba, Mendoza, Buenos Aires, Entre Ríos, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego, Jujuy, Corrientes, Formosa, Chaco, Neuquén, Misiones y Salta. En números, esto abarca a más del 80% de los trabajadores registrados del país, los cuales, si padecen algún infortunio laboral o enfermedad profesional y no perciban de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contratadas por sus empleadores las prestaciones dinerarias y/o en especie que establece el sistema, deberán, antes de poder iniciar una acción judicial en procura de tales prestaciones, transitar obligatoriamente por las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa.

Caducidad

Todas las provincias que han adherido a la Ley 27.348, salvo Jujuy y Neuquén, han establecido un plazo de caducidad para iniciar la acción ante la justicia laboral. El proyecto sancionado fija un plazo de 45 días hábiles judiciales. La ley de Jujuy no establece un plazo de caducidad y por remisión a la legislación de fondo, determina un plazo de prescripción de dos años.

En los hechos, la caducidad no sólo obsta la revisión de lo resuelto en la Comisión Médica, frustrando el acceso a la justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, sino que proyecta sus efectos de manera irremediable sobre el derecho del trabajador a ser resarcido.

Córdoba ya registra tres sentencias en lo que va del año que declararon la inconstitucionalidad del art. 3, de su ley de adhesión (Ley 10.456) donde se estipula el plazo de caducidad de 45 días para iniciar la acción judicial.

Acción con efecto suspensivo

Cuando el trabajador decida accionar contra lo resuelto por la Comisión Médica, ya sea ante el fuero laboral o ante la Comisión Médica Central, por ejemplo porque considera que el grado de incapacidad que padece es mayor al determinado por aquel organismo, tal interposición provocará la suspensión de su posibilidad de cobrar lo que ya le fue reconocido, es evidente que esta modalidad desalentará a los damnificados a seguir discutiendo lo que consideran un resarcimiento adecuado de su incapacidad. Numerosos argumentos de tipo legal -que van desde el art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo hasta los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional-, y reconocida jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, permiten estimar que esta postura normativa resulta contraria a derecho. Resulta imperioso modificar el efecto del recurso y así evitar futuros planteos de inconstitucionalidad en su contra.

Convenios de Colaboración y Coordinación

El proyecto sancionado en Senadores ha previsto la facultad de firmar Convenios de Colaboración y Coordinación entre el Ejecutivo provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Hasta el momento, Córdoba es la única provincia que ha firmado este tipo de Acuerdos.

Considero que la posibilidad de celebrar Convenios de Colaboración y Coordinación constituye una herramienta clave para lograr un mejor funcionamiento de las Comisiones Médicas, que si bien no hará desaparecer las inconsistencias de orden constitucional señaladas por la Corte Suprema de la Nación desde el año 2004 en adelante, configura una oportunidad que no se puede desaprovechar.

Resultará trascendente que el Estado provincial participe de los concursos para la selección de los profesionales, generando mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los elegidos; desempeñando un rol activo de contralor respecto de la objetividad y profesionalidad de los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño y reconocimiento de patologías. Será crucial que controle el cumplimiento de los plazos acordados, el trato propinado a los damnificados, el manejo de la información obtenida durante el procedimiento y participe activamente en la elaboración de estadísticas.

Pensemos que en la actualidad, este conjunto de facultades de gestión y control son monopolizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y en provincias como Buenos Aires, donde se optó por una ley de adhesión lisa y llana, sin ningún tipo de reserva de potestades como las mencionadas, se ha declarado de oficio su inconstitucionalidad por algunos tribunales provinciales al considerar que la cesión de la totalidad de sus competencias a favor de un organismo nacional, evidencia un federalismo de imposición por sobre uno de concertación, donde prevalece la voluntad de la parte más fuerte.

El rol de los Colegios de Abogados

Se establece que el trabajador o sus derechohabientes deben contar con patrocinio letrado obligatorio desde su primera presentación ante las Comisiones Médicas o ante el Servicio de Homologación creado en tal ámbito de actuación. En caso de no contar con asistencia letrada, dispone la norma que se convendrá con los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe las medidas necesarias a efectos de proveer, sin dilaciones, patrocinio legal gratuito al trabajador (honorarios que deberá abonar la ART al finalizar el procedimiento).

Es digna de ser destacada esta previsión legal desde dos aspectos. Por un lado porque pone a resguardo la garantía del debido proceso a favor del trabajador y veda el funcionamiento en nuestra provincia del Cuerpo de Patrocinio Gratuito creado en la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro, porque la articulación prevista con los respectivos Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial fortalece el compromiso de nuestra profesión con la comunidad en la cual le toca intervenir y nos compromete a seguir capacitándonos, en este caso, para asistir a una persona en un momento de particular vulnerabilidad.

Mucho por hacer

Los datos difundidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo indican que en las provincias que ya han adherido se evidencia una reducción de costos de la alícuota promedio del sistema (cuota pactada como porcentaje de la masa salarial) que en algunos casos ronda el 20%. Es entendible que el sector empleador que, a la par de los trabajadores, viene padeciendo los efectos de la crisis económica existente en el país, reclame medidas que le permitan mantenerse en actividad.

A futuro, si el Ejecutivo provincial utiliza de manera proactiva las facultades de contralor sobre el accionar de las Comisiones Médicas, éstas deberán ir abandonando su criterio restrictivo al momento de reconocer patologías o determinar porcentajes de incapacidad, este cambio incidirá de forma directa generando una disminución de las causas que ingresan año tras año al fuero laboral.

Concluyendo, Comisiones Médicas controladas de cerca por el Estado provincial, generarán resoluciones más justas que evitará la judicialización posterior de sus decisiones y con ello, una disminución genuina de la litigiosidad laboral que afecta a diferentes actores sociales, pero que, principalmente, perjudica a la persona damnificada que no logra obtener un resarcimiento adecuado y oportuno de su incapacidad.