Por accidentes laborales

Declaran inconstitucional el DNU que redujo indemnizaciones

Fue en la causa por la muerte de la hija del periodista deportivo Miguel Angel “Tití” Fernández. Además, otro juzgado hizo lugar a una cautelar presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Redacción de El Litoral

NA

El decreto del Poder Ejecutivo que modificó la manera de calcular las indemnizaciones otorgadas por ART recibió este miércoles un doble revés judicial con una declaración de inconstitucionalidad, por un lado, y una medida cautelar, por otro, que suspendió su aplicación, en resoluciones adoptadas por la Justicia Nacional del Trabajo.

La declaración de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 41, subrogado por el juez Alejandro Segura, en el marco de un expediente que tramita en ese fuero por impulso del periodista deportivo Miguel Angel “Tití” Fernández, a raíz de una demanda en curso contra Experta ART y Galeno ART, tras la muerte de su hija durante el Copa Mundial de fútbol 2014, en Brasil.

En tanto, la medida cautelar que frenó la implementación de los cambios dispuestos a través de un DNU para establecer indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, incapacidad definitiva o enfermedad profesional fue resuelta en una acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el patrocinio del abogado Jorge Rizzo.

En este caso, fue a través de una resolución dictada por el juez de primera instancia Fernando Vilarullo, en la que el magistrado toma como propios los argumentos esgrimidos en su dictamen por el fiscal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, que consideró que, al dictar esa norma, el Poder Ejecutivo se había arrogado “facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución”.

El fallo dictado ante la acción promovida por “Titi” Fernández contra Experta ART y Galeno ART por un reclamo indemnizatorio por las afecciones de salud que sufrió tras la muerte de su hija en un accidente de tránsito en Brasil, en 2014, fue dictada la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del decreto 669/2019.

“La disposición así como está, sin hesitación alguna, de ser aplicada, constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter”, argumentó el juez Segura en su fallo.

Allí, entonces, no sólo establece la validez del reclamo de Fernández y le ordena a la aseguradora de riesgos del trabajo pagarle una indemnización de más de 3,5 millones de pesos, más actualización e intereses, sino que además establece la inconstitucionalidad de la norma dictada recientemente por el Poder Ejecutivo.

Citas y fundamentos

Con referencias y citas de Enrique Santos Discépolo y Eduardo Galeano, el magistrado afirmó en su resolución que el DNU que impone cambios en el cálculo de las indemnizaciones por ART “viola la exégesis literal del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Además, cuestiona el carácter retroactivo de la medida al señalar que “los derechos laborales se dirigen hacia el futuro y, cuando surge una regla regresiva, como este insólito DNU, se rompe la lógica de redacción”.

“El/los redactor/es del DNU desconoce/n los rudimentos del Derecho Civil Parte General. De lo contrario, no se explica cómo ha/n sido capaz/ces de dictar una norma tan aberrante como este art. 3, DNU 669/2019”, expresó Segura en su fallo.

Con lenguaje inclusivo, Segura escribió: “¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?”.

Y agregó: “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General...”.

Con estos argumentos, declaró luego formalmente que “el DNU 669/2019 no resulta aplicable al presente caso por inconstitucional e inconvencional”, lo que transforma a este fallo en el primer pronunciamiento de fondo sobre la validez de la medida dictada por el Poder Ejecutivo, cuestionada también enérgicamente desde los ámbitos gremiales.

Qué dice la norma

El 30 de septiembre pasado el Gobierno nacional dispuso reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial.

La norma cambió la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.

Lo hizo, adujo el Gobierno, para acoplar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que ronda el 42%.

El DNU en cuestión dicta que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones -en reemplazo de la fórmula prevista por la ley de ART reformada en 2017- regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial. Es decir, no sólo para accidentes ocurridos a partir del 30 de septiembre -día de su publicación-, sino para aquellos hechos previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite.