Para la zona periurbana

Regulan por consenso el uso de fitosanitarios en Sastre

El municipio del departamento San Martín analizó durante un año todas la posturas sobre el tema. Dictaron una ordenanza que prohibe todo uso en 200 metros. También un calendario con horarios y la fiscalización de un veedor.

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Franjas horarias. Del 1° de noviembre al 30 de abril se permitirán aplicaciones entre las 5 de la mañana y hasta las 22. Desde el 1° de mayo al 31 de octubre sólo de 8 a 19.

 

Campolitoral / Rodrigo Pretto

Con el consenso de profesionales de la salud, agrónomos y organizaciones ciudadanas, el Concejo Deliberante de Sastre (departamento San Martín) finalmente sancionó una ordenanza para regular el uso de productos fitosanitarios en el área periurbana. Hace un año la intendente María del Carmen Amero había decido vetar una iniciativa similar por considerar que no tenía la precisión suficiente.

La flamante norma establece un “Área Urbana Protegida” de 200 metros a partir del final del ejido urbano libre de fumigaciones. En los siguientes 1000 metros habilita la aplicación de productos moderadamente peligrosos (banda verde y azul) pero prohibe el uso de líquidos de banda roja. También impuso una veda a las aplicaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y las realizadas de manera nocturna.

A partir de ahora los productores deberán basarse en una tabla sobre las condiciones climáticas (temperatura, humedad y velocidad de los vientos) antes de iniciar las tareas. Caso contrario se prevén multas económicas muy fuertes para quienes infrinjan la ley. Además habrá una franja horaria habilitada para realizar aplicaciones de acuerdo a la época del año. Y las multas se duplicarán en valor ante alguna reincidencia.

Horarios y boquillas

Sobre las restricciones horarias, se estableció que a partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de abril se permitirán aplicaciones entre las 5 de la mañana y hasta las 22. Luego, desde el 1° de mayo al 31 de octubre quedará habilitada la franja horaria de 8 a 19. “De detectarse esta práctica fuera del horario establecido, el responsable de la aplicación será pasible de una multa que ascenderá al valor de 5.000 UF”.

Otra de las obligaciones es la notificación previa al Municipio cuando se quiera pulverizar dentro del periurbano. Se deberá detallar día y hora en que se realizarán las tareas, así como adjuntar las recetas de venta. Y cuando se realice el trabajo en el lugar informado tendrá que encontrarse personal designado por el Ejecutivo para llevar adelante los controles.

La norma incorpora aspectos técnicos con precisión. “Será obligatorio desde el punto 0 hasta los 1200 metros el uso de boquillas antiderivas con inducción de aire de marcas aprobadas, de tamaño de boquilla entre 015 y 03. El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multas de 1.000 UF”, detalla el artículo 15.

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Regulación. “Será obligatorio desde el punto 0 hasta los 1200 metros el uso de boquillas antiderivas con inducción de aire de marcas aprobadas”, detalla la norma.

Por unanimidad

La votación de los ediles fue unánime, saldando así una fuerte grieta social que había causado el tema. Por un lado hubo marchas de vecinos autoconvocados para pedir el alejamiento de las aplicaciones del casco urbano. Y desde el sector agropecuario hicieron lo propio solicitando que el Concejo contemple los campos cercanos que se verían afectados. Todo tipo de profesionales y organismos llegaron a la ciudad para dictar charlas al respecto. Médicos e ingenieros agrónomos fueron convocados al recinto para dar su punto de vista.

“Iniciamos en mayo un nuevo trabajo revisando artículo por artículo. Es parecido al que se había presentado en su momento y que fue vetado. Eso había ocurrido por la complejidad de las delimitaciones que tenía el mapa. Ahora procedimos al marcado por medio de coordenadas, con lo cual está confeccionado por un sistema satelital que no daría lugar a dudas”, deslizó el concejal del Frente Progresista, Oscar Cagliero. A fines de agosto del 2018 la intendente María del Carmen Amero había vetado el proyecto sancionado por el cuerpo legislativo.

Prohibiciones y un caso particular

De acuerdo al artículo 7 quedó establecida un “Área Urbana Protegida”, límite desde el cual se demarcó una zona libre de aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo hasta los 200. A partir de esa distancia, y en un radio de 1.000 metros, se permitirá la utilización de productos fitosanitarios “ligeramente peligrosos”, aquellos de banda verde y azul, pero siempre que se realicen bajo control. En tanto, y desde ese perímetro, se podrá usar los denominados “moderadamente peligrosos” banda amarilla y naranja .

También destaca la ordenanza: “prohíbase la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario en un radio comprendido dentro de los 3.000 metros”. Quienes violen la normativa recibirán una sanción que comienza en las 5.000 Unidades Fijas cada UF equivale al valor de un litro de nafta súper . Además, quedó completamente prohibido todo tipo de aplicaciones con productos de banda roja.

Por otro lado, el artículo 11 dejó establecida “una zona de libre aplicación de productos fitosanitarios de cualquier tipo de 200 metros contados desde el límite del predio de la escuela N° 693 “Bernardino Rivadavia Estación KM 465”. “No estoy del todo de acuerdo y lo dije en el momento de la votación. Creo que la distancia se puede aumentar, pero ahora lo importante era sacar una ordenanza que mejorara la que estaba”, sostuvo Cagliero.