Advierten sobre el riesgo de la estigmatización

Disputa legal por los datos de la evaluación Aprender

Frente al pedido de un particular, la Justicia Federal denegó el acceso a evaluaciones educativas. En Salta se produjo una situación similar que espera resolución.

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La legitimidad del secreto estadístico de las evaluaciones fue confirmada en los tribunales.

Foto: Archivo NA

 

Redacción El Litoral

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Télam

La Justicia Federal rechazó la demanda de un particular que solicitó datos sobre las pruebas Aprender 2018, y avaló la legitimidad del secreto estadístico de las evaluaciones educativas para evitar “cualquier forma de estigmatización” a establecimientos, docentes o alumnos, según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

El ciudadano J.L.M. solicitó al Ministerio de Educación de la Nación, mediante un pedido de acceso a la información, los resultados de las evaluaciones Aprender, pero únicamente del distrito escolar de la ciudad de Buenos Aires y desagregados por cada establecimiento educativo.

En marzo último, la cartera educativa había señalado que se encontraba impedida de otorgar la información bajo el amparo de las excepciones previstas en la ley 27.275 de Derecho al Acceso a la Información Pública. Entonces, el particular se presentó ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, del Poder Ejecutivo Nacional.

Este organismo emitió una resolución ordenando que se le proporcionara la información requerida y, ante una nueva negativa de Educación, J.L.M. interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional y el ministerio, que recayó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico.

Motivos

Al resolver el rechazo a la acción de amparo, el juez Lavié Pico retomó algunos de los argumentos vertidos por la Fiscalía Nº 7 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Miguel Ángel Gilligan. El representante del MPF había señalado que lo que se persigue al impedir el acceso indiscriminado de la información recabada mediante la prueba Aprender es “preservar la prohibición de difundir datos, que permitan identificar a los sujetos comprendidos en la consulta, y por ello se limita la difusión de los mismos a las comunidades educativas”.

En sintonía con el dictamen del MPF, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal coincidió al fallar que “resulta claro que la Ley de Educación Nacional, en lo que respecta a los resultados de las evaluaciones educativas, prohíbe de manera expresa la difusión de información que permita la individualización de los sujetos (estudiantes, docentes o instituciones educativas) que hayan participado de ellas”.

Añadió que “sólo se admite su publicación en compilaciones de conjunto y evitando cualquier dato desagregado que pudiera dar lugar a la identificación -en el caso que aquí interesa- de un establecimiento educativo: ello con el objeto de evitar cualquier tipo de estigmatización”, concluyó el magistrado.

Propósito

Desde la cartera nacional detallaron que el objetivo de las pruebas Aprender “es la obtención y generación de información de calidad vinculada a los logros alcanzados y los desafíos pendientes en torno al aprendizaje de los estudiantes, de tal forma de contribuir a procesos de mejora educativa”.

Para eso, se “releva información sobre el contexto en que se desarrolla el aprendizaje, mediante un cuestionario destinado a quienes conforman la comunidad educativa: docentes, directivos, estudiantes”.

Salta

En la provincia norteña se dio una situación similar, pero con una resolución distinta.

La Cámara Federal de Salta accedió al pedido particular de un padre de una escuela y ordenó al Ministerio de Educación nacional a que le entregue los resultados de las evaluaciones Aprender de 2016 de todas las escuelas de la provincia.

Ahora, el Ministerio de Educación tiene 10 días hábiles para dar la información o apelar y, de este modo, elevar la cuestión ante la Corte Suprema de Justicia.

En tanto, desde la cartera nacional informaron que aún no han sido notificados sobre el pedido.