Incapacidad laboral

ART: La Corte ratificó los aspectos centrales de la ley

El máximo tribunal del país revocó un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo o tabla de medición de incapacidades. Se ratificó la necesidad de fijar para la incapacidad el uso de una misma tabla de evaluación para garantizar a los damnificados un tratamiento igualitario.

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Oficinas médicas ya habilitadas en Santa Fe para enfermedades laborales.

Foto: Pablo Aguirre

 

Redacción de El Litoral

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En esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó aspectos básicos de la reforma de la ley de ART al revocar un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo o tabla de medición de incapacidades. El máximo tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.

En la sentencia “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente ley especial” dictada por la Corte revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). La Sala, al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”. La Corte tachó de arbitraria la sentencia por carecer de fundamento normativo. Señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades. Y que, además, esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773/12 al disponer en su art. 9 la utilización del baremo para garantizar el igual trato a los damnificados, tanto en los organismos administrativos, como en los tribunales, estableciendo el deber de ambos de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a dicha tabla.

De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el fallo, alegando que el grado de daño reconocido no había sido fijado según el Baremo, criterio no receptado por las instancias inferiores en este caso, por lo que tuvo que ir en queja a la Corte, donde su apelación fue admitida.

La Corte revirtió la sentencia de la Sala VII al considerar que fue un apartamiento claro respecto de las normas vigentes aplicables al caso en cuestión, enfatizando la aplicación unívoca y obligatoria del instrumento previsto en la Ley para valorar las incapacidades. Además remarcó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación...con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”. Esta decisión de la Corte se suma a otras en las que el máximo Tribunal ratificó la plena aplicación de la Ley 24.557.

En los considerandos hace una referencia expresa al trato igual que deben recibir los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto en los organismos administrativos como en los tribunales a los que competa aplicar la LRT y a que se trata de un sistema especial de reparación cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de Riesgos del Trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones.

De las aseguradoras

La Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) destacó la enorme importancia que tiene este fallo a fin de sostener el funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo basado en reglas claras y predecibles, de tratamiento equitativo, de cobertura automática y de letras grandes e inclusivo y que a fin de seguir dando respuestas requiere de la tarifación objetiva y que el Baremo es una herramienta fundamental en este sentido, tal como sucede en cualquier parte del mundo, en línea con lo dispuesto por el fallo.

Este fallo además pone en relieve los vicios que caracterizan el stock judicial actual del sistema, provocados, entre otras cuestiones, por este tipo de apartamientos al Baremo en el que incurren los peritos judiciales, que en definitiva dañan al colectivo de trabajadores cubiertos en general y a aquellos que requieren una indemnización por una incapacidad real.

Desde la UART insistieron en la necesidad de cumplir y poner en marcha lo previsto en el art. 2 de la Ley 27.348 respecto de conformar los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, aún pendiente. La ley señala que deben estar integrados por peritos convocados por concurso de antecedentes, obligados a respetar el Baremo y con honorarios desacoplados del monto de la sentencia.

Para la cámara es imperiosa la pronta constitución de los cuerpos “a fin de completar la reforma y subsanar los importantes desvíos que por su ausencia se generan. Esta asignatura aún no cumplida provoca la sobrecarga del Poder Judicial, agrega costos a la economía y multiplica la discrecionalidad a la hora de otorgar los correspondientes resarcimientos constituyendo así un elemento que hace tambalear al sistema de riesgos del trabajo, todo a su vez exacerbado por las diferentes tasa de interés aplicadas en las diferentes jurisdicciones por parte de la Justicia”

Santa Fe

A la Cámara de Diputados le restan dos sesiones del presente Período Ordinario pero, en principio, la adhesión santafesina a los cambios de la ley de ART no forman parte de la agenda pese a los fuertes reclamos empresarios. La semana pasada hubo un nuevo reclamo de las cámaras empresariales santafesinas para la sanción de la norma pero no hubo respuesta positiva desde el Palacio Legislativo.

Caída de la economía

Ipec informó que el Indicador Sintético de Actividad Económica (ISAE) tuvo una variación negativa del 0,8% en agosto último respecto del año anterior. En cambio, el indicador presentó un ascenso del 0,9% con respecto a julio de este año.

Durante agosto la mitad de las series que conforman el ISAE presentaron variaciones interanuales negativas. De las series con mayor peso relativo en el indicador, se destacó la caída en la recaudación real de Ingresos Brutos con un 8,6%; el consumo de Gas industrial continuó siendo una de las series con mayor contracción anual (-8,1%) junto con la caída de Empleo (-2,0%).

En sentido contrario, el consumo de Energía de los grandes clientes de la EPE subió un 7,2%, seguido por el consumo de Gasoil con un 4,3%, y por Patentamientos y transferencias de autos con un 1,8%.