El Litoral | Notife
En su doble papel de representante de los trabajadores y patrón, creó una ingeniería financiera que perjudicó a los propios integrantes de su gremio, representados en la empresa postal más importante de la Argentina, OCA. Herencia de los ‘90 del mismísimo Alfredo Yabrán.
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CAEL es la Cooperativa de Provisión de Servicios a Transportistas “Alianza Empresaria”, inscrita el 09/06/2009, cuya matrícula, otorgada por el INAES es la Nº 35.273. Su único cliente es OCA S.R.L.
Esta Cooperativa de Provisión fue instrumentada por Alfredo Gustavo Romero, un ex empleado de confianza de Yabrán, devenido a empresario presidente de OCA.
Por entonces, el santafesino Romero, tenía la meta de hacer de OCA la empresa líder que había perdido espacio tras la muerte de su “mentor”.
Reducir costos laborales e impositivos motivó la creación de esta cooperativa, para lo que utilizó a un abogado paranaense de oscuro prontuario privado en su matrícula.
Recién sobre el final de 2015 y de la década ganada, AFIP Paraná realiza una denuncia penal contra OCA, controlada en aquel momento por Moyano, a través de Patricio Farcuh un íntimo de Pablo Moyano- y CAEL (Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas y Alianza Empresaria). En una maniobra denunciada (venta de IVA) se encontraba imputada, como parte de una Asociación Ilícita, Alicia Aurora Ibañez, una altísima funcionaria de AFIP Paraná.
Las causas son varias y van desde la comisión del delito de fraude laboral, evasión impositiva impuesto al cheque, venta ilegal de IVA, etc. siendo la principal denuncia realizada por evasión impositiva de aportes de trabajadores por 4 millones de pesos (11 millones de U$s) a diciembre de 2015.
La trampa de la ley
La maniobra detectada consistía en que OCA contrataba a la Cooperativa CAEL de Paraná para que sus “asociados” se encarguen del reparto de correspondencia; asociados de CAEL que, en realidad según la AFIP y lo chequeado periodísticamente- son empleados de OCA. Con esta maniobra, lo que se ocultaba al fisco - y supuestamente al gremio camionero y al Ministerio de Trabajo -era su condición de empleador (evitando su obligación de pagar a su personal en relación de dependencia) utilizando la figura de “asociados” de la Cooperativa CAEL creada, exclusivamente, a tal fin y con ese único cliente.
La desprolijidad era tal que el propio financiamiento para el funcionamiento de la Cooperativa partió de las cuentas de OCA, 60 días antes que se suscriba el contrato de prestaciones entre OCA S.R.L y CAEL. El vínculo contractual se rubricó el 17 de marzo de 2009 y las transferencias se realizaron el 30 de diciembre de 2008. $ 158.530 (U$s 45.000), en tres cuotas, fueron a cuentas de los 4 socios fundadores de la pantalla de Moyano: Roberto Mario Izaguirre, Horacio Heit, Claudia Noemí Spoturno y Maria Soledad Pauloni, transferencias desde cuentas de OCA S.R.L, hacia los socios mencionados, 60 días antes.
Evasión impositiva y “comisiones”
Las cooperativas en la República Argentina se encuentran exentas del ingreso del tributo a las ganancias de las sociedades, establecidas en el inciso d) del artículo 20° de la ley. Debido al gran número de cooperativas que han sido creadas para la evasión de dicho tributo, se estableció por resolución general N° 1815, que las entidades debían solicitar el certificado de exención del impuesto a las ganancias, y posteriormente, a partir del 1° de enero de 2010, a través de la RG 2681.
La cooperativa pantalla de Moyano, CAEL, no contó -desde su inicio- con un certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias, durante el año 2009. No se procedió a la admisión formal de la misma, por no contar con la totalidad de la documentación solicitada.
Posteriormente, en 2010, se presentó y la misma fue admitida formalmente y posteriormente desestimada. Por lo cual el 11 de abril de 2011, se ingresó nuevamente la solicitud de exención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este trámite en ningún momento recibió una admisión formal. Por tal motivo el 11 de mayo de 2011 se ingresó por cuarta vez y fue admitido formalmente a partir del 16 de mayo de 2011.
La impunidad con que se manejaban los Moyano era tal que se “autoeximian” del impuesto a las Ganancias, para la cual crearon la propia cooperativa salteándose, sin más, los requisitos formales más esenciales de su fraude laboral-financiero.
Durante repetidos ejercicios, ni OCA, ni CAEL, ni los clientes que utilizaban el servicio, contaron con la admisión formal de la exención de ganancias por lo cual no contaba con ningún tipo de privilegio de no retención del impuesto, a pesar que toda exención debe contar con la documentación respaldatoria que certifique tal situación.
Finalmente, se debe tener en cuenta que la cooperativa, se encontraba realizando una actividad lucrativa excluida del objeto social de la misma. Por tal motivo en caso de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, el mismo caducaría en caso de comprobar la Administración Federal de Ingresos Públicos incidente que ocurrió a posteriori cuando “la banca” se terminó.
Este último dato no ha sido judicializado aún ni denunciado por la propia AFIP ¿La razón? Esta situación incluía a las más alta esferas de la AFIP nacional - gestión Etchegaray- más precisamente a la Agencia 10 de La Plata (la razón de esta “omisión” figura en los propios balances de la cooperativa como “aportes Buenos Aires”).
El tiempo es dinero
La premura de la empresa controlada por Moyano era tal, que comenzó a operar a través de la cooperativa, sin contrato, el 16 febrero de 2009 entre las ciudades de Santa Fe, Paraná y Rosario por fleteros que prestaban servicios de carga a OCA S.R.L. Esto puede comprobarse a partir de la presentación ante el INAES que, de un día para otro registra un “pase” de planta permanente de OCA S.R.L. a ser “asociado” cooperativos de 598 trabajadores.
Con una simple firma, más de medio centenar de camioneros se quedaron sin convenio colectivo de trabajo que los proteja, se desafiliaron al sindicato de Moyano sin mayores inconvenientes, a partir de despidos masivos con cuya indemnización, los ex trabajadores, pasaban a ser cuentapropistas adquiriendo un vehículo que terminaba siendo su “aporte de capital” a la Cooperativa.
De un plumazo, el opositor a la reforma laboral y la flexibilización de los trabajadores, sumió a 700 representados a la precariedad más absoluta con el fin de evadir impuesto a las ganancias (del cual están excluidas las cooperativas), abonar la fuerza de trabajo por debajo de los montos del convenio y estar expuesto a quedar desocupado sin indemnización ni alusión de causa- con la sola desafiliación de la cooperativa. Por los demás el “autocontrato” entre OCA y la cooperativa, obligaba a los “asociados” a vestir la vestimenta violeta de la empresa y rotular “sus” vehículos con el logotipo de OCA, de manera de impedir que el trabajador “independiente”, preste servicios para la competencia.
OCA no abonaba aportes patronales, no pagaba los montos del convenio colectivo, no asumía el costo operativo de vehículos y logística, no gravaba ganancias, vaciaba la empresa, tampoco paga impuesto al cheque, tras una maniobra tan graciosa como impune y además contaba con la habilidad de persuadir a los “clientes” que, además del precio, le “convenía” contratar con OCA, la empresa que demostraba su pertenencia estampando su publicidad en la camiseta del diablo de Avellaneda, el club presidido por Hugo, el Padrino de los Moyano.
Ni una cadetería de barrio se podría animar a enfrentarse al “defensores de los derechos trabajadores” en su rol de patrón y negrero de camioneros no sindicalizados.
Organización Coordinadora Argentina
CAEL debía absorber costos laborales e impositivos pero el manejo de la cooperativa se transformó en boomerang y a finales de 2013, OCA fue adquirida por RHUO, empresa presidida por un íntimo amigo de Pablo Moyano, Patricio Farcuh.
La propia cooperativa no se quedó con ser “apenas” una pantalla. Sus encargados, quizás envalentonada con que “no pasaba nada”, comenzaron a cobrarle a sus propios “asociados” en realidad empleados de OCA- una comisión, tanto a los trabajadores como a los clientes. Esta irregularidad, ya desbocada, hizo que estalle en mil pedazos el esquema de precarización laboral de los Moyano. La “confesión de parte”, de lo que sería investigado como fraude laboral, quedando claro que los clientes permanentes de OCA eran quienes inyectaban el dinero, mensualmente, para mantener la estructura administrativa de la cooperativa.
Por esta razón los balances en el INAES (Instituto Nacional de la Economía Social) no fueron aprobados, aunque la maniobra del “rechazo” le otorgaba, a la pantalla de OCA, el “beneficio de lo provisorio”. Con esta precariedad “provisoria” en mano, CAEL realizó, durante años, una actividad ilegal a plena luz del día. Todo en nombre de OCA, la controlada por Camioneros.
A su vez, Romero y Heit abogado paranaense-, crearon otra “tercerizada” para eludir a los carteros caminantes de OCA. Se trató de Procesos Logísticos Argentinos (PLA S.R.L) presidida por el familiarizado socio de Romero, Horacio Daniel Heit.
Cuestión de fe
Desde el 10 de junio de 2009 se otorgó, a CAEL-OCA, la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios, fue solicitada por el inciso V) del artículo 10° del decreto 380/01, incorporado por decreto 969/01, que es para los sujetos del inciso e) del artículo 20° de la ley de impuestos a las ganancias. Para clarificar, estos sujetos son las entidades religiosas, por lo cual a CAEL no le corresponde ningún tipo de exención, y desde ese momento y hasta el final de las operaciones la fecha nunca se ha retenido impuesto a la cooperativa. La nota con el pedido de exención religiosa fue recibida por Liliana Erbes, Gerente de la sucursal Paraná del BBVA, y Fernanda Bourband quien, según consta en la nota, es quién recibió la solicitud de exención. Con la sola salvedad que Moyano pueda llegar a ser considerado “Dios”, la pantalla de OCA, CAEL, no es una entidad religiosa más allá de su adoración al vil metal.
CAEL manejaba aproximadamente $ 65.000.000 al año - (valores 2012: 14,5 millones de U$s). El 1,2%, del impuesto al cheque ascendería a la en relación a lo que es el fraude proyectado por la controlada por Moyano.
Asociación Ilícita para venta de IVA
La última de las irregularidades que abordaremos sólo por una cuestión de espacio y tiempo está judicializada y entiende el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, a cargo del Juez subrogante Pablo Andrés Seró.
El expte 8941/2014 versa sobre una denuncia de AFIP Paraná por Asociación Ilícita Fiscal contra Izaguirre Ibañez, Morelli Salvador, Ibañez Alicia (madre de Izaguirre) y Araquistain Sergio.
En el caso denunciado por la Afip, se imputa penalmente a los integrantes de la Cooperativa pantalla de Moyano (CAEL), Izaguirre, Morelli e Ibañez, Alicia Aurora ésta última funcionaria de AFIP-DGI Regional Paraná- por la que los titulares de la Cooperativa y la funcionaria de la AFIP, habrían conformado una Asociación Ilícita para la “venta”, a diferentes empresas, de certificados de retención de IVA, de libre disponibilidad - mellizos o gemelos-, (de empresas importantes, entre las que se encontraría OCA S.R.L.
Las empresas “adquirientes” por trámite electrónico realizado por la funcionaria- pagaban su deuda impositiva con AFIP. Continuará.