Antes de que el Poder Ejecutivo reaccionara frente a la resolución del Tribunal Electoral Provincial (TEP) en la que se declara incompetente para organizar la consulta popular sobre la reforma de la Constitución, se consumaron tres nuevas presentaciones objetando la iniciativa oficial. Todas fueron presentadas por el partido Pais, con el patrocinio de Domingo Rondina. Ese mismo sector fue el que impugnó la consulta ante el TEP, y pidió que fuera declarada inconstitucional. El Tribunal no resolvió sobre la cuestión de fondo; en cambio, le aclaró al gobierno que no tiene atribuciones para intervenir en el plebiscito pero tampoco para objetarlo. Sólo puede interferir en aquellos actos eleccionarios convocados por ley. Por lo tanto, le advirtió a la Casa Gris que de persistir la idea, deberá ser la provincia la que -en términos generales- disponga mesas, urnas y personal para el operativo y escrutinio. Ello redundaría en una duplicación de los recursos humanos y económicos.
Según pudo saber El Litoral, el Poder Ejecutivo estudiaba la resolución y evaluaba una respuesta al Tribunal; no se descartaba, incluso, que se le solicitara una revisión de su decisorio.
En tanto, trascendieron en las últimas horas nuevos cuestionamientos al procedimiento de la Casa Gris. Uno de ellos fue presentado por Rondina en sede administrativa, reclamando la “nulidad y revocatoria” del decreto 4.208 firmado por Miguel Lifschitz el 26 de diciembre de 2018. Es, precisamente, el decreto de convocatoria a la consulta. Según el abogado, “no consta que se haya labrado ningún expediente para alcanzar el fruto ‘decreto’ tal como impone la normativa procedimental administrativa”; y se “omitió” -además- la intervención en las actuaciones de la Fiscalía de Estado. El escrito insiste en que el gobernador “se arroga facultades que ni la Constitución ni las leyes le conceden, contraviniéndolas de manera expresa”.
Por otra parte, el patrocinante del partido Pais vuelve al Tribunal Electoral para solicitarle que gire a la Justicia ordinaria las actuaciones que plantean la inconstitucionalidad de la consulta. Ello, sobre la base de que el propio TEP se declaró incompetente para entender en la materia. Rondina avisa en el texto que si dicho tribunal no remite las actuaciones a los Tribunales provinciales, “iniciaremos un expediente en esa sede, solicitando en su caso la remisión de las presentes como prueba instrumental”.
La tercera y última presentación de Rondina fue también ante el Tribunal Electoral. En este caso, alude al articulado de la resolución del organismo cuando autoriza a que el gobierno, si realiza la consulta por sí mismo, coordine con la Secretaría Electoral “la colocación para tal efecto, de mesas especiales en los locales de votación”.
Para el letrado, “la colocación de mesas con funcionarios y empleados políticos del gobierno para objetivos no electorales dentro de los mismos locales de votación, está expresamente prohibida por el artículo 71 del Código Nacional Electoral”. Y acota que si ello se permite “con militantes políticos, en los mismos locales de votación, corren riesgo de complicarse los comicios generales, ya que inevitablemente pueden provocarse episodios conflictivos”.
Sobre esa base, solicitó “expresamente” al TEP que “revea su decisión y no permita que las mesas para la Encuesta sobre Reforma se instalen dentro o en las proximidades de los locales de votación”.