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El Ministerio Público de la Acusación elaborará la nómina entre los adjuntos para reemplazos temporarios de titulares.
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El Poder Ejecutivo dejó en manos del Ministerio Público de la Acusación (MPA) la elaboración del banco de suplentes de fiscales previstos por la ley 13.791 sancionada el año pasado y que agregó un artículo a la ley 13.013, la norma que regula ese instituto del sistema penal santafesino.
El decreto 1139 fue publicado esta semana en el Boletín Oficial y dispone cómo se realizará el acceso a cargos de fiscales subrogantes por parte de fiscales adjuntos. La iniciativa legislativa había sido de la diputada radical Claudia Moyano (fallecida el año pasado). Un primer intento de sancionar la reforma tropezó con la negativa del Senado, cámara que apoyó la segunda media sanción de Diputados.
La ley señala que “el nombramiento debe efectuarlo el Poder Ejecutivo previo concurso público de antecedentes y, en su caso, de oposición, que dispondrá el Fiscal General, en el que se considerará el sistema de carrera del Ministerio Público de la Acusación”. La reglamentación de la ley establece la manera en que el MPA realizará los concursos. Se señala que los antecedentes a valorarse son aquellos que se vinculan directamente con el cargo a concursar, así como que deben privilegiarse aquellos relacionados a la práctica de la materia concursada y prevé la posibilidad de que la oposición sea real.
El fiscal general, el regional de cada una de las cinco regiones, y un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encargarán de confeccionar la nómina entre los fiscales adjuntos que cuentan todos con acuerdo del Poder Legislativo. El triunvirato elaborará la propuesta al Poder Ejecutivo que nombrará el subrogante por tiempo determinado.
En tanto, el Consejo de la Magistratura sigue teniendo a su cargo los concursos para elaborar nóminas para cubrir las vacantes de fiscales titulares y adjuntos los que deben tener luego acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Detalles
El decreto reglamentario, en su anexo, establece las pautas a cumplir para elaborar el listado que tendrá vigencia entre el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente. Entre los inscriptos para subrogar fiscalías, el tribunal evaluador hará un concurso en tres etapas: valoración de antecedentes objetivos; prueba de oposición y entrevista personal. En el primer punto se valorará aquellos aspectos vinculados al cargo a suborgar “y se preferirá la experiencia práctica por sobre los antecedentes académicos”. En cuanto a la prueba de oposición versará sobre temas directamente vinculados a la vacante que se pretende cubrir mientras que la entrevista personal apuntará a evaluar el perfil de los postulantes de acuerdo a una serie de puntos detallados en el decreto.
El jurado calificará en tres categorías: no superado las pautas de evaluación; superado las pautas de evaluación; superado ampliamente las pautas de evaluación. Con los dos incluidos en los dos últimos lugares se elaborará el listado para la conformación del banco de suplentes.
La ley establece que serán cubiertas con suplentes las vacancias transitorias mayores de 30 días. Se señala que el sustituto cuando se desempeñe en la función retendrá el cargo del cual es titular. También determina que podrá ocupar el cargo un máximo de cuatro años.
Certeza sobre el Código de Convivencia
El 18 de marzo fue el día de entrada en vigencia efectiva de la ley provincial 13.774 que contiene el Código de Convivencia de la provincia, norma que reemplazó al fenecido Código de Faltas.
La fecha fue confirmada por el decreto 1118 del Poder Ejecutivo firmada por el gobernador Miguel Lifschitz y los ministros Ricardo Silberstein y Jorge Alvarez con fecha 24 de mayo y publicado esta semana en el Boletín Oficial.
La razón de la aclaración obedece a que la norma fue sancionada el 9 de agosto del año pasado y publicada el 19 de septiembre. El artículo 15 de la ley 13.774 reza en su primer párrafo que “ninguna disposición de la presente ley entrará en vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado, todo lo cual, en ningún caso, podrá exceder el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la publicación de la presente ley”. El decreto entiende que están dadas las condiciones y por lo tanto fijó la vigencia a partir del 18 de marzo.
Ahora es el Ministerio Público de la Acusación el que se encargará de las denuncias por violaciones al Código de Convivencia y ya no los llamados jueces de faltas.