El Litoral | [email protected]
Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
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Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
Acorde a lo publicado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, el elector que no haya votado el pasado domingo 9 de junio deberá hacer la justificacion de no emisión del sufragio. Es importante realizar este trámite, ya que de lo contrario el ciudadano formára parte del registro de infractores al deber de votar.
Si no pudo emitir su voto por:
El trámite se puede realizar de tres foromas:
Presencial en el Tribunal Electoral Provincial con la documentación, una nota explicando el motivo de la auscencia o certificado médico o policial y DNI (original y copia). El ciudadano debe presentarse en 25 de Junio 331 - Paraná - Entre Ríos 3100:
Por correo postal enviando la documentación a 25 de Junio 331 - Paraná - Entre Ríos 3100: nota explicitando los motivos o certificado médico o policial y copia de DNI.
Por correo electrónico [email protected] adjuntando la documentación (sacándole una foto o escaneándola) y nota explicitando los motivos o certificado médico o policial, y DNI.
Para hacerlo cuenta con un plazo de 60 días a partir del día de la realización de los comicios.