Ana María Cecchini de Dallo
Ana María Cecchini de Dallo
En celebración del dictado del Estatuto de 1819, norma primaria que rigió en la provincia por más de 20 años, considerando que en él se estipulaban nuevas formas de organización gubernamental, es necesario revisar cuál fue su efectivo cumplimiento en el período durante el cual estuvo vigente.
Cabe preguntarse si se hicieron realidad los tres poderes instituidos para garantizar la forma republicana; cómo evolucionó cada uno de ellos y cómo funcionó la flexibilidad para perfeccionar el sistema. Para satisfacer estas inquietudes se revisó el proceder de los poderes del Estado y el modo en que interactuaron.
El sistema republicano, establecido en el Estatuto, tenía como premisa de base la soberanía popular y el régimen representativo -principios que habían movilizado al partido revolucionario de Mayo de 1810 y al artiguismo-, ellos fueron debidamente cumplimentados en Santa Fe, mediante las recurrentes convocatorias al pueblo para elegir, en todos los Partidos y Cuarteles de la provincia, en ocasión de las periódicas renovaciones de la Junta de Representantes, esta, a su vez, realizaba la elección del gobernador en los plazos correspondientes y, anualmente, la de los miembros del Cabildo.
La representación de la población del territorio, organizado en cuatro pueblos y sus áreas rurales, constaba de un total de doce diputados que se distribuían en: ocho elegidos por el pueblo de la ciudad de Santa Fe; dos por el pueblo de Rosario y su campaña; uno por el Partido de Coronda y otro por el Partido de San José del Rincón. Desde 1836 estos dos últimos partidos elevaron a dos diputados su representación.
Funcionamiento de los tres poderes instituidos
El Poder Ejecutivo era ejercido por el gobernador, o, en su reemplazo -según disponía la norma- por el Cabildo; esta última situación era frecuente, considerando que el gobernador conducía las milicias en los enfrentamientos interprovinciales o fronterizos. Así ocurrió en los comienzos de su vigencia, pero, transcurridos los años, el mismo gobernador comenzó a designar quién asumiría interinamente el cargo, generalmente era el que desempeñaba el Ministerio de Gobierno.
El Ministerio de Gobierno y la Junta de Hacienda, luego Ministerio, completaban el Poder Ejecutivo.
Entre 1819 y 1841, fueron gobernadores electos los Brigadieres Estanislao López y Pascual Echagüe y el Teniente General Juan Pablo López.
El Estatuto preveía que la Junta Representativa tuviera una breve vigencia anual, con el fin de cumplimentar sus competencias electorales, y luego se disolviera; salvo que el Poder Ejecutivo los convocara en casos... convenientes a la salud del país..., de este modo se limitó su ejercicio legislativo, privilegiando el ejercicio electoral. Pero las continuas excepciones lo convirtieron en el único Poder que legislaba.
Entre las convocatorias excepcionales fueron objeto de debate en la Junta de Representantes las resoluciones y proyectos resultantes de los congresos de las provincias del Río de la Plata, los acuerdos para la guerra, así como las convocatorias a nuevos congresos interprovinciales, y progresivamente la institución fue generando y asumiendo funciones específicas de los parlamentos, tales como revisión del presupuesto, aprobación de impuestos y control de cuentas del Estado, entre otras. Así ocurrió desde 1820 y en los años siguientes en los cuales el Legislativo actuó eficazmente junto a Estanislao López en su proyecto de unificar a las provincias rioplatenses bajo un sistema constitucional, que sólo pudo concretarse mediante la política de Pactos y Tratados.
En abril de 1821, el gobernador remitió a la junta seis diseños de bandera posibles, a fin de que Santa Fe poseyera una enseña particular, en su condición de provincia libre e independiente. En virtud de ello, los señores diputados eligieron como nueva bandera de la Provincia, una de forma ... cuadrilonga, centro blanco, una lista celeste en los dos costados y un triángulo en cada extremo... que reemplazó definitivamente a la del Protector Artigas.
Interesantes medidas financieras tomó la provincia, mediante leyes de la Junta Representativa, por ejemplo cuando creó su propia moneda, el 23 de agosto de 1823. El gobierno apeló a ello, con circulación admitida en todas las transacciones, por el término de un año, en el cual la Caja del Estado se obligaba a su amortización.
También cuando avaló el riguroso sistema de doble control de ingresos y gastos que se creó, en primera instancia, en el mismo Estatuto de 1819, al establecer la Junta de Hacienda; al igual que con aquella que obligaba a publicar la información sobre cuestiones financieras en un sitio al que pudieran acceder los ciudadanos. Se estipuló así la publicidad de los actos de gobierno, especialmente los que afectaban a fondos públicos, se trató de una norma digna de resaltar en la época.
El ejercicio de las funciones del Poder Judicial permanecieron en la órbita del Cabildo, pero el Estatuto innovó en cuestiones de procedimiento de importancia, tales como abolir la tortura y darle al reo el derecho de contar con un defensor, incorporando conceptos de garantía a favor del enjuiciado. Estableció el proceso oral para las causas de montos inferiores a $ 50. El gobernador era el órgano de apelación, salvo que la causa lo comprometiese de algún modo.
En 1821 por resolución se dictaron los artículos de observancia para el funcionamiento del Cabildo, el que no introdujo cambios destacables.
En 1826 el gobernador presenta a la Junta Representativa un proyecto de ley que establece la separación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial en la apelación, pasando ésta a ser ejercida por un Tribunal tripartito llamado de Alzada que sería el órgano de apelación en todas las causas escritas.
Como consecuencia de la supresión del Cabildo en 1832, la Junta de Representantes sancionó una ley organizando la Administración de Justicia, a fin de reemplazar a los funcionarios judiciales capitulares. Para ello procedió a crear cargos y asignarles atribuciones, en la Capital el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un Defensor General de Pobres y Menores, un Juez de Policía y Jueces de Paz para cada Cuartel, las Chacras, Villa del Rosario, Coronda y Rincón de San José, incluyendo además el procedimiento que debía seguir el Escribano y el Archivo de Protocolos.
El breve balance que se expone evidencia una evolución institucional consecuente y positiva del sistema establecido por el Estatuto de 1819 en los años de su vigencia.